El Sexenio Democrático (1868-1874): Contrabandistas, insurrectos y hombres intachables

Historias de Algeciras

Las aguas de la Bahía de Algeciras eran escenario de frecuentes enfrentamientos entre contrabandistas y las fuerzas del orden

Las autoridades dan orden de reprimir las posibles manifestaciones contra la soberanía de las Cortes Constituyentes y el régimen monárquico

El Sexenio Democrático (1868-1874): Un comandante algecireño para un regimiento de Algeciras

La ensenada de Getares y, al fondo, la zona de El Timoncillo.
Manuel Tapia Ledesma

26 de noviembre 2023 - 02:00

Dejando atrás el discreto resultado promovido por los “buenos deseos” de progreso que se plasmaron en el reparto de tierras en nuestra ciudad -como se ha reseñado en el capítulo anterior- durante el Trienio Liberal (1820-1823), las buenas intenciones se renuevan con el anuncio de una importante decisión económica provincial que llega hasta el consistorio algecireño: “Reparto entre los pueblos de la provincia del cupo que á la misma le corresponde por el impuesto personal en el presente año económico de 1869-70 [...] Con el sistema establecido para realizar la contribución suprimida de consumos, no había individuo nacional ni extranjero que residiendo dentro de la nación y usase de sus alimentos no contribuyera con algún tanto [...] y así se explica que poblaciones como [...] Algeciras [...] y otros, que son centros de reunión ya por ser puertos de mar [...] figuren en sus encabezamientos ó arriendos de consumo con cantidades tan crecidas que no guardan relación ninguna con sus riquezas. Provincia de Cádiz. Impuesto Personal.= Año económico de 1869 á 70. Pueblos [...] Algeciras [...] Cupo para el Tesoro 12.242 escudos/ Recargo gastos Provinc. 3.060 escudos/ Para gastos del municipio 3.673 escudos/ Total de cupo y recargos 18.979 escudos 65 premio de confianza 1.139 escudos/ Total general 20.114 escudos”.

Otro asunto de gran importancia económica para el general de la comarca, parece de gran preocupación en la villa y corte, según se desprende del siguiente anuncio: “En vista de lo dispuesto por el S(or) Ministro de la Gobernación de orden de S.A. el Regente del Reino, de fecha 17 de Sbre. Últmº. Sobre que se reintegren á los súbditos de S.M.F. que se relacionan los 1.013 reales exigidos por pase por la línea de Gibraltar”. Curioso y molesto tributo aquel que se cobraba por pasar a la colonia británica y que a tantos quintos redimía, generando gran recelo entre los defensores de enviar a Cuba supuestos batallones de voluntarios creados desde un falso patriotismo y no por la verdadera y angustiosa necesidad de las clases bajas de la población.

Y mientras en tierra se desarrollaban los hechos relatados en las cercanas aguas proseguía el tradicional enfrentamiento entre contrabandistas y fuerzas del orden: “La escampavía Serpiente de la sección de Algeciras, reprehendió en la noche pasada, en aguas de la bahía una barquilla con diez bultos de tabaco [...] la nombrada Fama, de la misma sección, capturó noches atrás en los arrecifes del Timoncillo, una barquilla con seis bultos de tabaco. La lancha de la propia escampavía aprehendió en la misma noche en los arrecifes del Rodeo un bote con cinco bultos del mismo artículo. La escampavía Chispa de la sección de guardacostas de Algeciras, aprehendió en la noche del 15 del actual y en los arrecifes de Punta Carnero dos faluchos con 50 sacos de tabaco. La barquilla auxiliar del pontón Algeciras, lo verificó igualmente de otro falucho en aguas del Estrecho, conteniendo 21 bultos del propio artículo”.

En aquel truculento segundo semestre, cuando aún resonaban las manifestaciones acontecidas durante los últimos meses no exentas de gravísimos hechos como el asesinato del Secretario del Gobierno Civil de Tarragona por una serie de militantes enfurecidos, se mantenían vigentes las circulares de general carácter enviadas por los distintos Gobernadores Civiles para: “Reprimir enérgicamente los excesos de las turbas que pudieran producirse en manifestaciones ó reuniones que exitásen á la rebeldía, negasen la soberanía de las Cortes Constituyentes y el régimen monárquico aprobado por esta”.

