Competencia vuelve a instar cambios en el V Acuerdo marco de la estiba

Puerto de Algeciras

Advierte sobre potenciales restricciones a la competencia en el acceso a la formación de los estibadores o la priorización de unos modelos de contratación

Es la tercera vez que la CNMC revisa el acuerdo, que fue firmado en septiembre con una cláusula suspensiva

Trabajos de estiba en el Puerto de Algeciras
Trabajos de estiba en el Puerto de Algeciras / Erasmo Fenoy
Redacción

11 de noviembre 2020 - 19:46

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia vuelve a reclamar cambios en el V Acuerdo marco de la estiba. La CNMC ha revisado por tercera vez el documento, en esta ocasión la versión firmada el pasado septiembre por la patronal y los sindicatos de la estiba portuaria, precisamente con una cláusula suspensiva que condicionaba su entrada en vigor a que Competencia no exprese “reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia de alguna disposición del V Acuerdo”. Y vuelve a encontrar potenciales restricciones a la competencia en algunos aspectos de ese acuerdo, instando a hacer cambios, como en las dos revisiones anteriores.

El informe de la CNMC tiene carácter consultivo y analiza de modo preliminar las potenciales distorsiones sobre la competencia que podrían surgir del Acuerdo. No evalúa su compatibilidad con el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia o el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que solo puede valorarse por la CNMC en el marco de un procedimiento sancionador. El informe no condiciona ni vincula las actuaciones que, en un futuro, pudieran realizarse desde una óptica sancionadora.

Las observaciones que realiza la CNMC se refieren a:

  • Intervención de la Comisión paritaria sectorial estatal en la contratación de nuevos trabajadores. Debe mantenerse la confidencialidad de la información a que acceden las empresas competidoras. El sistema debería acompañarse de una medida de verificación y garantía de cumplimiento para prevenir cualquier utilización anticompetitiva de dicha información.
  • Limitaciones a la contratación temporal de trabajadores. Reitera lo comentado en informes previos dado que no se ha modificado: la obligatoriedad de tener un porcentaje del 75% de personal fijo puede suponer una limitación significativa a la capacidad de autoorganización de las empresas estibadoras, pudiendo afectar proporcionalmente más a las empresas de menor tamaño.
  • Sistemas de organización y distribución del trabajo. Las modificaciones introducidas en la última versión del acuerdo no resuelven las advertencias efectuadas por la CNMC en los informes anteriores. Competencia advierte que una vez agotado el personal de la empresa estibadora, se sigue otorgando prioridad en el llamamiento para el personal del CPE del que sea socia la empresa, lo cual distorsiona la competencia porque conlleva una ventaja con respecto al personal de las ETT o de otros modelos de prestación del servicio. Por ello, se recomienda revisar tales criterios para eliminar dicha priorización.
  • Formación y promoción profesional. Si la obligación de puesta a disposición de información, medios y sistemas de trabajo se realiza tan solo a favor de los centros portuarios de empleo se produciría un riesgo sobre la competencia efectiva en la medida en que la preferencia de los CPE implique una expulsión (actual o potencial) de competidores reales o potenciales no amparada por la Ley. Además, la puesta a disposición de información implica también un riesgo de difusión de información comercialmente sensible.
  • Medidas convencionales para la garantía y la estabilidad en el empleo. Las nuevas referencias a la autoevaluación de eficiencias en el momento de la salida de una empresa del CPE no garantizan por sí solas el cumplimiento de las exigencias de autoevaluación a que se había hecho referencia en los informes anteriores de la CNMC. Pese a que no se ha modificado el plazo previsto desde la entrada en vigor del Acuerdo (30 días) para que las empresas estibadoras que no deseen formar parte de un CPE, se valora positivamente la designación de un tercero independiente que medie en caso de conflicto. Finalmente se recomienda establecer cautelas para asegurar la independencia de este tercero y permitir que pueda ampliar el plazo de materialización de la salida del CPE.
  • Formación y prácticas no laborales. Reitera las advertencias sobre el modo de ejercer las funciones por la Comisión Sectorial Estatal de Formación. Además, informa de que debe preverse un procedimiento concreto y acotado temporalmente para la designación del tutor de las prácticas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Ha emitido el informe a solicitud del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El V Acuerdo marco de la estiba fue aprobado el pasado septiembre tres años después de iniciarse su negociación para pasar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para continuar con su tramitación. Una vez que sea aprobado el texto final, dará pie a la apertura o continuación de la negociación de los convenios colectivos de la estiba en cada uno de los puertos del país.

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