Archivada la investigación contra Sánchez Rull por la concesión de una guardería de Algeciras

El Juzgado de Instrucción nº 4 acuerda el sobreseimiento a favor del ex alcalde socialista, que acredita que no se cometieron irregularidades en el concurso de El patio de mi casa

La guardería El patio de mi casa.
La guardería El patio de mi casa. / Erasmo Fenoy

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa contra el ex alcalde socialista Diego Sánchez Rull, 14 personas más y dos entidades que estaban siendo investigadas por la supuestas irregularidades en la entrega del terreno y la concesión de la guardería El patio de mi casa, en el camino de la Ermita de la barriada algecireña de El Acebuchal, en febrero de 2008.

La representación legal de Sánchez Rull realizó una petición de sobreseimiento, que ha sido aceptada por la jueza Carmen Martínez, en la que argumentaba que "no existe indicio alguno directo y rotundo" de que el ex alcalde alterara los procedimientos para la entrega de la finca ni para la concesión de la guardería a una empresa en la que su esposa tenía, supuestamente, "amplísimos poderes" y de la que fue directora cuando se puso en marcha.

La relación entre el ex regidor y la empresa que se hizo con la gestión de la guardería salió a la luz en las diligencias previas instruidas por el juez Audiencia Nacional José de la Mata en el caso de la adjudicación del polideportivo Body Factory, pieza separada del caso Fitonovo.

El abogado de Sánchez Rull desmonta varios "errores" en el atestado. Para empezar, demuestra que fue presidente de la Mesa de Contratación por orden del entonces alcalde, Tomás Herrera, y no por propia iniciativa. También presenta documentación que evidencia que es el regidor en aquellos días el que propone que se proceda a la adjudicación del concurso a la empresa Educación Infantil El Patio de Mi Casa SL y no Sánchez Rull, que ni siquiera ejerció la presidencia de la Mesa en aquella sesión.

Catorce personas y más y dos sociedades, exoneradas también de la causa

Además, contradice el punto de las investigaciones en el que se refleja que los dos autores de los informes técnicos que valoran las ofertas eran subordinados de Sánchez Rull, cuando en realidad lo eran de Herrera.

El atestado refleja que dichos informes son "subjetivos" y la representación legal de Sánchez Rull argumenta que no lo son. Para empezar puntúan la calidad de la construcción propuesta por los dos distintos licitantes y para ello utilizan un método "objetivo y aritmético, como es comprobar cuál es el precio del metro cuadrado de construcción propuesto por ambos licitantes, en base a una regla de tres". Respecto a la estética y al gusto, el ingeniero valora por igual a ambas ofertas. En lo que se refiere a la conservación del edificio imputa un punto más a la empresa que resultó adjudicataria porque la otra "nada dice al respecto". En la petición de sobreseimiento, el abogado de Sánchez Rull resalta el atestado "tampoco aporte un borrador de valoración contradictoria que eche por tierra este informe técnico que tilda de subjetivo sin más explicación o fundamentación".

También puntúa a la empresa adjudicataria por encima de la otra "por varias razones que constan en su informe, totalmente objetivas, como la existencia de aula bilingüe por parte de tal entidad y no de la contraria; por la apertura todo el año, incluido el mes de agosto, sin cierre como propone la otra licitadora; por la presencia permanente de un maestro de Educación Infantil, y no que tal permanencia se circunscriba a hora y media, como oferta la otra licitadora; por el presupuesto material del mobiliario y enseres que se instalarán, del que nada dice el otro licitador; y respecto del currículo del licitador con estudios universitarios, sin que lo mismo lo ofrezca la otra licitadora".

El atestado afirma que la Ley del Contratos del Sector Público que sería aplicable es la 30/2007, de 30 de octubre, y que exige que no informe un solo técnico, sino un comité. El abogado de Sánchez Rull resalta que la Disposición Final Duodécima de tal Ley que establece que entrará en vigor a los seis meses de su publicación,

que se produce en el BOE de 31 de octubre de 2007, por lo que lo hizo el día 30 de abril de 2008. Los informes son de enero de 2008 (folios 632 y 635). El concurso se inicia con la aprobación del pliego en Pleno Municipal el 9 de octubre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de 29 de noviembre

de 2007 y la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley dice que no será aplicable a los procedimientos de contratación ya iniciados al momento de entrada en vigor, como es el caso.

En resumen, Sánchez Rull defiende y así lo asume el juzgado que "no tomó en absoluto parte activa en este procedimiento sino todo lo contrario ya que ni propuso el lanzamiento del proyecto, ni ordenó la redacción de pliegos de condiciones, ni participó en la determinación de los baremos que habían de regir el concurso, ni redactó informes, ni sugirió la dirección de informes, ni realizó votos particulares ni votos distintos de los órganos colegiados en que tomó parte, ni por supuesto presidió como afirman los atestados la Mesa de Contratación que propuso al pleno la adopción del acuerdo de adjudicación".

En cuanto a cambio físico de la parcela (se entregó una colindante que no era la que se ofrecía), el ex alcalde argumenta que no provocó un perjuicio de las arcas municipales, como afirma el atestado, puesto que se ocuparon 1.137 metros cuadrados, el mismo tamaño que tenía la original, y por lo tanto el precio es el mismo. Sánchez Rull defiende que nada tuvo que ver en el "error" que derivó en que se construyera en el terreno más al norte en lugar del que está al sur.

Concluye el atestado que Sánchez Rull es titular de la concesión porque su pareja sentimental es apoderada "con amplísimos poderes" de la sociedad titular de la concesión (Educación Infantil El Patio de Mi Casa, S.L.), y también de la propietaria de las participaciones sociales de la misma (Hinnio Quality, S.L.). También entiende que ambos tejen un entramado con terceras personas para adjudicar y construir el centro educativo a través de testaferros y, pasados los años, poner la empresa en manos de la pareja del ex alcalde. Sin embargo, el ex regidor socialista acredita que su pareja tiene "un típico poder de gestión dado a un gerente no propietario". Destaca además que se ha sobreseído la investigación sobre el esposo de una de las socias fundadora de la adjudicataria y que conoció al marido de la otra cinco años después. Añade que su única relación con el administrador de la sociedad fue en su calidad de abogado por una escritura pública.

Sánchez Rull aporta documentación para demostrar que en el momento de la concesión tenía otra pareja y que a la actual no la conoció hasta 2011. Por tanto es "errónea la hipótesis" del atestado ya que era "totalmente imposible que ambos llevasen a cabo los hechos descritos que se les imputan porque ni tan siquiera eran ni amigos ni conocidos".

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