El TSJA sostiene que no se podían construir las oficinas del parking
La Sala reprende al Consistorio por dar licencia a Nautagest para obrar en un aparcamiento declarado ilegal · Dice que desvirtúa el espacio libre y que intentar legalizarlo con el plan "atenta contra la racionalidad"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reprende, en su última sentencia, al Consistorio de Algeciras por autorizar a la empresa Nautagest la construcción de oficinas en un aparcamiento, el Escalinata, que ya había sido declarado ilegal. El Tribunal andaluz, en el fallo emitido el pasado 26 de febrero, no sólo dicta -como informó el Ayuntamiento- que el Plan de Movilidad no puede legalizar el parking, sino que además considera que la construcción existente desvirtúa el concepto de espacio libre recogido en el PGOU.
El TSJA considera que los artículos 17.b.3 y 21.c del Plan de Movilidad -que regulan la rasantes de los estacionamientos- son nulos de pleno derecho en su aplicación al caso del Escalinata. La Sala de lo Contencioso-Administrativo arguye que, con el documento, "lo que definitivamente se pretende es dar cobertura legal a una edificación declarada ilegal". Del mismo modo, detalla que con esta herramienta "se invirtió el procedimiento natural de regulación de situaciones urbanísticas".
El Tribunal andaluz incide en que declaró ilegal el parking porque carecía de licencia urbanística y porque se había hecho pasar de forma "grotesca" por subterráneo. Así, recuerda que el artículo 170 del PGOU regula que los espacios libres "no podrán transformarse en ningún otro uso que implique su edificación o desvirtuación. El edificio construido de cinco plantas en alturas respecto a la rasante real de la avenida Virgen del Carmen no se compadece con el concepto de rasante oficial y con los dispuesto en el PGOU, por no encontrar apoyo jurídico en el artículo 17.b.3 del Plan de Movilidad. Ha de reiterarse que se ha partido de una actuación urbanística declarada ilegal y el intento de legalización posterior por un plan especial no resiste la confrontación con el mencionado precepto del PGOU".
La Sala entiende que esta argumentación es extensible al artículo 21 del Plan de Movilidad. "El precepto no puede por lo antedicho amparar la legalización del edificio en cuanto a la construcción de oficinas, pues si no se puede considerar el aparcamiento ni subterráneo ni bajo rasante y por ende infringe el artículo 170 del PGOU, ya que a través del aparcamiento ilegal se ha desvirtuado un espacio libre, no se puede construir en lo que en principio eran plazas de aparcamiento declarado ilegal, cuatro plantas de oficinas de uso privado, con la excusa de que eran para usos del aparcamiento".
El Tribunal andaluz añade que los artículos del Plan de Movilidad no pueden justificar lo construido por vulnerar el artículo 14.5 de la Ley 7/2002, "pues no han servido de desarrollo y ejecución del plan general, sino que lo han sustituido en su función de instrumento de ordenación integral y estructural y desvirtuado un espacio libre, por lo que se atenta contra la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garantía de la calidad de los espacios públicos".
La Sala afirma que tampoco se han respetado como preceptos de un plan especial el artículo 14.b de la Ley 7/2002, "que obliga a conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores... históricos, pues no debe olvidarse que el edificio al que se aplican los preceptos se ubica en el casco histórico de la ciudad".
De esta forma, el TSJA estima el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio Escalinata contra la legalización del aparcamiento a través del Plan de Movilidad. La Sala no condena a costas, ya que entiende que no concurre temeridad ni mala fe.
Los vecinos, en su recurso, pidieron la impugnación del Plan de Movilidad. Sin embargo, el TSJA dice que no puede tacharse de nulidad en cuanto a su forma, por lo que no enjuicia la legalidad del mismo con respecto a la construcción de otros aparcamientos y edificaciones. El Ayuntamiento considera que cae en una incongruencia, por lo que ha presentado un recurso de casación al Supremo.
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