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Algecireños con Castelar, cualidad de pobre y derecho a pensión

HISTORIAS DE ALGECIRAS | EL SEXENIO DEMOCRÁTICO

En esta misma época nace frente a la frontera con Gibraltar la nueva población, al menos administrativamente, de la Línea

Republicanos, el vigía del Hacho y la salud de un regidor algecireño

Desde la parroquia de la Palma, el Arcipreste autorizaba los enterramientos
Manuel Tapia Ledesma

14 de abril 2024 - 02:00

Y mientras el regidor algecireño Benítez Rojas, comienza a disfrutar de un merecido descanso por el bien de su salud, como así fue recogido en el anterior capítulo, quiénes no descansan en su actividad política son los septembrinos locales haciendo público: “Los republicanos de Algeciras han acordado dirigir al eminente Castelar un testimonio de profundo respeto y adhesión, como protesta contra las palabras que en la Asamblea Constituyente le ha dirigido el diputado Albareda”. Albareda, que ejercía como secretario de Estado, tuvo un duro enfrentamiento con Castelar, teniendo como telón de fondo la grave crisis social y política que vivía Francia, y la actitud que tomó el gobierno de Prim para con los refugiados galos. Quizá en la pública admiración algecireña -especialmente republicana- hacia tan prestigioso estadista se encuentre el cambio en el callejero local de calle Soria por Emilio Castelar; aunque la popular denominación de calle Panadería sobrevivirá a los cambios políticos presentes y futuros.

Coincidente con el apoyo dado por los algecireños al elocuente Castelar, llega hasta nuestra comarca una buena nueva que hará justicia a la también realidad política y social del antiguo Campo de San Roque cuando: “Se dió cuenta de una comunicación del Sor. Gobernador Civil de la provincia trasladando la orden comunicada por el Ministerio de la Gobernación con fecha 17 de Enero últiº por la que S. A. el Regente del Reino de conformidad con lo presupuesto por el Consejo de Estado se ha servido aprobar el acuerdo en que esta Diputación resolvió que se segregue la Línea del distrito municipal de San Roque para formar nuevo Ayuntamiento [...] se acordó que se comunique literalmente la resolución del Gobierno al Ayuntamiento de San Roque y á D. Lutgardo López Muñoz primer firmante de la exposición que dá origen á este expediente para que en su vista exponga y promuevan ante esta Corporación lo que les convenga”. La nueva realidad social del territorio demandaba una progresista visión política pero sin dejar de tener presente la siempre compleja relación con la colonia vecina, buena muestra de ello la protagonizó el militar retirado y vecino de Madrid, Salvador Larsé Blunestein, quién por aquellos días de municipal división procedió a: “Dar licencia a su hija Amalia Larsé y Gómez, aún bajo la patria potestad de su padre, para que disponga de las casas que posee en el poblado de la Línea término -aún- municipal de San Roque”.

Al mismo tiempo que nacía frente a la frontera con Gibraltar la nueva población, al menos administrativamente, de la Línea, para enriquecer aún más la singular y rica idiosincrasia de nuestra comarca; en el poniente de la bahía acontecían otros hechos más rutinarios como el que sigue: “Expediente judicial.- Don Pedro Marín Cortés, de estado casado, de treinta y nueve años, de profesión industrial y de este domicilio comparece [...] Que a José Soto Revolo de este vecindario, se le sigue causa en el Juzgado de 1ª Instancia de este partido por desobediencia grave á la autoridad de la cual por providencia de cinco de este mes se mandó se le requiriese a prestar fianza de doscientos duros en metálico y mil en fincas constituyéndose en caso contrario en prisión, que con posterioridad y con auto de hoy se ha relajado dicha fianza á la de cárcel segura mediante á haberse acreditado la cualidad de pobre del Soto mandando quedare en libertad siempre que prestara esta última fianza; y habiendo acudido al que habla con tal objeto accediendo á ello, y puesto que el compareciente, Marín Cortés, reúne los requisitos prevenidos en el Real Decreto de 30 de setiembre de 1863, según hace constar con el recibo que se sirvió de venir pagando con un año de antelación más de doscientos reales de contribución industrial por la presente otorga: que recibe en clase de preso á José Soto Revolo y lo presentará, Marín Cortés, en la cárcel luego que se le mande por el Sor Juez que de esta causa conoce u otro competente sin ofrecer excusa alguna pues al efecto se constituye en su fiador y carcelero comentariense”.

