De Pelayo al Saladillo pasando por la dehesa de Ceuta

Historias de Algeciras| Sexenio democrático

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado se vuelven a poner en peligro mientras en Algeciras se reafirman o son renovados cargos

Una de las grandes reformas del gobierno salido de la septembrina revolución es el asunto de la esclavitud, por ser considerada una actividad comercial impropia de un país avanzado y moderno

Pegujaleros, pelantrines y paralización de la obra del río de la Miel

Navarrete García compró la casa número 21 de la calle San Antonio.
Navarrete García compró la casa número 21 de la calle San Antonio. / E. S.
Manuel Tapia Ledesma

02 de junio 2024 - 02:00

Dentro del ámbito local algecireño ajeno a la egoísta política impuesta por los negreros hispanos en el Caribe, se genera un importante contrato de arrendamiento en nuestra ciudad, cuando: "D. Juan Miguel Cueto y Rivero, Administrador del S(or) Conde de Luque, domiciliado en San Roque, dá en arrendamiento a Don José Benítez Sánchez, viudo y domiciliado en Algeciras el Cortijo nombrado Peña de Bustos y Acebuche, con las Huertas de Botafuegos y Aceiteras, término de los Barrios los primeros y en el Algeciras las últimas [...] con las condiciones que siguen: 1º La duración de éste arrendamiento serán seis años que principian en San Miguel del presente y concluirán en igual día de mil ochocientos setenta y seis [...] 4º La renta que ha de pagar el arrendatario en cada uno de los seis años de este contrato, será fija de 10.500 reales íntegros sin que pueda pedir descuento alguno [...] el Benítez hace este arriendo a ventura de pérdida o ganancias [...] debiendo poner de su cuenta y riesgo en poder del S(or) Cueto quién legítimamente representa a Su Excelencia en metálico u con exclusión de todo papel moneda, en un solo plazo en los días quince de Agosto en cada uno de los seis años, la cantidad fijada [...] El Benítez entregará a su salida los caseríos de la finca en perfecto estado [...] y para las reparaciones pequeñas y anuales se obliga á arrimar con sus bestias la cal y arena en cada una durante los seis años; siendo de su cuenta también arrimar y dar a la mano los materiales que para ello se necesiten con sus bestias y sirvientes, siendo sólo cargo de S. E. pagar el salario al maestro y oficial.

Por aquellos días en nuestra ciudad se produjo el nombramiento de Juan Duarte como vicecónsul de la llamada Confederación de la Alemania del Norte y Rusia. Recordemos que Duarte era diputado provincial viniendo a sustituir al republicano y calificado de “exaltado”, el también algecireño De la Calle. El primero más flexible con el controvertido tema de “las quintas”, frente al segundo totalmente contrario al sorteo de los mozos. También recibieron o confirmaron, según el caso, igual cargo para defender los asuntos de los países para los que fueron designados el popular Eugenio Oncala por Dinamarca; Horacio S. Sprague por los Estados Unidos de América; Mr. Flesch, por Francia; Lázaro Tessi, Grecia y Francisco Javier Machado por el también ibérico país de Portugal.

Sitio del Pelayo, dehesa de Ceuta y dehesa del Saladillo.
Sitio del Pelayo, dehesa de Ceuta y dehesa del Saladillo. / E. S.

En el ámbito judicial también se procede a reafirmar en su puesto a Rafael Rozo, como juez de primera instancia por la provincia de Cádiz, perteneciente al llamado jurisdiccionalmente Territorio de la Audiencia de Sevilla. Ejerciendo como promotor fiscal, José Martín Lara. En la provincia marítima de Algeciras renueva su cargo como comandante, Antonio de Mora Cincúnegui siendo su segundo el comandante de Infantería de Marina, Manuel Barreto Cisneros; recordemos que desde años atrás, su bandera mercante, según lo prevenido por real orden es: "De color amarillo y azul, por mitad oriental, siendo lo amarillo superior".

