El Supremo rechaza el recurso contra el derribo del aparcamiento Escalinata
Es un dictamen ante el que no caben más alegaciones
El Ayuntamiento valora qué decisiones tomar ahora
Los residentes afectados insistirán en que se demuela el parking
Algeciras/El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Algeciras contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena derribar el parking Escalinata. Se trata de una decisión ante la que no cabe recurso ordinario.
El Ayuntamiento algecireño señaló tras conocer el dictamen que está valorando qué decisiones puede adoptar en beneficio de la ciudad de Algeciras.
Emilio García-Sosa, portavoz de la comunidad de propietarios del edificio Escalinata de Murillo -la cual, como la del edificio Atlántida, solicitó la demolición del parking en cumplimiento de la sentencia por la que fue declarado ilegal- aseguró que, a la luz de la situación suscitada, insistirán en la petición de que el aparcamiento sea demolido.
García-Sosa entiende que el fallo del Supremo agota el camino judicial de recursos que ha llevado el Consistorio para oponerse a tirar el parking.
El Supremo no ha admitido el recurso presentado por el Ayuntamiento porque considera que carece de interés casacional. Dicho de otra forma, que el caso no cumple con los motivos por los que se puede registrar una apelación de este tipo. Condena al Ayuntamiento con las costas procesales, con un máximo de 500 euros a favor de cada una de las partes recurridas.
El TSJA ordenó demoler el aparcamiento en un auto de fecha del pasado 3 de noviembre de 2016, en el que además instó al Ayuntamiento a que le trasladara en el plazo de un mes el calendario que seguiría para ejecutar tal fallo y a que identificase a la autoridad o funcionario responsable de que la sentencia se llevara a efecto.
El propio TSJA declaró ilegal el aparcamiento en 2004 y el Tribunal Supremo ratificó este dictamen en 2006. La sentencia no obstante quedó en suspenso porque el Ayuntamiento presentó en 2007 un Plan Especial de Movilidad con el que pretendió legalizar el parking.
Ese Plan Especial de Movilidad fue anulado definitivamente por el Supremo en 2014. A la vista de este desarrollo de los acontecimientos, las comunidades de propietarios del edificio Escalinata -que tuvo que ser desalojado en su día por los daños que sufrió tras la construcción del parking- y del edificio Atlántida solicitaron al TSJA la ejecución de la sentencia de instancia y la demolición del aparcamiento.
El Ayuntamiento planteó un incidente de imposibilidad de ejecución de aquel fallo judicial de 2004. El auto de noviembre fue la respuesta a ese incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia.
Estableció que no había lugar y que se debía derribar la totalidad del parking. El Consistorio argumentó ante el TSJA para no tener que proceder con la demolición que podrían verse afectadas las edificaciones colindantes, motivos económicos y razones de servicio público. Asimismo aseveró que la sentencia de ilegalidad no aludía expresamente a que hubiera que emprender un derribo, sino que "se limitó a estimar el recurso contra la resolución del pleno mediante la que se aprobó el proyecto de construcción del aparcamiento".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA rechazó los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento.
La entidad municipal reconoció en su defensa que, una vez que el Tribunal Supremo tumbó los artículos del Plan Especial de Movilidad Urbana con los que se pretendía legalizar el parking, ya no cabía que existiera una suspensión en la ejecución de la sentencia que emitió el TSJA hace 13 años. Pero, una vez asumido esto, el Ayuntamiento sostuvo que lo que no puede hacer es cumplir el fallo judicial demoliendo el parking y ofreció indemnizar.
El Consistorio se basó en la posible afección de las edificaciones colindantes y también remarcó el posible quebranto económico que supondría para las arcas municipales echar abajo el aparcamiento. El menoscabo vendría de la presumible indemnización que reclamaría la concesionaria -Nautagest- en concepto de lucro cesante.
El Ayuntamiento presentó un recurso de reposición contra el auto del derribo ante el propio TSJA, que lo rechazó el pasado 19 de diciembre. La desestimación de ese recurso de reposición es lo que el Consistorio llevó en casación al Supremo y lo que ha inadmitido el Alto Tribunal.
Al recurso de reposición que registró en su momento el Consistorio se opuso Nautagest. Argumentó que el auto del derribo era "ajustado a Derecho".
Una resolución que no es recurrible en casación
El fallo del Tribunal Supremo asegura que la resolución impugnada por el Ayuntamiento no es recurrible en casación. Argumenta que así es por "carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". El interés casacional se refiere a las sentencias que pueden ser recurridas en casación cuando se opongan a la doctrina del Tribunal Supremo o resuelvan puntos sobre la que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o apliquen normas que no lleven en vigor más de cinco años siempre que no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo. La carencia en el recurso de interés casacional está recogida en el artículo 90.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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