También y de un modo más específico y cercano se comunica oficialmente desde la capital de la provincia: “Comunicación del Exc(mo). S(or) Gobernador Civil de la provª. fecha de hoy dando traslado de la orden expedida por el Ministerio de la Gobernación en la que se previene que en sustitución de Ayuntamientos disueltos se tome por base los de 1855, según previene la Circular del 8 del actual, á no ser que las circunstancias con que á ellos pertenecieron puedan ser obstáculo al orden público y que tanto para completar estos Ayuntam(tos).( )como para formar los nuevos, si el orden público impidiera acudir á los de 1855, se procure apelar á hombres de moralidad intachable y que pertenezcan, si es posible, á los tres partidos que constituyen la situación. En su vista [...] se acordó se conteste al S(or) Gobernador quedar enterado de su comunicación y de lo resuelto por la Superioridad sobre sustitución de Ayuntam(tos). Disueltos y que tendrá presente dicha orden en las propuestas que sean necesario hacer en lo sucesivo”.

Extracto de la carta del algecireño de la Vega al Gobernador Civil.

De regreso a la violencia social existente, esta seguía manteniéndose, por lo que: “A propuesta del Sr. Vicepresidente se acordó dirigir al Excmo. S(or) Presidente del Consejo de Ministros el siguiente telegrama=”Esta Corporación provincial al lamentarse de la sangre vertida por la obcecación de algunos españoles, felicita á las Cortes y al Gobierno por el feliz éxito de tan empeñada lucha, confiando que el orden será asegurado sobre bases sólidas para que prospere la libertad y queden afianzadas las conquistas de la revolución”.

Pasadas las semanas y dado el aumento de los movimientos insurreccionales por todo el territorio nacional, el Ejército asumió el peso de los enfrentamientos, según reflejaban los partes publicados por el Ministerio de la Guerra; viéndose afectadas las capitanías generales de Cataluña, Valencia, Andalucía, Aragón y Galicia. Ante la gravedad de los hechos el marqués de los Castillejos presentaría a las Cortes un proyecto de Ley que se mantendría “mientras durara la insurrección á mano armada” conteniendo la suspensión de las garantías recogidas en los siguientes artículos de la recién nombrada constitución: “Artº.- 2, sobre detención sólo por causa de delito; Artº.- 5, sobre necesidad de mandato judicial para el registro de domicilios; Artº.- 6, sobre libertad de residencia en todo el territorio nacional y Artº 17, sobre libertad de expresión y reunión”. Y dado el malestar reinante y la duración de los disturbios se observó “la posibilidad de declarar el estado de guerra en la parte del territorio español que se estimara conveniente”.

Mientras en el resto de la constitucional España impera la insurrección, en nuestro municipio la rebeldía tiene como objetivo librar desde la Casa Consistorial a cuantos mozos algecireños sean aptos para engrosar los batallones destinados a Cuba generando una deuda que es prontamente reclamada: “Examinado el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Algeciras en 24 de Setiembre Últº. por el cual se propuso el descorchamiento del arbolado del alcornoque existente en los cuatro cuarteles de los Montes de propios de aquel término, en cuanto baste á reintegrar el importe de la redención de quintos que anticipó la Caja provincial por cuenta de dicha población [...] se acordó desestimar el referido acuerdo y prevenir al Alcalde que convocando al Ayuntamiento y asociados tomen acuerdo capaz de producir en plazo prudencialmente bastante la cantidad que adeuda el Municipio, sometiéndolo sin demora á la aprobación superior”.

El enfrentamiento entre corporaciones -provincial y locales- estaba muy presente; más si cabe, cuando: “Habiendo renunciado el Sr. Don Antonio de la Calle el cargo de Diputado provincial por el partido de Algeciras, y teniendo presente que el Sr. D. Francisco de P. Villalva, Diputado por el Partido judicial de San Roque hace más de 7 meses que no concurre á las sesiones sin embargo de las repetidas citaciones que al efecto se le han dirigido, la Diputación, visto lo dispuesto en los artículos 25 y 36 de la ley orgánica provincial, acordó declarar Diputados propietarios por los expresados distritos á los suplentes D. Juan Duarte y D. José Bastida, disponiendo se proceda á elecciones para nombrar Diputados suplentes tanto en dicho partidos como en los demás en que hoy falten á fin de completar el número establecido por la ley, dirigiéndose al efecto las oportunas comunicaciones al Sr. Gobernador de la provincia”.

