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Sepli en boca y kin por si da (I)

Historias de Algeciras

Las condiciones de la infancia a finales del siglo XIX y principios del XX eran especialmente duras para la infancia: deficiente sanidad, pocos estudios y trabajos extenuantes como recaderos

Niños en la playa de La Línea y, al fondo, Gibraltar.
Manuel Tapia Ledesma

13 de febrero 2022 - 05:00

Aquel jovenzuelo, que bien podría ser Juanito Marzo, con domicilio en calle Ánimas 2; o tal vez el también menor Pepito García, vecino de la calle Palma 59, se enfrentaba a un momento crucial en aquella partida disputada frente al hoyo que se había excavado, no se sabe por quién, frente a La Perseverancia.

Lengua fuera, mirada fija y con el mebly esperando a ser impulsado por el dedo gordo, pronunció la frase preceptiva que, según el barrio de Algeciras, tenía diferentes interpretaciones: "¡Sepli en boca y kin por si da!". Si bien en su barrio tenían muy claro el significado de aquella enigmática frase: "expedito camino hasta el hoyo y derecho de tirada en caso de choque con mebly rival"; en otros, como el de la Banda del Río (labandarío, para los castizos), el expedito camino hacia el hoyo permitía al tirador exigir a los contrarios: "la temporal retirada de las bolas hasta la finalización del tiro".

Este imaginario reglamento de juego estaba abierto a las variaciones introducidas por el valentón del barrio o el capricho del niño, hijo con posibles, que era la envidia de la población infantil al poseer el único balón del distrito. De regreso a la partida, la reubicación de los meblis aseguraba la airada disputa entre jugadores, pues había quién aprovechaba la recolocación para acercarse picaramente al hoyo. Y como es de todos sabido: La infancia nos prepara para la vida. También existía la posibilidad de mercadear el "mebly favo" -de favorito- cuyo valor quedaba expresado en verbal contrato ante el cual asistían, en calidad de testigos, el resto de jugadores.

Gracias a la cercana Gibraltar, los niños de Algeciras jugaban con canicas (meblis) de múltiples colores mientras en el resto de la península las pequeñas manos de los españolitos de entonces debían esgrimir ásperas bolas de barro o vidrio, acordes a su condición y fortuna social. Canicas las llamaban en otros lugares. Aquí y por siempre: meblis.

Ser niño en aquella Algeciras del ferrocarril y de los vapores no era nada fácil. Desde los primeros momentos, la falta de higiene, sanidad o asistencia acarreaba que el momento del parto se convirtiera en un peligro tanto para la madre como para el niño. No pocas mujeres dejaron sus vidas al mismo tiempo que traían las de sus hijos al mundo. O también no pocos recién nacidos encontraron las puertas cerradas de este “valle de lágrimas” en su fracasado intento de incorporarse a esta sociedad.

Prueba de esta inseguridad en el nacimiento, es la repetida imposición del mismo nombre entre hermanos ya fuera difunto o sobreviviente. Sobre la alta mortalidad infantil en aquellos duros años valga el siguiente ejemplo del matrimonio vecino de Algeciras, domiciliado en la calle de Montereros, compuesto por Andrés Revolo y María de los Reyes, quienes, según los textos consultados: “Tuvieron varios hijos muertos todos en su infancia y anteriores al fallecimiento de su madre”. Igualmente ocurrió al vecino de la calle Jerez o Palma, Miguel Puyol, casado con Ramona Arjona, cónyuges que: “Tuvieron varios hijos habiendo fallecido casi todos en la infancia, solo vive su hijo Miguel”.

Otra muestra de aquella alta mortalidad fue la tragedia vivida por los esposos José Moreno y la que fuera su segunda mujer Luisa García (la primera se llamaba María de la Palma Espinosa), propietarios del popular Café Numancia, sito en la plaza Virgen de la Palma, junto al Mercado de Abastos, quienes al declarar documentalmente sobre sus hijos manifestaron: “Fallecieron en su infancia todos los hijos que tuvimos”.

