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La Audiencia condena a los dueños de Puro Estrecho a 3 años y tres meses de prisión por blanqueo de capitales del narcotráfico

Tribunales

La sentencia impone al matrimonio multas por 2,6 millones de euros, el decomiso de sus propiedades y el cierre durante 5 años del restaurante y del apartahotel

La Fiscalía pide seis años de cárcel para la pareja dueña del restaurante Puro Estrecho

Los dos acusados, ante el tribunal de la Audiencia de Cádiz que les juzgó en junio pasado.
Los dos acusados, ante el tribunal de la Audiencia de Cádiz que les juzgó en junio pasado. / Jorge Del Águila

Algeciras/La sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, ha condenado a tres años y tres meses de prisión al matrimonio propietario del restaurante y del apartahotel Puro Estrecho, localizados en la barriada de Punta Carnero, en Algeciras, por la comisión de delitos de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. S.M.G. y J.M.A.C deberán también pagar sendas multas de 2.600.000 euros.

Según la sentencia, fechada el pasado 26 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Sur, la condena incluye el decomiso de bienes de procedencia lícita de la pareja -por el valor equivalente al importe blanqueado, fijado en 1.334.035 euros- y de las cantidades intervenidas en los registros efectuados, además de las cuentas bancarias, locales e inmuebles adquiridos en el periodo investigado. La pareja, además, verá clausurados el restaurante y el establecimiento hotelero durante 5 años y queda inhabilitada durante dos años para el ejercicio de actividades profesionales vinculadas a los hechos por los que son condenados.

El fallo, recurrible en apelación desde su notificación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), asume el relato de los hechos realizado por los agentes de la Unidad de Vigilancia Aduanera durante el proceso de investigación y por la Fiscalía Antidroga de Algeciras, que elevaba las condenas de prisión a seis años para cada uno de los acusados, las multas a 4 millones de euros y la clausura definitiva del Puro Estrecho, además de los decomisos recogidos en la sentencia. La defensa de los acusados solicitó su libre absolución.

El tribunal, en contraste con el criterio de la Fiscalía en cuanto a las condenas impuestas por blanqueo de capitales, señala que no encuentra “razón alguna para subir más allá del mínimo legal la extensión de la pena pues los bienes adquiridos para el blanqueo de las ganancias procedentes de la actividad de tráfico de drogas no pueden considerarse, finalmente, como de un valor y entidad tan significativa que permitiera aumentar la extensión de la pena”. No obstante, ese mínimo legal ya está agravado en el fallo al tratarse de dinero procedente del tráfico de estupefacientes.

Antecedentes por tráfico de drogas

Vigilancia Aduanera llevó a cabo sus indagaciones entre 2018 y 2020, con diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Algeciras, a raíz de que la pareja, carente de recursos económicos conocidos hasta ese momento, abriese el restaurante y el apartahotel con el objetivo, según la sentencia, de lavar el dinero que J.M.A.C. había obtenido por medio del tráfico de estupefacientes. El acusado, de hecho, había sido condenado en firme en 1999 por la Audiencia de Cádiz a diez años de cárcel y al pago de una multa de 120 millones de pesetas (unos 722.000 euros) por un delito de narcotráfico.

“Resultado de la investigación se observan grandes irregularidades económicas. La situación patrimonial de los acusados […] ha experimentado una evolución sin aparente justificación económica, conforme los datos disponibles en las bases fiscales y otros registros públicos”, indicaba la Fiscalía en su escrito.

La economía de la unidad familiar entre 1999 y 2012 mostraba “un perfil económico modesto”. Sin embargo, la suerte cambió para la pareja aparentemente entre 2013 y 2015, cuando construyó el complejo hostelero “con una inversión no inferior a 692.385 euros, importe en el que no se incluye el valor de la finca, no acreditándose el origen del dinero invertido”, indicaba la acusación, que subrayaba el hecho de que “no hay constancia de petición de préstamo ni concesión de préstamos por parte de alguna entidad bancaria”.

