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El Juzgado declara ilegales las oficinas del parking Escalinata

La jueza anula la licencia de obras de estos locales comerciales, así como el de la planta baja que ocupa la empresa Europcar · Señala que este uso no está permitido para un suelo calificado de espacio libre

Las plantas de oficinas que fueron edificadas en el aparcamiento gestionado por Nautagest pese a que ya existía la sentencia del TSJA.
R. Montes / Algeciras

11 de noviembre 2009 - 01:00

Nuevo revés judicial para el Ayuntamiento de Algeciras en la polémica sobre el aparcamiento Escalinata. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad considera que tanto las oficinas construidas en el parking como el local comercial de la planta baja -que actualmente ocupa una empresa de alquiler de vehículos- son ilegales. La magistrada del Juzgado, a través de dos sentencias, declara nulas las diferentes licencias otorgadas por la Gerencia de Urbanismo a Nautagest para la construcción dentro del edificio de estos espacios destinados a uso comercial. De esta forma, la jueza estima los recursos contenciosos presentados por la comunidad de vecinos del edificio Escalinata contra los actos administrativos del Consistorio y contra la empresa concesionaria del parking, en calidad ésta de codemandada.

La magistrada, en un fallo dictado el pasado 29 de octubre de este año, invalida la licencia de obras concedida a Nautagest para la adaptación de un local para oficinas en los niveles 1, 3, 5 y 7 del edificio del aparcamiento. El permiso fue otorgado mediante un acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo el pasado 30 de septiembre de 2005. Los vecinos denunciaron esta decisión a principios de 2006 al entender que el acuerdo de la Gerencia era disconforme con el planeamiento urbanístico, recalcando que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había declarado ilegal el aparcamiento en una sentencia de 16 de diciembre de 2004. Asimismo, la comunidad del edificio Escalinata alegó la "inexistencia del preceptivo trámite ambiental, el incumplimiento de la preceptiva notificación al propietario de los terrenos (el propio Ayuntamiento), así como la incompetencia del órgano autorizante y la ilegal tala de árboles". Los demandantes solicitaron en su denuncia la demolición de las oficinas por tratarse de "obras no legalizables".

El Juzgado algecireño da la razón a los vecinos. En la sentencia, la magistrada se basa en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Algeciras, aprobado definitivamente por la Junta en julio de 2001. "La zona donde se ubica el aparcamiento se encuentra clasificada como suelo urbano consolidado y calificado como espacio libre público, cuyas normas particulares establecen la posibilidad de la utilización bajo rasante, en el caso de los espacios libres de nueva creación o reforma de los existentes, la utilización para aparcamientos de vehículos, con unas determinadas condiciones, así como la implantación de otros usos públicos de interés público y social, en ningún caso el uso comercial ni de oficinas", reza el fallo.

La jueza esgrime también entre los motivos el que las oficinas se han construido en un edificio declarado ya ilegal por el TSJA, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal declarara nulo el acuerdo del Ayuntamiento de 2001 por el que se aprobó el proyecto de construcción. La magistrada recuerda en su exposición de motivos que el TSJA declaró ilegal el parking "por considerar que el edificio de aparcamientos no se encontraba bajo rasante y constituía una burda interpretación de las normas del Plan General. Compartiendo el criterio de la citada sentencia, en el caso de autos se debe tener en cuenta que el uso de oficinas no está previsto como uso compatible con el uso de espacios libres y que, además, las oficinas que se pretenden ubicar en el edificio ni por sus dimensiones, ni por sus características tienen como única función la administración del mismo, sino que pretenden la incorporación de un nuevo uso contrario a las determinaciones urbanísticas y a la concesión administrativa".

La titular del Juzgado afirma que por todo esto "y sin necesidad de entrar a conocer el resto de los motivos de impugnación, procede la estimación del recurso y la anulación de la licencia municipal". La jueza considera que no procede la condena al pago de costas a ninguna de las partes. Asimismo, anuncia que en el plazo de 15 días tanto el Ayuntamiento como Nautagest podrán interponer recurso de apelación contra la sentencia.

La magistrada expone similares argumentos para declarar ilegal, en la otra sentencia de 27 de octubre de 2009, el uso comercial del local que actualmente utiliza la mercantil Europcar IB. Es decir, que dicho uso no está permitido en un espacio libre y que el aparcamiento fue declarado ilegal, esta vez, en una sentencia posterior. Por ello, el Juzgado anula los acuerdos del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 6 de febrero de 2004, por el que se otorgó licencia de obras a Europcar IB para adaptar el local para la actividad de oficina de alquiler de vehículos; y el del Vicepresidente Ejecutivo de 25 de agosto de 2004 por el que se concedió el permiso de apertura de dicho establecimiento.

Las tres licencias urbanísticas anuladas fueron otorgadas siendo concejal de Urbanismo José Ortega. La referente a las oficinas fue una de las últimas decisiones que adoptó el ex andalucista antes de que fuera destituido por el alcalde, Tomás Herrera, y sustituido en el cargo por el socialista Diego Sánchez Rull.

En la sentencia sobre el local de Europcar la parte demandada, el Ayuntamiento, alega que las licencias se ajustan al planeamiento vigente, tras verse éste alterado por el Plan Especial de Movilidad Urbana aprobado el 30 de marzo de 2007. Al igual que hiciera el TSJA respecto al intento para la legalización del aparcamiento, la titular del Juzgado algecireño también rechaza el Plan de Movilidad como herramienta para subsanar las irregularidades "por tratarse de una norma posterior y de inferior rango al Plan General cuyas determinaciones no puede alterar".

En esta sentencia tampoco se condena a costas a ninguna de las partes y se da opción a presentar recurso de apelación en 15 días. Transcurrido este plazo, si no se recurre, el fallo quedará firme.

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