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Gibraltar o la tergiversación de valores (V)
La nueva ordenanza municipal de protección y tenencia de animales entrará en vigor a comienzos de octubre, tras concluir su periodo de exposición pública sin alegaciones. La normativa fue aprobada en pleno el pasado mayo con el objetivo de adaptarse al marco regulador autonómico, nacional y europeo.
Los cambios en el texto conciernen, básicamente, a la obligatoriedad de la presentación de una declaración responsable por parte de los profesionales sanitarios antes de poder ejercer su labor y por la de aquellos que decidan abrir un centro de cría, venta o adiestramiento de animales potencialmente peligrosos.
La nueva ordenanza, por lo tanto, no contiene modificaciones sustanciales con respecto a la anterior y no afectará de manera distinta al ciudadano de a pie. No obstante, es un buen momento para repasar su contenido, puesto que algunos usos comunes no están tan autorizados como cabría pensar, cuando no están totalmente vetados.
Así las cosas, y desde un punto de vista de la convivencia, hay que subrayar que están prohibidas acciones tales como "mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos" o "albergar en un domicilio particular aquellos animales calificados reglamentariamente como salvajes peligrosos".
Desde el punto de vista de la integridad del animal, por supuesto la normativa consagra la obligación de mantenerlo en las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, de alimentación y de alojamiento. Y se recuerda que no está permitido, por ejemplo, circular con el coche con la mascota en el maletero si no está comunicado con el resto del automóvil, impedido quizá por la bandeja trasera.
Si surge la opción de tener un cachorro, no hay que olvidar que la norma establece que todo propietario de un animal de compañía debe proceder a la inscripción de sus datos en el registro municipal. No sólo los dueños de razas potencialmente peligrosas están obligados a ello, sino todos. El propietario de un animal será el responsable "de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio general".
Y es que el comportamiento de las ciudadanos con sus animales en la vía pública es fundamental. Hay que tener presente que todos los perros de más de 20 kilos o con antecedentes peligrosos deben pasear con bozal. Y por supuesto está prohibido que los animales se metan en las fuentes o beban de ellas.
Por cierto que hay que saber también que no se permite dar de comer a animales vagabundos y a las palomas si eso causa molestias. Y tampoco se puede practicar la mendicidad valiéndose de un chucho gracioso.
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