Los republicanos locales en apoyo de Emilio Castelar.

Dentro de aquella rutina judicial local, también acudieron a los tribunales: “José Román Rubíe, casado, maestro carretero, y vecino de los Barrios […] y Juan Jiménez Luz, de estado casado, mayor de cuarenta años, vecino de Algeciras y de profesión negociante […] Que teniendo pendientes varias cuestiones sobre liquidación de cuentas y el importe de una partida de paja que compró el Jiménez Luz al Román Ribíe, a cerca de la cual ha entablado éste demanda contra aquél en el Juzgado de 1ª Ynstancia de este partido, han convenido en someterse este negocio á la resolución de amigables componedores afín de que la decidan sin sujeción á formas legales y según su saber y entender […] El Juan Jiménez Luz por su parte nombra de amigable componedor á Don Miguel Manzanete y Herrizo, mayor de edad de este domicilio y que sabe leer y escribir. El José Román por la suya designa de amigable componedor á Don José Salvatierra Morales, mayor de edad de este domicilio y sabe leer y escribir. Y ambos comparecientes designan de tercero para el caso de discordia á Don Eugenio Oncala y Amaya, también mayor de edad de este domicilio que saber leer y escribir. Señalan á los amigables componedores nombrados como plazo para pronunciar su fallo el término de treinta días, y al tercero, en su caso el de quince días, para que dentro de dichos términos respectivamente pronuncien su fallo; cuyos términos principiaran á contarse para los amigables desde el día siguiente al que aceptare el último; y para le tercero en el siguiente también al que se le diere en conocimiento de la discordia […] y se obligan á pasar por lo que fallaren los componedores nombrados y tercero, en su caso”.

Al mismo tiempo que en el juzgado algecireño se da un gran ejemplo de civismo por parte del maestro carretero y del negociante para zanjar sus desavenencias, a nivel estatal se pretende cicatrizar las heridas abiertas por los fusilamientos acontecidos en el reciente pasado mediante la aprobación del siguiente decreto: “Don Francisco Serrano y Dominguez, Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas, á todos los que las presentes y vieren y entendieren, salud:- Las Cortes Constituyentes de la Nación Española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:- Artículo 1º.- Se concede á las viudas de todos los paisanos fusilados ó muertos á consecuencia de las heridas recibidas en las acciones sostenidas desde el 3 de Enero de 1866 en favor de la revolución, hasta el 29 de Setiembre de 1868, y que no tengan por las disposiciones vigentes derecho á pensión la de 109 escudos anuales. Artº 2.- A falta de viudas tendrán derecho á la pensión señalada, los hijos huérfanos hasta la edad de veinticinco años, y las hijas mientras permanezcan solteras; y no existiendo hijos del fallecido, tendrán igual derecho la madre viuda ó el padre sexagenario ó pobre. 3º.- Igual pensión se otorga á los que hayan perdido un miembro ó hubiesen quedado completamente inútiles de resultas de heridas recibidas en los indicados combates. Artº 4.- Estas disposiciones se concederán á solicitud de los interesados, previo expediente justificativo é informe del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, en la misma forma que se otorgan las pensiones militares...”

