Consideran que 295 gramos de hachís eran para consumo propio
Absuelven a un hombre interceptado con dicha cantidad de droga y que afirma que la compró en Algeciras para todo un mes
Un hombre que viajó en mayo de 2009 a Algeciras para adquirir 295 gramos de hachís resultó absuelto definitivamente de un delito de narcotráfico. La Audiencia Provincial de Madrid rechazó el recurso interpuesto por la Fiscalía ante la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de dicha ciudad, en la que ya se declararon nulas las acusaciones presentadas por el Ministerio Público al considerarse que no se había acreditado que este individuo fuera a destinar dicha mercancía a la venta. El magistrado también incidió en que el sujeto consumía "habitualmente" cannabis.
Además de estos argumentos, la sentencia destacó que al acusado no se le encontraron útiles empleados en el pesaje, corte y distribución del estupefaciente; y que al hombre tampoco se le sorprendió en el momento de llevar a cabo una venta. Y, por su parte, la Audiencia Provincial también insistió en que "resulta creíble" la versión del imputado, que afirmó que se trasladó a Algeciras a adquirir la droga porque "era muy barata". Por tanto, según recoge el dictamen judicial, el individuo habría aprovechado su visita a la ciudad para hacer acopio de hachís para un mes de consumo. A su vez, el tribunal incidió en que la versión del acusado fue "firme y persistente".
A este hombre se le juzgaba por unos hechos ocurridos el 20 de mayo de 2009 a las 21:30 horas. Las fuerzas de seguridad interceptaron al imputado cuando llegó a la estación de autobuses de Madrid procedente de Algeciras. El dictamen consideró probado que el acusado portaba entonces una bolsa con 60 bellotas de resina de hachís en su interior, que arrojaron un peso total de 295 gramos.
El Juzgado de lo Penal, tras celebrar la vista oral, consideró que dicha mercancía "no estaba preordenada al tráfico por la valoración conjunta de los distintos medios de pruebas aportados al juicio". El magistrado valoró especialmente como verídicas las declaraciones del imputado y de un testigo, que afirmó haber presenciado la compra de la droga en Algeciras.
La Fiscalía recurrió el dictamen de absolución del Penal basándose en que, según la doctrina reiterada del Supremo, la posesión de más de 50 gramos de hachís se considera que se destina al tráfico de estupefacientes -y no al consumo propio-. La Audiencia rechazó estas alegaciones y confirmó la sentencia, contra la que no se puede presentar ya recurso.
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