Y mientras en Algeciras se reafirman o son renovados los cargos descritos a nivel nacional un controvertido asunto político y religioso, vuelve a poner en peligro -si es que alguna vez estuvieron normalizadas-, las relaciones entre la Iglesia y el Estado: "Una vez votado y convertido en ley el proyecto sobre reforma del clero, según afirma el ministro del ramo, no tienen obligación, según el artª 15 de pagar bautizos, bodas ni entierros, ni pueden ser obligados ni demandados á pagarlos, quedando á voluntad de los feligreses darles algo ó no darles ni un céntimo".

Dentro del mismo contexto de desencuentros entre ambos estamentos: "Siguen las protestas neo-católicas al juramento de la Constitución y las groseras acusaciones contra el actual orden de las cosas". Llegándose a afirmar desde sectores conservadores: "El juramento del clero es una de las cuestiones más graves, la más trascendental acaso de cuantas agitan en su horrible agonía á la infeliz Revolución de setiembre. Recordemos que el art 21 de la Constitución del 69 establecía: La Nación se obliga á mantener el culto y á los ministros de la Religión Católica".

Ajenos a todo este enfrentamiento político-religioso en nuestra ciudad acontecen otros hechos como: "Declaración en el lecho de muerte de Isabel Palomero Ramos, de edad de 34 años, estado viuda, estuvo casada con José Moreno Vergonzo, con quién procreó una hija llamada Juana que falleció a los 3 años de edad. Quién se declaró pobre de solemnidad, y que mantiene un pleito con la viuda y herederos del abuelo de aquella, José Moreno Ortíz sobre cuantos bienes que á la misma pertenecen por herencia de su padre y es su voluntad que este litigio se siga tras su muerte por el albacea hasta obtener lo que legitimamente me corresponde [...] y de lo que en su día percibiré hará distribución con arreglo á esta disposición, lego 60 escudos a María Santa María. Estoy adeudando a mi sobrina Francisca Ballesteros Ramos 800 escudos de lo que me tiene suministrado en dos años en mis alimentos, gastos de enfermedad, y los de su hija cuya suma se pagará, así como el legado anterior de los primero que se obtenga en el pleito. Nombro por mi albacea a mi sobrino Manuel Padilla Torres, de este domicilio al que le doy facultad necesaria para el cumplimiento de su cometido [..] y nombró herederas, por no tenerlos forzosos a mi tía Dolores Ramos Queroz y a mi sobrina Francisca Ballesteros Ramos".

En otro de orden de asuntos, y también en Algeciras, el importante empresario y propietario local Manuel Navarrete García, expresa que: "El comerciante Fernando Guerrero Luque, en nombre de Federico, Manuel, María del Carmen y María Dolores Bocanegra Jiménez, hermanos y vecino el primero de Ubrique y la última de Grazalema, vendieron por precio de 325 escudos a Navarrete García una casa de la pertenencia de aquellos en calle de San Antonio de esta Ciudad número 21, linda por su derecha con casa de Pedro Puche; izquierda con Juan María Fort; por su espalda con otra de Bartolomé Renato, dado su frente al sur. Posteriormente se procedería la retroventa del inmueble devolviendo el vendedor al comprador el precio referido".

Y mientras aquellos diversos negocios jurídicos se efectúan en Algeciras, el ayuntamiento local media para conseguir de las provinciales autoridades la siguiente resolución: "Ygual acuerdo (aprobación y devolución sin perjuicios a terceros del arbolado ni servidumbres públicas) recayó en los expedientes promovidos por D. Francisco Vega González, sobre propiedad de dos fanegas de tierra en el sitio de Pelayo, Dehesa de la Algamacilla (sic) del término y propios de Algeciras con el canon de 8 reales 75 escudos. D. Diego Cabrera Ortega por dos fanegas de tierra en los barrancos dehesa de Ceuta término de dicha ciudad con el canon anual de 720 milésimas de escudos. D. José Díaz Quintanilla por una fanega 24 estadales en la dehesa del Saladillo, con el canon de 9 reales y 25 cent. anuales. Dª María Dolores Serafín y Herrero por siete y cuarta fanega de tierra en la falda de la dehesa 2ª del Algarrobo, término de dicha ciudad bajo canon anual de 85 r. 60 cent. D. Felix Ramírez Arjona quince y tres cuartas fanegas de tierra en el sitio de la falda de la dehesa del Majadal alto bajo el canon anual de 175 reales. Catalina Gregry Dominguez por dos y media fanegas de tierra en el sitio denominado la falda de la dehesa de D. Ramiro, bajo el canon anual de 14 reales vellón".