Extracto acuerdo del Ayuntamiento de Algeciras para el descorche a favor de las quintas.

El citado texto parece confirmar la opinión de que el reciente nombramiento del citado diputado algecireño como comandante del Regimiento de Infantería destinado en Algeciras, respondía a una maniobra política de alejamiento de la capital de la provincia. No obstante y a pesar del enfrentamiento institucional, se mantenía el procedimiento como así demuestra el siguiente oficio recibido en la calle Convento: “Quedó aprobado el señalamiento hecho por la sección (de contabilidad) digorespectiva de acuerdo con el Sr. Comisario de Guerra de esta plaza, en que se fijan los precios á que deben abonarse á los pueblos de esta provincia las raciones de suministros que han facilitado á las tropas del Ejército en el mes de Setiembre último”.

Con respecto a la relación de los pueblos de la provincia y su obligación para con el Ejército a través de la regulada servidumbre del “bagaje” (costumbre impuesta en 1442 por Juan II de Castilla, según se estableció en la “Novísima Recopilación de las Leyes de España De bagajes, utensilios y alojamiento de la Tropa, el diputado algecireño José de la Vega, remitió al Gobernador Civil el siguiente escrito: “Excmo. Sr..= El crédito consignado en el presupuesto provincial para atender al servicio de bagages no basta con mucho á cubrir el excesivo gasto que ocasiona esta atención, que vá en aumento notable de día en día, sin que haya medio de limitar los progresos que en escala ascendente va haciendo.- Hay pueblos donde los bagages montan á una cantidad considerable que la provincia entera viene satisfaciendo con gran desigualdad y notable injusticia.= Y es probable, y aún cierto, que se cometan abusos y fraudes que VE no puede conocer, pero que ha procurado evitar desgraciadamente sin fruto.= Cuando los pueblos contraigan las obligaciones de satisfacer ellos mismos los bagages que faciliten, es cuando los Alcalde y Concejales desplegarán energías contra el abuso porque comprenderán prácticamente cual es su importancia.= Sobre todo la obligación es de los pueblos y no de la provincia”.

Prosiguiendo el citado texto remitido al Gobernador Civil: “La Ley municipal lo declara así, derogando por consiguiente lo que en esta parte pudiera estar dispuesto.= En consecuencia, tiene la honra de proponer á VE se sirva declarar.= 1º Que el servicio de bagages es de cuenta de cada uno de los pueblos que lo presten, y su distribución y método de cubrirlo de cargo de los Ayuntamientos cuyo importe deberá ser partida que se incluyan en el presupuesto adicional para el actual ejercicio; sin perjuicio de la responsabilidad que al examinarse las cuentas de propios puedan resultar á los Alcaldes, Ayuntamientos y Depositarios por la forma y manera de disponer, suministrar y pagar la carga de que se trata. 2º.= Que las documentaciones existentes en la Secretaría de VE por falta de pago se devuelvan á los Alcaldes de los pueblos de que procedan para que su importe sea comprendiendo los mismos presupuestos adicionales.= 3º.= Que se expida por VE una circular en que se haga saber el acuerdo que se propone si VE se sirve aprobarlo.= Cádiz 29 de Octubre de 1.869.= J. González de la Vega. Antigua tradición de alojamiento o bagaje en los municipios de paso, reflejada en la obra: El alcalde de Zalamea, cuando en su octava escena los calderonianos personajes dialogan... Sargento:-¿Vive don Pedro aquí?. Crespo:-¿Hay algo que Vd le mande?. Sargento: Traer a su casa la ropa de Don Álvaro de Ataide. Que es capitán de aquesta compañía que esta tarde se ha alojado en Zalamea. Crespo:- No digáis más eso basta. Que para servir á Dios y al Rey en sus capitanes, esta es mi casa y mi hacienda”. En aquella constitucional monarquía de 1869 no existía rey a quién hacienda y vida se hubiera de dar, y sí libertad de credo para reconocer la propiedad divina del alma.

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