El Consultivo apoya que se desestime una reclamación sobre el Escalinata
Nautagest solicitó al Ayuntamiento una indemnización de 691.147 euros por la clausura de las oficinas del parking y el organismo respalda que la entidad municipal la rechace
El Consejo Consultivo de Andalucía ha respaldado la propuesta desestimatoria del Ayuntamiento de Algeciras a una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la empresa Nautagest por la clausura de las oficinas del parking Escalinata. Un fallo judicial declaró ilegales estas oficinas y el Consistorio las clausuró. La mercantil reclamó por ello al Consistorio una indemnización de 691.147,85 euros. El Consejo Consultivo de Andalucía ha considerado que no cabe responsabilizar al Ayuntamiento de las consecuencias que emanan de una sentencia judicial.
El Consultivo detalla en su dictamen que el Ayuntamiento solicitó su opinión sobre el particular después de que la mercantil realizara la citada reclamación de responsabilidad patrimonial "por los daños ocasionados como consecuencia de la clausura de unas oficinas, con una superficie total de 334,69 metros cuadrados, ubicadas en una parte del edificio Parking Escalinata, cuya construcción fue autorizada mediante licencia de obras de adaptación de local, otorgada por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo el 30 de septiembre de 2005".
El Ayuntamiento elevó la reclamación a la consideración del Consejo Consultivo dada la elevada cuantía de la indemnización pedida. Propuso su desestimación y uno de los argumentos que expuso fue que fue presentada fuera de plazo, lo que rechaza el Consultivo.
"En cuanto a si la acción se ha ejercitado temporáneamente, la propuesta de resolución sostiene que no, dado que tanto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de marzo de 2010 (que confirma la que anulaba el acuerdo de 30 de septiembre de 2005 de concesión de licencia) como la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012 (que declaraba nulos los artículos 17.B.3 y 21.c) del Plan Especial de Movilidad del Casco Histórico de Algeciras, en los que pretendía apoyarse -indebidamente según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia citada-) devinieron firmes más de un año antes de la interposición de la reclamación, el 14 de marzo de 2014", reseña el Consultivo sobre la posición municipal.
"La interesada reclama exactamente por los daños derivados de la clausura del local, y aunque es cierto que con tales sentencias debió suponerlo, no es hasta el 15 de marzo de 2013 cuando se le comunica el acuerdo municipal que dispone tal clausura", contesta el organismo.
Pero el Consultivo afirma: "Es preciso analizar si los perjuicios alegados son o no una lesión resarcible, en el sentido exigido por la ley", que "exige que (los daños) sean antijurídicos, esto es, que quien los sufre no tenga el deber jurídico de soportarlos".
Pues bien, el organismo reseña: "Por lo que se refiere a la antijuridicidad, y tal y como este Consejo ha declarado en casos similares, no puede considerarse que concurra en el presente caso, pues el interesado tiene el deber de soportar el daño que deriva del mandato contenido en el artículo 118 de la Constitución, conforme al cual "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales".
"El acuerdo de 30 de septiembre de 2005 del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo -continúa- fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de marzo de 2010, nulidad que inevitablemente llevaba a la clausura que se alega, por lo que las consecuencias de tal fallo deben ser soportadas por el reclamante".
"En el supuesto sometido a consulta no existe ningún daño derivado del proceder administrativo. En primer lugar, el acto anulado no perjudicaba al reclamante, sino que le beneficiaba, pues suponía el otorgamiento a su favor de una licencia de obra para oficinas; beneficio del que hubiera seguido disfrutando si no es por la sentencia referida, que ha supuesto la eliminación de un acto que le beneficiaba. Esto es, la actividad de la administración no ocasionó daño alguno al reclamante, sino todo lo contrario", concluye el Consejo Consultivo.
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