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Competencia cuestiona los acuerdos de la estiba ante el Tribunal de la UE

La Comisión Nacional plantea una consulta al órgano europeo de justicia sobre los acuerdos alcanzados, incluido el último real decreto

La CNMC deja en suspenso el procedimiento sancionador por el acuerdo de subrogación entre empresas y trabajadores

Tareas de estiba de un buque en el Puerto de Algeciras. / Erasmo Fenoy
R. Montenegro

26 de junio 2019 - 13:45

La regulación de la estiba vuelve al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que abrió la caja de pandora al sentenciar que el régimen de contratación de la estiba incumplía el Tratado de Funcionamiento de la UE, obligando así a reformarlo. En este caso es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quien se dirige al Tribunal para plantear varias preguntas sobre la legalidad de la subrogación de los trabajadores de la estiba acordada entre las empresas y los sindicatos en 2017 y a la que se dio respaldo legal con un nuevo decreto hace unos meses.

La CNMC tiene abierto un procedimiento sancionador a este respecto, con la amenaza de una multa de más de 7 millones de euros, que ahora queda en suspenso. El superregulador consideró en su momento que los acuerdos alcanzados podían suponer "una restricción al derecho de separación y libre competencia".

Según recuerda la CNMC en un comunicado, la estiba ha gozado desde el Real Decreto 2/1986 de un régimen especial que establecía una reserva de actividad, que implicaba contratación prioritaria y exclusiva de trabajadores vinculados a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep). El acuerdo se articulaba a través de un convenio colectivo y las empresas estibadores estaban obligadas a ser accionistas de dichas entidades de gestión. Veintiocho años después, la sentencia del TJUE de diciembre de 2014 declaró el incumplimiento del Reino de España al considerar este régimen contrario a la libertad de establecimiento que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para dar cumplimiento a la sentencia, el Gobierno aprobó un real decreto que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las Sagep. Esto suponía la necesidad de modificar el Acuerdo Marco suscrito por Anesco, en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos CETM, UGT, CCOO y CIG en julio de 2013.

Los operadores y los sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo (que se publicó como convenio colectivo). En él introdujeron una serie de obligaciones comerciales entre operadores que "iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el citado real decreto ley". La CNMC consideró que podía suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador.

Antes de finalizar la tramitación de dicho expediente, el Gobierno aprobó el real decreto ley 9/2019. Dicha norma, apunta la CNMC, "podría tener un efecto retroactivo, dado que otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogación obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de la Sagep".

Ante esta situación, la CNMC plantea al Tribunal de la UE si este tipo de acuerdos, incluso en forma de convenios colectivos, que incluyen la subrogación de trabajadores se ajustan al Tratado de Funcionamiento de la UE y el papel de esta comisión en el caso de que resulte que están prohibidos.

Competencia ha formulado al TJUE varias cuestiones en relación con la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que establece que "serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior". Así, pregunta al tribunal si ese artículo implica que "se consideren prohibidos los acuerdos entre operadores y representantes de los trabajadores, incluso bajo la denominación de convenios colectivos, cuando determinan la subrogación de los trabajadores vinculados con la Sagep por parte de las empresas que se separan de ella y el modo en que la citada subrogación se realiza".

Si efectivamente están prohibidos, apunta Competencia, se estaría cuestionando también el último real decreto de la estiba, aprobado por la Diputación permanente, que habilitaba legalmente que a través de convenio colectivo se pueda acordar la subrogación obligatoria de los estibadores. En ese sentido, la CNMC pregunta si "debe interpretarse el artículo 101 del TFUE en el sentido de que se opone a disposiciones del Derecho interno como las contenidas en el Real Decreto-ley 9/2019 en la medida en que ampara los convenios colectivos que imponen una determinada forma de subrogación de trabajadores que desborda las cuestiones laborales y genera una armonización de condiciones comerciales".

En caso de considerar que las citadas disposiciones legales resultan contrarias al Derecho de la Unión, prosigue la CNMC, "¿debe interpretarse la jurisprudencia de ese Tribunal sobre la primacía del Derecho de la UE y sus consecuencias, contenidas entre otras en las sentencias Simmenthal y Fratelli Costanzo, en el sentido de obligar a un organismo de Derecho Público como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a dejar inaplicadas las disposiciones del derecho interno contrarias al artículo 101 del TFUE?".

Por último, y si esta última respuestas es afirmativa, plantea: "¿Deben interpretarse el art. 101 TFUE y el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y la obligación de asegurar la efectividad de las normas de la UE, en el sentido de requerir de una autoridad administrativa como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas a las entidades que llevan a cabo comportamientos como los descritos?”.

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