El TSJA ratifica una pena de dos años y cinco meses de cárcel a un hombre por golpear a su expareja en Algeciras
Justicia
El individuo rompió varias veces una orden de alejamiento y llegó a retener a la mujer en contra de su voluntad
"Le propinó golpes por todo el cuerpo, tirones de pelo, puñetazos y tortazos, llegando a impactar el rostro de ella contra la palanca de cambios", describe la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de dos años y cinco meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz contra un hombre acusado de agredir de forma reiterada a su expareja en Algeciras, a pesar de que ya pesaba sobre él una condena que le prohibía acercarse y comunicarse con ella por una agresión previa que hizo que se rompiera la relación. El hombre llegó a retenerla en contra de su voluntad durante varias horas el día 12 de junio de 2020.
Según la sentencia, el acusado mantenía una relación con una mujer que se terminó el 21 de junio de 2019 tras agredirla. Ella denunció el comportamiento agresivo y violento del hombre y este fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Algeciras a nueve meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de género, así como a la prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima por un periodo de un año, nueve meses y un día.
Aunque la pena de prisión fue suspendida por tres años, se le revocó dicho beneficio el 9 de septiembre de 2020 tras ser condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras por un delito de quebrantamiento de condena.
"A pesar de la ruptura sentimental y de la prohibición que pesaba sobre él, el acusado, sabedor de que no podía comunicarse y de las consecuencias legales que de ello se derivarían, mantuvo el contacto con la mujer en su afán de reanudar la relación", según recoge la sentencia.
Al principio la llamaba por teléfono y le enviaba mensajes por Whatsapp. Aunque la mujer se había ido a vivir al domicilio materno, él realizó varios intentos de mantener contacto. Se presentaba en las inmediaciones de la vivienda y "permanecía horas esperándola a que saliera o a que llegara a su casa", describe el juez, que relata que lo hizo al menos cuatro veces. Fue la hermana de la mujer la que en varias ocasiones consiguió que se marchara amenazándolo con llamar a la Policía Nacional.
Sin embargo, el 12 de junio de 2020 fue "más allá". "Tras llamadas previas y mensajes entre ambos, a consecuencia de que el acusado había subido una foto en Instagram de su nueva pareja, y de que había visto en la panadería a la mujer haciendo una vídeo llamada a un chico, iniciaron una discusión durísima, dados los celos del primero", narra la sentencia. Terminaron quedando en una rotonda cercana al domicilio de la víctima. Así, la sentencia da como hechos probados que tras aparecer la mujer procedente de su domicilio, el acusado "se abalanzó sobre ella y tras cogerla de los pelos la metió por la fuerza y en contra de su voluntad en su vehículo".
La víctima regresó a su domicilio estando la noche avanzada "tras lograr convencer al acusado de que iba a buscar su móvil y hacerle creer que habían reanudado su relación". Al llegar a su casa y ver su madre y su hermana el estado en que venía, se dirigieron al médico para posteriormente presentar denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional. Tenía hematomas en los brazos, las piernas y el glúteo izquierdo, presentaba inflamación del labio inferior, una contusión frontal y había perdido parte del pelo de la cabeza.
Durante toda la tarde, además de retenerla en contra de su voluntad, "con ánimo de menoscabar su integridad física y en actitud agresiva y violenta, le propinó golpes por todo el cuerpo, tirones de pelo, puñetazos y tortazos, llegando a impactar el rostro de ella contra la palanca de cambios", recoge la sentencia.
Por todo ello, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial a diez meses por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, diez meses por un delito de maltrato físico agravado con quebrantamiento de condena y nueve meses por un delito de coacciones leves. La sentencia fue recurrida ante el TSJA alegando un error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Todo ha sido desestimado, lo que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
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