Y así, mientras en la villa y corte del reino sin rey, se pretende hacer revolucionaria justicia, en el consistorio de la algecireña calle del Convento se recibe un oficio anunciando: “Dada cuenta de un oficio del Visitador de Cañadas reclamando nota de los pueblos que tienen consignadas en sus presupuestos cantidad para deslindes de servidumbres y cuales sean aquellas, se acordó manifestarles que no puede facilitarles dicha nota en atención á que las cantidades que figuran en el presupuesto de cada pueblo están destinadas á sufragar los gastos que proceden de deslindes y amojonamientos de términos jurisdiccionales y de terrenos pertenecientes al común de los vecinos y de ningún modo para atender á los de cañadas y demás servidumbres precarias por corresponder al Estado”. En nuestra comarca existían cañadas de segundo orden (las de primer orden o reales, según privilegio de la Corona habían de medir 6 sogas y 45 palmos, es decir 75 metros; siendo las siguientes: burgalesa, conquense, soriano oriental y soriano occidental, de la Plata, la real segoviana y real riojana). Las cañadas del Campo de Gibraltar, al parecer y según sus características de segundo orden, estaban más cerca de los llamados ‘cordeles’ -con una anchura de 37 metros-, o las ‘veredas’ -de 20 metros- vías pecuarias en definitiva de inferior rango a las reales y que con la ayuda de majadas y descansaderos eran utilizadas por los distintos rebaños mediante la llamada práctica ‘trasterminante’ o paso de un término municipal a otro para el aprovechamiento de los pastos.

Extracto auto de Juzgado del partido admitiendo a los amigables componedores. (1)

Coincidente en el tiempo con la espera por parte del Visitador de Cañadas de la información que se reclama a los pueblos de la provincia, en nuestra ciudad dos mujeres verán enriquecido su patrimonio por decisión del difunto José Luna Ibáñez, quién falleció tres meses atrás, dejando a su hermana María de la Paz: “Casa principal en la plaza de la Constitución, otra en calle Alta y otra en calle de Tarifa. A su ahijada Josefa García Marzoco de 22 años de edad e hija de D. Alonso García Ros una casa en la calle de Carretas, conocida popularmente como la de la Escalerilla”. Este último inmueble fue valorado según: “Los peritos prácticos de albañilería y carpintería de esta Ciudad abajo firmantes, Certificamos que: Consta de altos y bajos en calle de Carretas, 33 antiguo y 48 y 50 moderno; que linda por derecha y espalda con casas de José Font y por la izquierda con la de Don Juan Puche; mide de frente 8 m y 12 de fondo, que forma un área de 96 metros cuadrados, y á la cual damos de valor 6.122 reales, cuyo justiprecio hemos practicado bien y fielmente con arreglo á nuestros conocimientos y lo firmamos á solicitud de parte en Algeciras á treinta y uno de Enero de mil ochocientos setenta. Fdo. Cristóbal Ramos y Francisco Jurado”.

Profundizando en la figura de tan generoso finado, comentar que la otrora partida de defunción del reseñado Luna Ibáñez, recogía, entre otros datos: “Don José María Bocio, Arcipreste y Cura Ecónomo de la Yglesia de esta Ciudad y Examinador de este obispado Certifico: Que en el libro once de defunciones se halla la partida siguiente: Como Cura de la Parroquia de Nuestra Señora de la Palma de la ciudad de Algeciras, provincia de Cádiz, mandé dar Sepultura Eclesiástica en el día de la fecha con oficio de medias honras del Santo Cristo de la Expiración, conducción general con tres posas (paradas o descansos), hasta las afuera de la población y transporte al Cementerio de Vigilias al cadáver de Don José Luna, natural de Medina Sidonia y vecino de esta, de sesenta y seis años de edad, de estado soltero, hijo de Don Juan de Dios y de Doña María de la Paz Ybañez, naturales de Medina Sidonia, falleció hoy de una afección del corazón, según certificación del facultativo; recibió los Santos Sacramentos; textó ante el notario Don Francisco de Paula Puche, y fueron testigos Don Yldefonso García y Don Francisco García Pérez. Y para que conste lo firmo en Algeciras á 29 de Diciembre de 1869. José María Bocio”. José Luna Ibáñez, además de los referidos inmuebles era propietario del número 8 situado en la calle Sacramento, casa que fue heredada por sus hermanos: Sebastián, Ramón, Cayetano y Antonia Luna Ibáñez. Sin duda sus legatarios les estarían muy agradecido, pues como expresaría en un futuro uno de los grandes protagonistas del convulso sexenio, como así lo fue el ministro de Fomento y futuro premio Nobel de Literatura (1904), don José de Echegaray, en su teatral obra: A fuerza de arrastrarse (1905), poniendo en boca de uno de sus protagonistas: “Las deudas de gratitud en pechos bien nacidos, ni se borran ni palidecen nunca”.

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