El TSJA aprueba la demolición parcial del parking Escalinata

Urbanismo

El tribunal da validez al informe pericial que considera que es la mejor forma de garantizar la estabilidad de los edificios de viviendas colindantes

La entrada clausurada del Escalinata, con el edificio Atlántida en segundo plano.
La entrada clausurada del Escalinata, con el edificio Atlántida en segundo plano. / Jorge Del Águila

Algeciras/La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado el derribo parcial del parking Escalinata, situado en la avenida Virgen del Carmen de Algeciras, tal y como proponen el Ayuntamiento de la ciudad y los propietarios del edificio en ruinas adyacente al mismo.

Así lo establece un auto de la citada sala, fechado el pasado 20 de junio y al que ha tenido acceso Europa Sur, en el que se subraya que la orden de demolición del aparcamiento, construido ilegalmente en la primera década del siglo, y la vuelta a la situación preexistente son objetivos compatibles con el derribo parcial.

Perfil de la demolición parcial del Parking Escalinata
Perfil de la demolición parcial del Parking Escalinata

“La juridicidad de la restauración de la legalidad perturbada permanece intacta, lo que ha variado es el concepto técnico de la demolición que ha de ajustarse a las conclusiones del informe de 21 de octubre de 2021”, indica el auto, en referencia al estudio pericial encargado por el Ayuntamiento para justificar el derribo parcial.

“Con la propuesta se recupera el perfil de la antigua Escalinata que mantenía con anterioridad a la actuación urbanística declarada ilegal, incluso por debajo de la anterior cota"

La Sala del TSJA entiende que las conclusiones del perito “han de ser plenamente asumidas y aceptadas”. “El uso del aparcamiento de la Escalinata desaparece por completo, demoliéndose lo construido en exceso respecto del anterior estado todo aquello que supera en volumen, superficie y altura a la antigua Escalinata”, recoge el auto haciéndose eco del informe pericial.

“Con la propuesta se recupera el perfil de la antigua Escalinata que mantenía con anterioridad a la actuación urbanística declarada ilegal, incluso por debajo de la anterior cota [...] con restablecimiento de anteriores vistas e iluminación. Concretamente, el Edificio Atlántida recobra y aumenta todas las luces y vistas originales”, concluye el auto.

El Escalinata, tras su cierre.
El Escalinata, tras su cierre. / Erasmo Fenoy

A la vista de la decisión del TSJA, la activación del derribo parcial queda ahora a expensas del posible recurso de los vecinos del edificio Atlántida, quienes en anteriores escritos presentados ante la Justicia -y en contra del informe pericial- consideraban que la propuesta municipal no retrotraía la situación a su estado original. A su juicio, los pisos más bajos y cuyos balcones dan al lateral del parking quedaron a la misma altura de la construcción, perdiendo así privacidad y depreciándose su valor.

El interés público

La comunidad de propietarios del Escalinata, en su argumentación jurídica ante el TSJA y en una posición “proactiva en defensa del interés público”, según su abogado Ignacio Castro, entendían igualmente que “cuando se dice que se demuela en totalidad, y que tras ello, se reponga el estado físico anterior, es obvio que tal demolición se habrá de ejecutar en cumplimiento de tales parámetros, es decir, que no se derribe menos, ni tampoco más de lo que existía anteriormente, esto es, la llamada Escalinata Monumental de Murillo”.

Con el plan del Ayuntamiento, según expusieron los propietarios del Escalinata, “se cumple con la demolición total de lo construido en exceso respecto al anterior estado, esto es, se demuele todo aquello que supera en volumen, superficie, altura o extensión a la antigua Escalinata”. “Con ello”, añadían a renglón seguido, “se cumple la demolición total de lo construido ilegalmente, y se aprovecha la estructura que permanecerá para la reconstrucción de la anterior escalinata monumental, con lo que se conseguirá cumplir el doble objetivo que fija la resolución judicial y el ordenamiento urbanístico (demoler y reponer)”.

La propuesta

La empresa Spaniarq T10 Servicios de Arquitectura, encargada de la redacción del proyecto para demoler el aparcamiento, propuso a finales de septiembre de 2021 ejecutar el derribo parcial del edificio para evitar riesgos de colapso de las viviendas colindantes debido a que, para la contención de estas, se diseñaron pantallas de pilotes. "Según informe realizado, en su cálculo se produjeron una serie de errores a nivel geotécnico y estructural, lo que supuso que las pantallas sufrieran grandes deformaciones que pusieron en peligro la estabilidad de los edificios medianeros, produciendo graves patologías, siendo necesario el recalce de uno de ellos", indicó Spaniarq T10.

Una vez construido el aparcamiento, la estructura del parking "funcionó como elemento de acodalamiento de las pantallas y detuvo el movimiento de las mismas". Es decir, según Spaniarq T10, el propio parking Escalinata es ahora el elemento que contiene el avance de las pantallas de pilotes. "Si se elimina esta estructura, se produce el colapso de las pantallas medianeras", advertían los técnicos que hicieron el informe.

El TSJA ordena en el auto que el Ayuntamiento de Algeciras “proceda a la vigilancia y control de las obras adjudicadas”

A la vista de esta situación, la propuesta del equipo redactor del proyecto de demolición consiste en derruir la estructura del aparcamiento "en todo el volumen situado por encima del perfil original de la antigua Escalinata, manteniéndola por debajo para que continúe funcionando como elemento de contención".

Spaniarq T10 agrega que para garantizar la estabilidad del terreno y las edificaciones colindantes, "es preciso realizar refuerzos en las pantallas existentes para que siga funcionando como elemento de contención, ejecutando muros transversales a modo de contrafuertes".

El TSJA ordena en el auto que el Ayuntamiento de Algeciras “proceda a la vigilancia y control de las obras adjudicadas” y que en el plazo máximo de un mes informe al tribunal sobre el calendario de las actuaciones para cumplir la sentencia e identifique a la autoridad o funcionario responsable de la ejecución de aquella.

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