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El cáñamo producido legalmente no es más rentable que el tomate

La Voz Invitada de Andrés García Lorca

El autor propone dictar medidas y estrategias para la ordenación de este “nuevo producto”

Recogida de cáñamo.
Andrés García Lorca - catedrático de Universidad. Consultor Territorial

02 de febrero 2021 - 08:00

Recientemente se está observando una transformación en la agricultura muy interesante, como es la puesta en cultivo de una de las plantas más antiguas en uso por la humanidad, el Cannabissativa.

Las razones de la vuelta a este tipo de especie cultivable las podemos determinar, por una serie de factores entre los que destacan los siguientes: la pérdida de rentabilidad de algunos cultivos, el desconocimiento de la legislación vigente en materia de cultivo de estupefacientes, la publicidad de algunos vendedores de semillas y en general, el desconocimiento de las distintas variedades y especies de esta planta y de sus aplicaciones.

La confusión generada entre los agricultores, a partir de la Directiva Europea nº 53 de 2002, que recomienda la explotación del cáñamo como cultivo industrial, ha sido, en muchos casos interpretada de una forma que no se ajusta a la legalidad.

Es cierto que en España, estaba autorizado este cultivo desde noviembre de 1999; si bien, como variedad con alto contenido en cannabidiol (CBD), dado que este cáñamo industrial, tenía muchas aplicaciones, tanto para la producción de fibra para cordaje y tejidos, para celulosa, así como otros productos derivados de las semillas del cáñamo, como aceites y harinas, utilizados en la farmacología y en la nutrición, donde se ha evidenciado su riqueza en ácidos grasos poliinsaturados tipo Omega3, por citar un dato que permita una valoración, siempre que no superen concentraciones superiores al 0,2% de tetrahidrocannabinol (THC) que es el principio psicoactivo.

Lógicamente estos subproductos del cáñamo, deberán tener un destino para fines médicos o científicos y siempre, contarán con autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Ello implica que la legislación vigente, no autoriza el cultivo, la distribución y comercialización de esta planta indiscriminadamente, es decir, sin las autorizaciones, control y usos señalados.

Contenido en THC

De otra parte, está la evolución de los productos agrícolas en función de su rentabilidad y esto ha determinado que, el cultivo del cáñamo, pudiera ser atractivo si se produce de forma intensiva, en ámbitos con control de agua, luz, temperatura y suelo, como es el caso de los invernaderos, pero con variedades de cannabis caracterizadas por el desarrollo de inflorescencias (cogollos) de alto contenido en THC. Ahora bien, este tipo de producciones son a todas luces ilegales y su comercialización, de hecho, tampoco sería posible legalmente.

Pero ocurre que, zonas productoras de cultivos tradicionales bajo plástico, como es el caso del tomate, estén siendo sustituidos por cultivos de marihuana; la razón es simple, si en los últimos años la producción de tomate ha caído el 14% y sus ingresos el 16%, la alternativa de un cultivo, como es la marihuana, sustitutivo del tomate, se presenta como una oportunidad; pero nada más lejos de la realidad.

Cierto que hay productores que dicen haber triplicado los ingresos equivalentes a una plantación de tomates, pero nada sabemos de sus circuitos de comercialización y mercado.

La realidad es que, si un agricultor produce cáñamo legalmente, la producción de toda la plantación para su transformación, no posibilita un incremento de valor superior a la de un cultivo como el tomate en un momento bajo de precios. Situación que se puede constatar empíricamente en el campo andaluz.

Ésta alternativa de cultivo, además, plantea también sus problemas; en unos casos vienen determinados por los sistemas de control, tanto de las semillas como de los procesos de producción; y en otros, por la seguridad del cultivo frente a robos por los delincuentes vinculados a este tipo de negocio.

Es cierto que las semillas que se pueden plantar son las autorizadas y certificadas por la U.E., que corresponden a variedades con rango de THC inferior al 0,2%; pero que pueden coexistir, en una plantación, con otras de mayor rango en THC e incluso generar, en su proceso de desarrollo valores superiores a los legalmente permitidos, lo que es una alternativa tentadora.

No olvidemos que hay “compradores” que pueden acceder a mercados no transparentes, pero es un riesgo por la ilícito de este tipo de comercio y puede acarrear serios problemas penales.

“En España el cultivo estaba autorizado desde 1999, si no supera el 0,2% de THC”

Es posible que, en un futuro próximo, la legislación cambie y este tipo de cultivo adquiera carácter legal y sea necesario adecuar el modelo productivo; en este sentido, la solución más plausible es convenir con los operadores agrícolas, cooperativas, alhóndigas o cualesquiera estructuras técnico administrativa de esta naturaleza, el control de este tipo de cultivos y transformaciones asociadas.

Estos operadores, podrían atender a la trazabilidad, el control fitosanitario y los contenidos legales de THC, de la misma manera en que se hacen los controles fitosanitarios y organolépticos de otros productos agrícolas.

Paralelamente, se configurarían circuitos comerciales transparentes, basados en estas estructuras asociativas agrarias, para este producto; con ello, se evitarían los intermediarios dudosos y la seguridad de que el producto cosechado responde a las exigencias de la legalidad vigente, ante un comprador perfectamente definido.

Entendemos que la realidad es la que es y no podemos ocultarla, de ahí la necesidad de estructurar cuanto antes, normas, medidas y estrategias que puedan llevar a buen fin la ordenación, gestión y comercialización de este “nuevo producto” agrícola. No actuar ya, implica asumir riesgos y generar situaciones de muy difícil corrección.

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