El Supremo rechaza la denuncia de Picardo contra Manos Limpias
El secretario del sindicato acusó al ministro principal de permitír el tráfico de drogas y el blanqueo
El Tribunal Supremo de Gibraltar ha dictado una sentencia por la que rechaza condenar al secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad (en rebeldía), después de que el responsable del sindicato acusara al ministro principal del Peñón, Fabián Picardo, de permitir el contrabando de drogas y el blanqueo de capitales.
Según publicó ayer Vozpopuli, el fallo, que fue notificado ayer mismo, señala que el ministro principal de Gibraltar, Fabián Picardo, solicitó una sentencia en rebeldía por considerar que las declaraciones de Bernad, que se colgaron en la página web de Manos Limpias, eran difamatorias contra su persona.
Picardo solicitaba ser indemnizado por daños y perjuicios "en una cuantía a determinar", así como una orden por la que se prohibiera al sindicato de forma permanente publicar (en Gibraltar) la página web con esas afirmaciones. El juez explica que podría condenar en rebeldía, ya que los demandados no han presentado contestación alguna a la notificación de la demanda, pero no lo hace porque considera que se cometería una injusticia. El juez rechaza la petición de que se dicten medidas cautelares para que Manos Limpias deje de publicar que el demandado ha estado prestando ayuda e induciendo al contrabando, el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales. Manos Limpias también dijo que Picardo ha estado ignorando "peticiones legítimas de cooperación judicial realizadas por órganos judiciales extranjeros". El juez rechaza la petición de que se dicten medidas cautelares para que Manos Limpias deje de publicar que el demandado ha estado induciendo al contrabando.
Tras enumerar una serie de sentencias sobre la materia, el juez indica que podrían concederse las medidas cautelares, pero "debe tenerse presente que el artículo 34 contempla que no se reconocerá la resolución si el hecho de hacerlo resulta contrario al orden público del Estado en el que se busca el reconocimiento". "Por consiguiente -continúa- antes de conceder las medidas cautelares es necesario contar con pruebas relativas al planteamiento seguido por los tribunales españoles a la hora de establecer un equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos de quienes han sido difamados".
También señala el juez que "la petición (de restringir la información) ignora la naturaleza de internet y resultaría un medio inútil para proteger la reputación del demandante".
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