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Nautagest lleva a juicio al Ayuntamiento para exigir 7,5 millones de indemnización

Parking Escalinata en Algeciras

La concesionaria del parking Escalinata reclama una compensación por daños y perjuicios y lucro cesante al no poder ejecutar el contrato

El Consistorio considera prescrito el plazo y reduce la indemnización en todo caso a 1,4 millones de los que habría que deducir una deuda de 1,2 millones

Parking La Escalinata, en la avenida Virgen del Carmen de Algeciras / Erasmo Fenoy
Raquel Montenegro

24 de febrero 2020 - 06:20

Veinte años después de que el Ayuntamiento de Algeciras adjudicase a Nautagest la construcción y explotación del parking La Escalinata, declarado ilegal por sentencia, el caso Escalinata sigue ampliando su vertiente judicial, en esta ocasión en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras. En él se juzga la reclamación de Nautagest contra el Ayuntamiento para la resolución del contrato sobre el parking y, sobre todo, el pago de una indemnización del Consistorio a la empresa por su incumplimiento. La concesionaria reclama 7,5 millones de euros mientras el Ayuntamiento considera prescrito el plazo para la reclamación y fija la compensación en un máximo de 1,4 millones para el caso en que no se acepte esa prescripción.

Nautagest formuló el pasado año la demanda contra el Consistorio algecireño, en la que solicitaba al juzgado que declarase la resolución del contrato por un incumplimiento imputable exclusivamente al Ayuntamiento. Y que dictaminase el derecho de la empresa a una indemnización por daños y perjuicios y también por el lucro cesante al no haber podido explotar la instalación durante los 50 años recogidos en el contrato ni tampoco en su totalidad hasta ahora.

La demanda llegó después de que el Ayuntamiento no hubiese contestado a la reclamación de la empresa para resolver el contrato y determinar la indemnización que correspondiese. Un recurso más en la larga serie iniciada hace dos décadas, cuando se edificó en la avenida Virgen del Carmen el aparcamiento sin licencia y sin adecuarse a la normativa urbanística.

Sobre la resolución del contrato ya ha habido un pronunciamiento previo: el del Consejo Consultivo de Andalucía. El Ayuntamiento se dirigió a él tras iniciar un procedimiento para resolver el convenio, meses después de que Nautagest lo solicitase y también después de que acudiese a los tribunales. En el procedimiento administrativo, el Consistorio atribuía la resolución del contrato a la falta de pago de la concesión desde 2012; Nautagest la reclamaba por la desaparición del objeto del contrato: la concesión de un aparcamiento declarado ilegal por un tribunal.

El Consejo Consultivo se pronunció dando la razón a Nautagest: “La anulación del proyecto de ejecución del aparcamiento ha dado lugar a la desaparición del objeto del contrato”, algo que ocurrió de forma previa a la falta de pago del canon, por lo que corresponde aplicar esa causa en el procedimiento de resolución. Y sobre la indemnización, el órgano de consulta recogía además que “la Administración deberá abonar al concesionario el importe de las inversiones realizadas”, así como “daños y perjuicios”, teniendo en cuenta para ello “los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir”.

El Consejo Consultivo dio la razón a Nautagest: el contrato debe resolverse a raíz de la sentencia confirmada en 2006, que declaró la ilegalidad del aparcamiento

Esto es lo que se dirime ahora en el juzgado. La empresa, argumentando un incumplimiento de contrato imputable al Ayuntamiento, ha solicitado una indemnización total de 7.535.887,80 euros en base a diferentes conceptos. Así, se reclama el daño emergente y las futuras indemnizaciones por despido; el lucro cesante de la explotación del aparcamiento, por no haber podido comercializar los locales de la plaza superior y por la no explotación futura de esos locales. “No existe otra causa, elemento ni circunstancia originadora de dichos daños que la acción del Ayuntamiento”, asegura en su demanda. También pide la devolución de los pagos realizados en concepto de canon, de licencia, el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras y la fianza para un proyecto que fue anulado. Los gastos de defensa jurídica, el daño moral y los intereses de demora de una hipoteca constituida completarían la indemnización.

