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La Audiencia confirma la condena de 21 meses de prisión a la ex concejal Laura Ruiz

Tribunales

La sentencia rechaza el recurso presentado por la anterior delegada de Educación y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Algeciras y la considera culpable de delitos contra la intimidad, la integridad moral y coacciones

Deberá pagar 10.000 euros de indemnización por daños morales al abogado de su ex marido, como víctima del anuncio por palabras de índole sexual que publicó

Laura Ruiz y José Ignacio Landaluce, el 3 de septiembre de 2021, en la rueda de prensa en la que la concejal anunció su dimisión. / Jorge Del Águila

Algeciras/La Audiencia de Cádiz ha confirmado la condena a 21 meses de prisión para la ex concejal del Ayuntamiento de Algeciras Laura Ruiz como responsable de delitos contra la intimidad, la integridad moral y coacciones, al ser considerada autora de la publicación de un anuncio por palabras de carácter sexual donde figuraban el nombre y el teléfono del abogado de su ex marido, el letrado algecireño Jesús Trujillo.

Ruiz había sido condenada por estos hechos en agosto de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras, lo que la llevó a presentar su dimisión como delegada de Educación, Medio Ambiente y Pesca de la ciudad el pasado 2 de septiembre. Con el criterio en contra de la Fiscalía y de la acusación particular, que ha ejercido el abogado José María Pizarro, la defensa de la ex edil, llevada por el letrado Marcos García Montes, presentó un recurso de apelación que ha sido ahora desestimado en su totalidad.

Aunque la sentencia contra la ex concejal es recurrible ante el Supremo, representa un paso más hacia el final de la carrera política de Ruiz, quien de haber sido absuelta habría vuelto a formar parte de la candidatura municipal del PP de Algeciras en 2023, según el compromiso público hecho por el alcalde, José Ignacio Landaluce, en el mismo acto en el que la concejal anunció su renuncia.

En la sentencia de la sección de Algeciras de la Audiencia de Cádiz, a la que ha tenido acceso Europa Sur y suscrita por los magistrados Nieves Marina Marina, Nuria García de Lucas y Miguel del Castillo del Olmo, siendo ponente este último, se ratifican punto por punto las conclusiones alcanzadas por el juzgado de lo penal.

Además de la condena de prisión, que Ruiz no deberá cumplir al carecer de antecedentes penales y no exceder los dos años de reclusión, el fallo incluye su inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo por el tiempo de la condena (lo que le impide ser incluida en una lista electoral), el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales sufridos por el abogado y de la mitad de las costas devengadas, declarándose de oficio la otra mitad.

"Chico busca chico"

El caso contra Ruiz parte de la denuncia presentada el 8 de noviembre de 2017 ante la Policía Nacional por el abogado del exmarido de Laura Ruiz. Jesús Trujillo fue víctima del mencionado anuncio por palabras en una conocida web, donde figuraban su nombre, teléfono y correo electrónico para ofrecer relaciones sexuales a hombres.

"Chico busca chico para sexo ocasional (masajistas en Cádiz). Busco chico para sexo ocasional. No te arrepentirás. No cobro ni pago", rezaba el anuncio. Como consecuencia y según consta en el relato de hechos probados, la citada publicación provocó que el abogado tuviese que soportar una gran cantidad de mensajes y llamadas solicitando sus servicios sexuales hasta el mes de octubre de 2017.

La investigación llevada a cabo por los agentes policiales especializados en delitos informáticos condujo hasta la dirección IP desde la que se puso el anuncio en cuestión y que era la utilizada de forma habitual por Laura Ruiz. La enemistad entre la concejal y su ex pareja llevó a la Policía a determinar que era ella quien estaba detrás del anuncio, como venganza contra el abogado tras haber logrado que su cliente fuese absuelto de una denuncia por malos tratos presentada por Laura Ruiz contra su ex marido.

“En el presente caso”, detalla la Audiencia de Cádiz, “la juez [de lo Penal que emitió la sentencia inicial] ha basado su convicción en el juego conjunto de una serie de pruebas: la declaración del perjudicado, las testificales y la presunción de que la acusada utilizó el número de teléfono móvil del letrado del exmarido para publicitar un anuncio en una página web a través de la IP situada en su vivienda”.

Los magistrados advierten que “en modo alguno puede afirmarse que la condena no esté sustentada en prueba o indicio suficiente alguno”. “Cierto es que no existe una constatación directa de que la acusada haya sido quien con los dedos de su mano haya escrito el contenido del anuncio, mas debe tenerse en cuenta que lo anterior no resulta necesario, a nuestro juicio, para poder declararlo probado, del mismo modo que, por poner un ejemplo, para condenar por unas amenazas escritas no es necesario que se constate a través de un testigo directo que la persona acusada estaba escribiendo las palabras intimidatorias delante de él”, indica la sentencia.

“En definitiva”, añade a renglón seguido, “acudimos al resto de pruebas para fundar una presunción que a nuestro juicio está correctamente fundada por la juez, construyendo un relato de hechos probados que no solo no es irracional, sino que se ajusta con solvencia a lo que resulta la hipótesis más probable de lo acaecido”.

En concreto, apunta la sentencia, “la acusada no tiene coartada real”, ya que “en la hora en que se envía el mensaje delictivo no se encontraba acompañada por nadie” y era “la única persona que con absoluta certeza tiene las llaves de la casa desde la que se envió el mensaje”. A ello se une que “tenía razones en contra del ofendido”, el abogado de su ex marido.

La Policía Nacional, clave

La Audiencia resta toda consistencia al informe del perito de la defensa y, por contra, considera claves “las declaraciones de trascendencia científica de los agentes” de la Policía Nacional que llevaron a cabo la investigación, dado que “pueden y deben reputarse como la fuente más fiable de conocimiento en lo que atañe al funcionamiento de la wi-fi y su presunto usuario o titular”.

“No consta, frente a lo anterior, ninguna prueba que nos traslade a barajar una alternativa factible, como la que indirectamente sugiere la hoy recurrente, relativa a que fuera su ex marido quien activó la emisión del mensaje. Es obvio que aquel carecía de motivo alguno (a diferencia de su ex mujer) para causar un perjuicio a un abogado que objetivamente nunca le perjudicó, sino todo lo contrario”, reza la sentencia.

La conclusión de los magistrados de la Audiencia es que “es bastante claro [...] que la hipótesis fáctica que la juez declara probada no solo es la más posible, sino la más probable, hasta el punto de desvirtuar el principio de presunción de inocencia”, al tiempo que tacha de “endebles razones o frágiles argumentos” los argumentos de la defensa.

Niega también la sentencia que la instrucción de la causa hubiese superado el periodo máximo admitido, aunque admite que hubo dilaciones que, justamente, llevan a aplicar el tipo delictivo más leve a la hora de imponer las condenas por los tres delitos cometidos.

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