Ataques a la mujer del presidente y forajidos en Algeciras

Historias de Algeciras | Sexenio democrático

El degüello de reses en el matadero debía pagar una cuota de 22 escudos por cabeza

La crisis económica también hacía sus estragos en los negocios, obligando a los pequeños propietarios y empresarios a endeudarse

De Pelayo al Saladillo pasando por la dehesa de Ceuta

Una imagen de época de Algeciras.
Manuel Tapia Ledesma

09 de junio 2024 - 02:00

Continuando, como en la pasada entrega, en sede municipal y quizá dentro de la misma valija de la documentación a la cual se hizo pasada referencia, llegó el oficio siguiente: “Cumplidas las formalidades legales en el expediente promovido por D. Andrés García Lidrá, vecino de Algeciras para obtener título administrativo de 3/4 fanegas de tierra en el sitio llamado de los Mellizos, dehesa de Matapuercos, y una cuarta sesenta y cinco estadales en el sitio llamado de los Mellizos, digo que nombran Tesorillo [...] con arreglo á la ley de 6 de Mayo de 1855, se acordó declarar la propiedad de dichas porciones de terreno á favor ni del arbolado y servidumbres públicas bajo el canon impuesto por el Ayuntamiento á cada porción y con la cláusula respecto del tejar contiguo á la cañada, á más de la general que no podrá obstruirse esta ni entorpecerse el paso con excavaciones, aguas ni otras obstáculos y que si llegase á interrumpirlo ó á dificultar el tránsito habrá de franquearse á su costa; debiendo otorgarse al interesado la escritura de propiedad en la cual quedará gravada la tierra á responder del canon de cada porción interin no se redima”.

Mientras localmente los constitucionalistas defendían el procedimiento ante el algecireño vecino, muy lejos de la suerte del Tesorillo los reaccionarios atacaban a la esposa de Prim generando una airada respuesta de los acólitos del afamado general: “¡Ah, si reinase Doña Isabel II, otras consideraciones tendrían con ella; muchas cosas se callarían sacrificando con su silencio la virtud y la justicia y la moralidad pública, y hoy no reparan en lastimar a la señora condesa de Reus, que ante un magistrado civil celebró su matrimonio, y de quién no se sabe que jamás haya andado en lenguas; prueba evidente de que ni siquiera ha dado pretexto a los maldicientes. No conozco a la señora condesa, pero conozco a la otra, que aún no hace dos años nos era presentada como modelo de esposa y madre por todos los salvadores de la sociedad y de la familia”.

Doña Francisca Agüero y González, duquesa de los Castillejos y esposa del vencedor de la Septembrina, era de origen mejicano, siendo su padre un importante banquero de nombre Francisco de Agüero y su madre Antonia González, una dama de la alta aristocracia de aquel país. La futura esposa de Prim contaba con 19 años menos que su afamado marido y arrastrando la oposición familiar había comenzado años atrás una relación con quién posteriormente contraería matrimonio en 1856 en la iglesia parisina de La Madeleine. De aquella unión nacieron tres hijos: Juan (1858), Isabel (1862) y un bebé que murió al nacer (1860). Curiosamente la pequeña Isabel contaría como madrina con la exiliada reina, de ahí su nombre. Eran otros tiempos. Doña Francisca Agüero y González fallecería un año después de haber sido objeto de las críticas de los opositores de su marido. Vivía en un palacete ubicado en la madrileña calle Serrano.

Al mismo tiempo que tan respetable señora era objeto de tan cobardes críticas, en Algeciras acontecían otros hechos muy alejados de tan maldicientes opiniones tales como: “Dña. Josefa Fuentes Cañamaque, casada con el zapatero José Ruíz, y con la venia o permiso de éste, ante la necesidad que presenta su negocio, pidió prestado la cantidad de 700 escudos a Joaquín de Robledo y Altozano, para lo cual puso en garantía una casa de su propiedad sita en la calle Alta de esta Ciudad, número 47; compuesta de altos y bajos, de dos cuerpos y distintas habitaciones, contando como vecinos a D. Antonio Campos Vinardell y a Dña. María Salcedo y Ramírez”. La crisis económica también hacía sus estragos en los familiares y particulares negocios algecireños obligando a los pequeños propietarios y empresarios a endeudarse.