"El citado complejo hostelero tiene un incremento de patrimonio notable, reflejado en la adquisición de fincas y bienes inmuebles, cuyo pago no ha podido ser realizado con ganancias lícitas de los acusados"

“El citado complejo hostelero tiene un incremento de patrimonio notable, reflejado en la adquisición de fincas y bienes inmuebles, cuyo pago no ha podido ser realizado con ganancias lícitas de los acusados”, abundaba la Fiscalía, a quien llamó la atención dos hechos: “Los gastos que soportan son muy superiores a los ingresos lícitos y todos los bienes inmuebles fueron puestos a nombre de S.M.G., precisamente para ocultar su verdadero origen, que no es otro que la actividad de tráfico de drogas a la que por esas fechas se dedicaba el acusado”, su pareja.

“Es evidente”, concluye, “que careciendo de ingresos suficientes los acusados habían adquirido, este patrimonio por las ganancias procedentes del tráfico de drogas utilizando para ello las empresas previamente constituidas con el fin de dar una apariencia de legalidad, alcanzando el importe del dinero introducido en el mercado lícito de aproximadamente 1.334.035 euros”.

Premios de loterías

La sentencia expone las operaciones financieras que la pareja llevó a cabo con terceras personas -algunas de ellas, con antecedentes por narcotráfico- y a través de varias empresas con facturas de dudosa validez para, presuntamente, tratar de enmascarar la procedencia de sus ingresos.

También expone cómo intentaron justificar parte del dinero que tenían con supuestos premios de Loterías y de la Once. “El importe neto global obtenido en premios de loterías asciende a 104.963,16 euros”, coincidiendo “con la construcción del inmueble que alojará el complejo Puro Estrecho y con la necesidad de financiar las obras”.

“Es sabido que una de las técnicas más frecuentes para blanquear los beneficios derivados de actividades delictivas es la compra de billetes de lotería premiados"

“Es sabido que una de las técnicas más frecuentes para blanquear los beneficios derivados de actividades delictivas es la compra de billetes de lotería premiados. El adquirente paga algo más al vendedor ganador del premio y de esta forma se aparenta una procedencia lícita de es importe. Esto es lo que hicieron los acusados en todos los casos”, recoge la sentencia.

La Audiencia expone que, durante el juicio, J.M.A.C. “afirmó que acostumbraba a invertir en loterías varias, siendo el mayor de los premios el que obtuvo en 2015, superior a los 80.000 euros antes de impuestos, afirmando que lo compró a través de Internet, lo que es totalmente contradictorio con lo declarado por el responsable de la Administración de Loterías […] quien declaró que el boleto fue íntegramente suscrito por una peña y que se compró directamente en la Administración sita en la Gran Vía de las Cortes Catalanas, en la ciudad de Barcelona”. La sentencia pone en evidencia esta contradicción del ahora condenado, quien trató de buscar una explicación al sostener que “tenía una peña de la que era el único miembro, lo que evidencia claramente que compró el boleto premiado al objeto de blanquear los cantidades de dinero cuya procedencia no podía justificar”.

Dinero en un tubo

El complejo Puro Estrecho y otros dos inmuebles situados en Algeciras -una casa en la calle Cabo Creus, en el popular barrio de El Rinconcillo, y una oficina en la avenida Virgen del Carmen- fueron objeto de registros llevados a cabo por Aduanas, con mandato judicial, el 21 de octubre de 2019. Ese mismo día se detuvo, a los dos acusados

En el restaurante, en concreto, los agentes hallaron 641.650 euros en efectivo: en el interior de un tubo de PVC de un metro de altura y 30 cm de ancho, sellado herméticamente, había 570.000 euros, "repartidos en bolsas, conteniendo cada una 30.00 euros en billetes 50 euros", y en la caja fuerte los restantes 71.650 euros.

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