De regreso al controvertido asunto de la esclavitud que exige, por presiones internas y externas, una de las grandes reformas del gobierno salido de la septembrina revolución por ser considerada una actividad comercial impropia de un país avanzado y moderno como el que perseguían Prim y sus seguidores, comentar que por aquellos días -coincidentes con el expediente descrito en el que varios vecinos de Algeciras abogan por el efectivo y oficial reconocimiento de sus propiedades- comienzan los trabajos para redactar la llamada Ley Moret, conducente a que los esclavos existentes en los territorios de Ultramar dejasen de ser considerados propiedad de sus españoles amos. Comenzándose por aplicar -como gesto innovador hasta la ansiada abolición total-, la llamada “ley de libertad de vientre” mediante el cual se otorgaba la libertad al hijo nacido de esclava desde la entrada en vigor de la norma. Hasta ese momento si una madre-esclava, y según estaba contemplado por la legislación española, entregaba 25 pesos -¡cantidad imposible de poseer o ahorrar por un esclavo!- a su amo, su hijo nacería libre. Era costumbre por aquellos años el que los amos regalasen a sus hijos un negrito o negrita (muleque) para su personal servicio. La citada Ley Moret también impuso a los amos un impuesto especial sobre la esclavitud, la puesta en libertad de todos los esclavos ancianos, también la de aquellos que ayudaran a las tropas españolas o de los que fueron adquiridos por el Estado para ser puestos en libertad posteriormente. La influencia de los esclavistas sobre las política nacional hacía obligado que la abolición total de la esclavitud fuese progresiva. En la futura muerte de Prim los esclavistas serían señalados con el dedo acusador.

Expedientes resueltos y aprobados.
Expedientes resueltos y aprobados. / E. S.

Y así, mientras el demócrata Moret y Prendergast -don Segismundo- impulsaba junto a otros liberales como: "Román Baldorioty, Luis Padial, Julio Vizcarrondo o José Pascasio Escoriza la citada Ley de Vientres Libres; en nuestra ciudad, el matrimonio compuesto por Juan de Arcos Vera y Josefa de Molleda Guitard, deciden el futuro sobre sus propiedades y pertenencias. Si bien el primero había nacido en Tarifa, su esposa lo había hecho en Algeciras; siendo los padres de Juan de Arcos don Lorenzo y doña Isabel, ambos naturales de la ciudad de Guzmán el Bueno; los progenitores de Josefa de Molleda, de nombre Manuel y María Josefa, tenían como naturaleza: Barcenilla (Cantabria) y Algeciras, respectivamente. Juan y Josefa, habían contraído matrimonio en: La Iglesia Parroquial de La Palma en 1834, procreando por nuestros hijos -según declaran- a María de la Palma, Manuel, Isabel, Antonio y Dolores, todos fallecieron solteros y en la menor edad; siendo poseedores de créditos activos y pasivos, los cuales se cobrarán o pagarán, según corresponda [...] Y dejan á María de la Palma Rivas, hija de nuestro sobrino Antonio Rivas Molleda una vaca parida y la cómoda con todo lo que contenga dentro, lo que no tendrá lugar hasta el fallecimiento de ambos cónyuges".

Y una vez determinado el futuro de la reseñada vaca y citada la cómoda; también en nuestra ciudad aconteció que desde la capital de la provincia y dadas las competencias municipales al respecto, se recibió oficio anunciando: "Se acordó comunicar órdenes á los Directores de los establecimientos de beneficencia de la provincia para que en unión de los empleados de los mismos establecimientos se presenten ante los Alcaldes respectivos á jurar la Constitución del Estado oficiándose también á dichos Alcaldes para que reciban juramento y remitan á esta el acta que lo acredite. Como recogiera Galdós en la magnífica fotografía literaria que hizo de aquella época plasmada en su obra la Fontana de Oro (1870) :-Que no haya ni tregua para los enemigos de la libertad".

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