Nautagest alega que desde la sentencia del TSJA que dictamina la ilegalidad del parking en 2004 se da una situación de litigiosidad que le ha impedido llevar de forma plena la explotación del servicio. Así, se frustró la venta de parte de las plazas de aparcamiento y la explotación de los locales en la plaza pública y se declaró nula la licencia otorgada a Europcar, que había arrendado otro local. Las oficinas construidas en el edificio nunca llegaron a explotarse y también tienen orden de demolición. Pero también, remarca Nautagest, se ha producido un desprestigio del establecimiento y la empresa concesionaria, que ha soportado un elevado gasto en asistencia y defensa jurídica.

La empresa asegura que a lo largo de los años ha sufrido una “minoración constante” en los resultados de explotación del Ayuntamiento como consecuencia de la situación creada, “hasta el punto de que desde 2012 viene teniendo dificultades para el pago del canon, hecho que el Ayuntamiento conoce y ha venido admitiendo estos años”. Y se encuentra en una situación actual, asegura, “insostenible”, ya que “no puede mantener la actividad, está obligada a respetar las resoluciones judiciales dictadas, el Ayuntamiento no ha cumplido aún las resoluciones judiciales firmes aun siendo advertido de la imposición de multas coercitivas, e incluso de desobediencia –desde 2017 el TSJA reclama el derribo–, y en una huida hacia delante mantiene un contrato que carece de un objeto lícito, pues la obra del aparcamiento ha sido declarada contraria a Derecho y ha sido acordada la demolicion inmediata”.

El Consistorio atribuye a la concesionaria una deuda de 1,2 millones: la mitad por impagos de canon, impuestos y tasas y la otra mitad derivada del acuerdo del Ayuntamiento con los vecinos

El Consistorio niega que no esté dando cumplimiento a las órdenes de derribo del aparcamiento y las oficinas; está haciendo “lo posible” para ejecutarlo, asegura en su contestación a la demanda. Rechaza ser “el único responsable de la situación actual del parking y de la enorme litigiosidad que ha generado”, recordando la sentencia en la que Ayuntamiento y empresa son condenados de forma solidaria a pagar los daños no constructivos a los vecinos del edificio en ruinas. Además, apunta, Nautagest defendió la posición del Ayuntamiento en los litigios planteados por los vecinos. Sobre la no resolución del contrato, señala que la empresa “ha tenido tiempo de sobra para solicitar la liquidación” desde que se confirmó la sentencia en 2006 y atribuye la minoración en los ingresos a la apertura de otros aparcamientos.

El Ayuntamiento de Algeciras plantea en primer lugar la prescripción del plazo para reclamar el resarcimiento de daños, así como la prescripción de la acción para resolver el contrato administrativo. Y en caso de que no se acepte esta, que se condene a satisfacer a la empresa solo por el daño emergente, que el Consistorio cifra en 1,4 millones de euros, de los que se detraería la deuda de 1,2 millones de euros que a su juicio tiene Nautagest con el municipio. En el caso de que se añada el lucro cesante, prosigue, se restarían una larga serie de conceptos.

La deuda a la que alude respondería a dos cuestiones: impagos del canon, impuestos y tasas y la mitad de la cantidad acordada (1,3 millones) entre el Ayuntamiento y los propietarios del edificio Escalinata para el pago de los daños morales en cumplimiento de la sentencia dictada en contra de Consistorio y empresa. Ese acuerdo fue homologado judicialmente con la oposición de Nautagest, que no había participado en la negociación; entonces el juzgado advirtió al Ayuntamiento que esa homologación no suponía que estuviese legitimado a exigir la mitad a Nautagest, sino que si el Consistorio había llegado al acuerdo estaba obligado al pago. La controversia sobre el importe a abonar posteriormente por Nautagest tendría que dirimirse en todo caso “en el orden jurisdiccional civil”.

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