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El Ayuntamiento de Algeciras está incumpliendo lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía al no contestar a una petición de información sobre el parking Escalinata. Así lo advierte el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en una resolución en la que da la razón a una reclamación formulada por los propietarios del edificio Escalinata de Murillo tras no obtener respuesta del Consistorio a su solicitud y en la que además advierte que el Ayuntamiento puede estar incurriendo en una infracción grave de la normativa andaluza de transparencia.
El caso parte de junio de 2018, cuando los propietarios del edificio Escalinata reclamaron al Ayuntamiento de Algeciras que les entregase documentación e informes sobre los cánones anuales impagados por Nautagest, la adjudicataria de la concesión del parking Escalinata. El Consistorio había reconocido públicamente los impagos y la propia empresa aseguraba que había dejado de abonar el canon por la "inseguridad jurídica" de la situación con el "conocimiento" del Ayuntamiento, que no habría reclamado cantidad alguna.
Los propietarios del Escalinata querían conocer las cantidades adeudadas, las actuaciones ejecutadas para reclamar esas cantidades y si había una orden de resolución de la concesión por impago. Querían usar esa información para la presentación de un concurso necesario de acreedores frente a Nautagest, explicaban en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia.
Un mes después, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, presentaron una reclamación ante el Consejo. Y este comunicó al Consistorio la iniciación del procedimiento de resolución de la declaración y le reclamó copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones al respecto. Eso fue el 13 de septiembre de 2018; a 19 de noviembre de este año no había recibido respuesta.
Ante esa inacción por parte de la institución local, Transparencia advierte que "la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública constituye un incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 32 de la Ley de Transparencia, que dispone que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible" (un mes en el caso del Ayuntamiento). Este incumplimiento puede ser constitutivo de infracción, avisa.
Por otra parte, "la falta de colaboración en la tramitación de la reclamación puede igualmente resultar constitutiva de infracción", en este caso de infracción grave "en la que pueden incurrir las autoridades, directivos y personal de los órganos reclamados".
El Consejo avala la petición formulada por los propietarios, considerando que el Consistorio debería facilitar la información solicitada. No obstante, puntualiza que al existir terceros afectados (Nautagest) lo que procede es retrotraer el procedimiento de petición de información al momento en el que sea otorgado un periodo de alegaciones a los terceros afectados. Por eso da 20 días desde la notificación de la resolución para retomar la tramitación de la petición de los propietarios del Escalinata desde ese punto e insta a seguirla "hasta dictar resolución expresa".
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