Nuestra ciudad dejaba atrás el siglo XIX y miraba de frente el XX con una población de 12.000 almas; siendo una cifra muy importante de aquel total la correspondiente a los menores. La infancia era muy corta y la madurez llegaba pronto. Una vez se valían por sí mismos los niños, eran considerados aptos para el trabajo. Aprendices, recaderos, mandaderos, todos ellos cumplían con la obligación familiar de aportar y no ser una carga para la casa.

Especial mención requiere el oficio de “mandadero”, pues al general cumplimiento de lo que se le exigía, ya fuera por particular (sin ser criado o mayordomo) o institución (sin llegar a bedel u ordenanza), se le sumaba el desempeño de portal ataúdes en sus jóvenes hombros, por quienes podía pagar sus servicios. Como así lo dejó establecido la vecina de la calle Gloria, esquina Ánimas, María Pozo, siendo su voluntad: “Se le dé entierro […], encerrado su cuerpo en un buen ataúd, conducido por cuatro mandaderos y no por los sepultureros, pagándose a aquellos con lo que es de costumbre en esta localidad”. El largo trayecto desde la casa mortuoria a la iglesia parroquial de la Palma, y posterior recorrido hasta el cementerio, sito junto al camino de San Roque, obligaba a contratar los fuertes hombros de aquellos jóvenes algecireños.

Mandaderos y recaderos, los trabajos más socorridos por los niños en Algeciras.

Las condiciones de trabajo de aquellos menores eran observadas desde la más absoluta normalidad de su época. Horarios interminables, sueldos abusivos o condiciones deplorables conformaban el día a día de aquellos niños trabajadores.

En 1873, concretamente el 24 de julio, durante la I República Española, se aprueba la llamada Ley Benot, primer intento legislativo de defender los derechos de los menores en el trabajo. Siendo sus principales aspectos:

“Primero.- Los niños y las niñas menores de 10 años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina. Segundo.- No excederá de cinco horas cada día, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de 13, ni de las niñas menores de 14. Tercero.- Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de 13 a 15 años ni el de las jóvenes de 14 a 17. Cuarto.- No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de 17 en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media. Quinto.- Los establecimientos de que habla el art. 1.º situados á más de cuatro kilómetros de lugar poblado, y en los cuales se hallen trabajando permanentemente más de 80 obreros y obreras mayores de 17 años, tendrán obligación de sostener un establecimiento de instrucción primaria, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado. En él pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de nueve años. Es obligatoria la asistencia á esta Escuela durante tres horas por lo menos para todos los niños comprendidos entre los nueve y 13 años y para todas las niñas de nueve á 14. Sexto.- También están obligados estos establecimientos á tener un botiquín y a celebrar contratos de asistencia con un Médico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de diez kilómetros, para atender á los accidentes desgraciados que por efecto del trabajo puedan ocurrir. Séptimo.- La falta de cumplimiento á cualquiera de las disposiciones anteriores será castigada con una multa de 125 á 1.250 ptas. Octavo.- Jurados mixtos de obreros, fabricantes, Maestros de escuela y Médicos, bajo la presidencia del Juez municipal, cuidarán de la observancia de esta ley y de su reglamento en la forma que en él se determine, sin perjuicio de la inspección que á las autoridades y Ministerio fiscal compete en nombre del Estado”.

Un mes antes -el 12 de junio de aquel republicano año- Pi i Margall, a quién la ciudad de Algeciras le dedicaría la popular calle Tarifa (también bautizada como Bodegones), había expresado sobre el asunto y en sede parlamentaria: “Debemos velar para que los niños no sean víctimas ya de la codicia, ya de la miseria de sus padres, debemos evitar que se atrofien en talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan rudas tareas. Hemos de dictar condiciones para los niños que entren en las fábricas y, sobre todo, hacer que el trabajo no impida su desarrollo intelectual”.