Cuota de 22 escudos por cada res extranjera sacrificada.

En otro orden de asuntos, pero también en nuestra ciudad y en igual contexto económico: “D. Vicente Otero Toribio, propietario y de este domicilio, expresó que llevaba en subarrendamiento de D. Antonio López Novelle, el llamado Cortijo de Matapuercos de la propiedad del S(or) Conde Luque por cuyo concepto está adeudando las rentas de dichas tierras y correspondientes a los años pasados y actual que importa cada uno 4.500 reales, que hacen un total de 9.000 reales. Que cumplido el pago de las indicadas rentas por el Administrador del Sr. Conde, D. Juan Miguel Cueto, residente en San Roque, ha pedido el que habla para solventar su adeudo el plazo que media desde la fecha hasta la próxima cosecha, y habiendo accedido el Cueto a esta solicitud, el compareciente se obliga y compromete a pagar al Sr. Conde, ó a su Administrador Cueto para la próxima cosecha, si falta alguna, las expresadas dos rentas que importan nueve mil reales, pena de ejecución y costas que serán de su cuenta y le confiere deudor de los nueve mil reales referidos [...] Que a la seguridad del pago de los nueve mil reales el Otero, deja expresamente afectos y pignorados los bienes de su exclusiva propiedad que se expresan a continuación: Diecisiete y tres cuartillas de fanegas de trigo que tiene sembradas en dicho Cortijo de Matapuercos, que lleva en subarriendo. Tres bueyes con el hierro B.O. todos pelo Bermejo. Cuatro Bacas (sic) de igual hierro, tres de ellas añojales con tres añojos (de un año) y una parida de este año, el pelo de una, negro; otra hosca (negro mate sucio), otra berrendo (de dos colores), y otra florida (con pequeños toques de otro color o colores). Cinco Yeguas; una potranca de tres años; otra castaña de dos; un potrico de un año; una vieja, negra; y una torba, parida. Cuyos animales no venderá ni dispondrá de ellos”.

Siguiendo con la actualidad agraria local, ante las revolucionarias autoridades de la provincia se revisa el siguiente asunto: “Visto el expediente en que Antonio Moreno Pecino, vecino de Algeciras solicita se le conceda título administrativo de una fanega de tierra en la dehesa de la Algamasilla y seis fanegas seis estadales en el Bujeo de las puertas, dehesa de las Abiertas, término de dicha ciudad [...] se acordó declarar al Antonio Moreno Pecino la propiedad de las citadas porciones de terreno con la cabida y linderos expresados por el Agrimensor con arreglo á la ley de 6 de Mayo de 1855 y sin perjuicio de tercero, ni del arbolado y servidumbres públicas, haciéndose constar en la escritura de propiedad que deberá otorgarsele el canon con que cada porción está gravada y dejando hipotecada la tierra á favor de los propios de Algeciras, interin no se redime”.

También y en la misma corporativa sesión se ordenó lo que sigue: “Director de la Hijuela de expósitos de Algeciras se acordó que al resguardo de la caja de depósitos que existe en la Caja provincial en garantía del destino de Admor. de la titulada hijuela se remita al Agente que se ocupa en Madrid de los asuntos provinciales para que por cuenta del recurrente y conforme al reglamento de la Caja general de depósitos retire de los valores que representa dicho resguardo los cupones vencidos, los cuales remitirá para poder hacer entrega de ellos al interesado según pide en su instancia”.

Vicente Otero pone en garantía, entre otras, cuatro vacas de igual hierro.

