Los investigados en la Operación Jumita piden la nulidad porque las escuchas fueron autorizadas en EEUU
Tráfico de drogas en el Puerto de Algeciras
La defensas argumentan que los pinchazos telefónicos practicados debieron ser ordenados por la Justicia española
Un millar de terminales fueron objeto de escuchas en el Campo de Gibraltar
¿Quién es quién en la Operación Jumita?
Algeciras/Las defensas de las alrededor de 35 personas investigadas en el marco de la Operación Jumita por tráfico de cocaína a través del Puerto de Algeciras han solicitado la nulidad de las actuaciones judiciales porque las escuchas telefónicas que dieron pie a la investigación y las posteriores detenciones el pasado 8 de junio fueron autorizadas por un juez de EEUU, a instancias del FBI, y no por la Justicia española.
En el Campo de Gibraltar fueron un millar los terminales telefónicos seguidos por el servicio de investigación estadounidense, aunque a nivel mundial la cifra fue de 11.000 usuarios en 16 países diferentes, con un total de 27.000 millones de mensajes, todos ellos interceptados a través de un sistema de mensajería encriptado denominado Anon y que el propio FBI se encargó de idear y de distribuir entre redes criminales de todo el mundo.
Entre los arrestados en el Campo de Gibraltar figuraban un importante responsable del movimiento de mercancías en los muelles, un veterinario del Puesto de Inspección Fronteriza (PIF), un miembro de Aduanas y un estibador, en tanto que el dinero en efectivo intervenido ascendió 15 millones de euros.
En los recursos presentados se sostiene que la interceptación de las llamadas y mensajes fue indiscriminada y que no existe una resolución judicial que habilite ni autorice las intervenciones.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Sur apuntan a que la línea argumental de las defensas es prácticamente la misma en todos los casos, pero muestran su confianza plena en la validez de las actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras y de la Fiscalía Antidroga del Campo de Gibraltar. “Todos argumentan lo mismo, que se trata de un atentado contra los derechos, a las libertades y a la intimidad de las personas porque no hay autorización judicial para la intervención telefónica, pero nosotros no podemos cuestionar la forma de investigar de un país", apuntan las citadas fuentes.
En el caso de la Jumita, añaden, "es un país extranjero el que pasa una información, la Guardia Civil la contrasta y, en base a ello, actúa". "No se ha realizado ningún tipo de intromisión en la intimidad de nadie ni realizado una escucha telefónica, sino que se ha recibido una información, como ocurre muchas veces con casos de pederastia, abusos o pornografía infantil. No se puede poner en tela de juicio cómo se recibe esa información”, subrayan las fuentes jurídicas.
García Montes, la defensa
En su recuso de apelación, el abogado de uno de los investigados, Marcos García Montes, apunta, en concreto, que el FBI de EEUU es "un grupo policial extranjero, que desde ese país investiga a personas españolas, que se hayan delinquiendo supuestamente en España, hecho que se deduce a través de una indiscriminada interceptación de comunicaciones".
"No existe Auto o Resolución que habilite ni autorice intervención de comunicación alguna. No consta en ningún lugar de las actuaciones del procedimiento analizado que la autoridad judicial española haya autorizado las mismas, por lo que la documental suministrada por el FBI de EEUU, materializada particularmente en el informe de la Guardia Civil constituye una prueba ilícita [...] y siendo así, contamina el resto de las diligencias de investigación practicadas posteriormente", indica el escrito de García Montes.
"Es incuestionable", añade, "que los mensajes, documentos e imágenes se generaban y transmitían en y entre terminales radicados en territorio nacional, por lo que su interceptación es ilícita sin autorización judicial dictada por un Juez competente en territorio nacional".
"La circunstancia de que la información se encuentre ocasionalmente almacenada o ubicada en el extranjero no debe exonerar al juez español de sus obligaciones jurisdiccionales en relación con la restricción de los derechos fundamentales de personas que se encuentran bajo su jurisdicción en España", indica el recurso.
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