Veinte años después, cuando se crea por Real Decreto de 10 de diciembre de aquel año la Comisión de Reformas Sociales, en referencia a la Ley Benot se expresará en acta y de modo lapidario: “Ha quedado ignorada por todo el mundo”. En definitiva, pocas leyes fueron tan poco cumplidas como la ley del progresísta Eduardo Benot en defensa del trabajo infantil. En 1900, coincidiendo con el nacimiento del nuevo siglo, se aprueba la Ley de Dato, fijando la edad mínima de 10 años para incorporarse al mundo laboral.

Y mientras otros trataban con gongorino pensamiento "del gobierno, del mundo y sus monarquías", los niños sin trabajo ni recursos de Algeciras, además de jugar a meblis, palicaches o jincotes -esto último aprovechando las varillas de los paraguas rotos o inservibles-, buscaban sustento en las bolsas de algarrobas de los tiros de caballo en sus localizadas paradas; ya fuera la situada en la céntrica Plaza Alta o al sur, en la ubicada en la llamada Ribera Norte del Río asumiendo en su hurto el consiguiente riesgo de ser víctimas del látigo del cochero. Otros sacaban provecho a la presencia del ferrocarril, ya fuera para aprovechar los trozos de bocadillos abandonados por los viajeros en vagones y coches-cama, o recoger el carbón sobrante caído entre las vías del tren -sobre el balastro o balasto- para después venderlo al vecindario ya fuera para su empleo en las cocinillas o en la popular copa o brasero, en su variante picado y denominado cisco o picón.

En cuanto a la educación se refiere, aquellos que sus padres carecían de medios económicos -los más- contaban tan solo con una escuela pública de niños, otra de niñas y un pequeño parvulario mantenido todo en la máxima precariedad con el exiguo presupuesto municipal.

A comienzos del nuevo siglo, el Alcalde Manuel Sanguinety, muy preocupado por la educación de los niños pobres de la ciudad, publica el siguiente:

“BANDO. Alcaldía Constitucional de Algeciras. Teniendo necesidad este municipio de tomar en arrendamientos locales para establecer en ellos las escuelas públicas de niños y de niñas, creadas nuevamente en esta población, y no habiendo sido posible encontrarlas hasta ahora, á pesar de las diligencias practicadas,se invita por este medio a los administradores o dueños de fincas urbanas, que tengan algunas en condiciones para este objeto, con el fin de que se sirvan presentar sus proposiciones en esta Alcaldía, donde una vez conocidas. Se admitirán las más convenientes”.

La búsqueda daría rápidamente sus frutos, cuando en un pleno celebrado en el caluroso mes de agosto, semanas después de la publicación del bando, se aprobó: “Para el establecimiento de la nueva escuela pública de niños, los bajos de la casa número 8 de la calle Alfonso XI, siempre que su dueño haga alguna rebaja en el alquiler semanal que pide”. La casa en cuestión era propiedad del prócer y destacado miembro de la burguesía local Ricardo Rodríguez España.

Estas iniciativas municipales pretendían acabar con situaciones como la siguiente: “Un ciento de niños tienen tomada la calle Sevilla, esquina Rocha como propiedad o circo de sus barbaridades, y la seguridad personal del vecindario está a su capricho. Hace dos o tres días, le dieron una pedrada á un maestro de Instrucción que estaba dando lección dentro de una de las casas que tiene la desgracia de estar en los alrededores de aquel zoco”. Otra situación sobre el comportamiento de los menores que deambulaban por las calles algecireñas sin rumbo ni control: ”Tenga su señoría Sr. Alcalde compasión con los transeúntes y vecinos de San Isidro. Su señoría nos consta, no tiene interés ni lleva parte con los que venden cristales, más no sabemos la causa de que no se nos escuche. Los serenos y sus agentes pasan de tarde en tarde, más parece tiene orden de respetar a aquellos niños en sus desmanes, o les parece normal aquel salvajismo”.

(Continuará)

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