Si bien la actualidad agraria local venía marcada por lo anteriormente referido existía otra actividad como era la ganadera, cuyo impacto en nuestra ciudad era, en principio menor, pero que por su situación geográfica le hacía ser sensible a las liberales políticas del gobierno del general Prim, como se puede deducir de la siguiente resolución: “Estando señalado en el día de hoy para la vista pública expediente instruido en recurso de agravio de las disposiciones [...] sobre devolución de derechos exigidos por arbitrios municipales al consumo de reses de cerda procedentes del vecino Ymperio de Portugal: contra las exacciones del impuesto llamado de matadero consistente en 22 escudos por cada res de cerda extrangera (sic), que se degüelle en dicho establecimiento; y en agravio del acuerdo por el cual se hace forzoso el sacrificar las reses extranjeras del mismo modo que la del país en matadero público y estando presentes los reclamantes ó sus apoderados en virtud de la citación que personalmente y por medio del periódico oficial y de los demás de la plaza les ha sido hechas al Sr. Presidente anunció el objeto de este acto y ordenó la lectura del ayuntamiento que había sido hecha por el Gefe de la Sección correspondiente [...] se observa que siendo el objeto de la ley exceptuar de todo impuesto los artículos de comer, beber y arder, que no fuesen de producción nacional creían que no podrán imponerseles más cuotas que aquellas de antemano establecidas para el aseo, conservación, sostén y entretenimiento de la casa de matanzas [...] se resuelve que dichas reses estaban obligadas á pagar por el derecho de 22 escudos por cabeza desde la fecha del establecimiento de esta imposición”.

Al mismo tiempo que queda aclarada la excepción de la norma impositiva para con los artículos no producidos en nuestro país, y de cumplimiento obligado en todos los mataderos municipales de la provincia, incluido lógicamente el de Algeciras, en nuestra ciudad acontece un hecho que está a punto de originar una crisis diplomática: “Vergonzoso secuestro de dos ingleses por unos foragidos (sic) de Algeciras [...] El ministerio de la Gobernación ha dictado enérgicas disposiciones para rescatar á los secuestrados sin que les ocurra daño personal alguno”.

El asunto de la inseguridad nacional había sido previamente denunciado, cuando: “Ayer advertíamos al gobierno de la ineludible obligación que sobre él pesaba de adoptar todas las medidas necesarias para que la seguridad personal sea una verdad, ignorábamos que el vergonzoso secuestro de dos ingleses en Algeciras había sido ya motivo para una reclamación del gobierno inglés en que recuerda lo que recientemente ha sucedido en Grecia”.

Y mientras los encargados de orden público intentan solucionar lo antes posible el asunto del secuestro de los dos británicos, en nuestra ciudad acontecen otros hechos más cotidianos como el que sigue: “Don Francisco Poblé y Espí, negociante, casado y vecino de Castuera (Badajoz), y Dña. Teresa Estefano Ardito, asistida de su legítimo esposo Don Juan Morales de la Barrera, propietarios y de este domicilio [...] el primero (Poblé y Espís) en nombre de su esposa Dña. Isabel de la Peña Morillo, propietaria de una casa principal de altos y bajos situada en la calle Larga de esta Ciudad y número 70[...] y en tres de Agosto de 1847 pasó a su hija Dña. África Morillo Morilla, viuda que fue de Don Francisco de la Peña Rodríguez. Al fallecimiento de Dña, África en septiembre de 1865 pasó a Dña. Isabel de la Peña Morillo, quién representada por su esposo, la vende á Dña. Teresa Estefano Ardito, y en la cantidad de 3.200 escudos, ó sean 32.000 reales de vellón en monedas de oro usuales y corrientes”.

Al mismo tiempo que en este u otro negocio se exige el pago en “monedas usuales y corrientes”, el siempre admirado pedagogo rondeño Giner de los Ríos -don Francisco- en su teórica obra publicada nueve años más tarde bajo el títuloAntología. Instrucción y educación (1879), defenderá que “el poder de un gobierno no ha de estar en el dinero ni en la fuerza, sino en el talento”. La mercantil realidad social de la época exigía para generar la necesaria confianza financiera de la presencia de aquellas monedas de oro tan usuales como tan poco corrientes. La idílica sociedad aún “estaba” por llegar. En un futuro un tal Moyano, célebre entre otras por cierta y librera cuesta, le ganaría la pedagógica partida.

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