La Audiencia Nacional mantiene la investigación del ataque de Kanjaa como acto terrorista
Ataque en Algeciras
La Sección Segunda de lo Penal ve datos a favor y en contra del carácter yihadista del ataque
La Fiscalía califica como terrorismo el asesinato de Diego Valencia en Algeciras a manos de Yassine Kanjaa
Yassine Kanjaa padece "un cuadro psicótico de probable filiación esquizofrénica", según los forenses
La Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar un recurso presentado por la defensa del presunto yihadista de Algeciras, que buscaba que la investigación que se sigue en su contra se enviara a los juzgados algecireños para evitar que se le juzgue como terrorista.
Esta vez es la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, quien avala que el juez Joaquín Gadea, titular del Juzgado de Instrucción número 6, siga investigando la causa por el atentado ocurrido el pasado enero en Algeciras como terrorista. Aunque indica que "concurren determinados datos que hacen dudar seriamente del carácter terrorista de los hechos objeto de investigación", añade, en línea con el informe del fiscal, que "existen otra serie de datos que indican la posibilidad de que hubiera existido un previo autoadoctrinamiento dirigido a la comisión de actos terroristas, como el material al que habría accedido en Internet y las expresiones proferidas antes, durante y después de las agresiones".
La defensa de Yassine Kanjaa, que el pasado enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte del sacristán Diego Valencia y varios heridos, entendía que los hechos no encajaban en el delito de terrorismo, y se apoyaba en el informe médico forense preliminar elaborado por los médicos de la Audiencia Nacional, que concluía que la sintomatología del investigado era compatible con un trastorno delirante.
Andreu apoya esta afirmación señalando que esas dudas tienen que ver con el elemento subjetivo que exige el tipo penal de terrorismo en relación con la finalidad que el investigado perseguía cometiendo los hechos investigados. Al hilo, el tribunal apunta que los informes médicos realizados hasta el momento "previenen de una serie de enfermedades psicóticas que pudieran tener relevancia a la hora de calificar los hechos".
Por este motivo, Andreu concluye que debe ser en una fase posterior, una vez el juzgado de instrucción haya practicado todas las diligencias necesarias, cuando se determine el órgano competente para celebrar el juicio oral. "Y ello, sin perjuicio de que, en caso de darse los requisitos necesarios para ello, proceda con anterioridad decretar la inhibición en el conocimiento de la causa", suma.
Esta resolución llega después de que el pasado 23 de mayo trascendiera el informe forense definitivo realizado por los psiquiatras del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, donde permanece Yassine Kanjaa, y que concluía que en el momento de los hechos el joven tenía sus facultades intelectivas y volitivas "severamente afectadas". Si bien en la deliberación de la Sala no se habría tenido en cuenta, según fuentes jurídicas.
En las conclusiones de ese nuevo documento, fechado el 3 de mayo, se apuntaba además que Kanjaa presenta "un trastorno compatible (...) con el diagnóstico de cuadro psicótico" que tendría "probable" relación con una esquizofrenia. Sumaba que independientemente de que ese cuadro psicótico esté relacionado con la esquizofrenia, los expertos entendían que cuando se produjo el ataque "el paciente presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, lo que afectaría muy severamente a sus facultades intelectivas". Añadían que este extremo se debe tener en cuenta a la hora de valorar su imputabilidad.
El magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 Joaquín Gadea decretó el pasado 30 de enero, tras escuchar al presunto yihadista, prisión provisional sin fianza y le atribuyó los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas, que -advirtió- podrían conllevar la prisión permanente revisable.
En su resolución, el juez indicaba que la actividad desarrollada por Kanjaa se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán. El presunto yihadista, de 25 años y origen marroquí, perpetró un ataque en dos iglesias de Algeciras acabando con la vida del sacristán Diego Valencia y dejando heridas a varias personas.
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