Campo Chico
Gibraltar o la tergiversación de valores (V)
Historias de Algeciras: El Sexenio Democrático (1868-1874)
Algeciras/Y mientras los enamorados algecireños se obligan mutuamente, cierto novio a la corona de España también se creía obligado como cuando: “Al declararse la guerra entre Francia y Alemania el príncipe Leopoldo de Hohenzollern se había creído autorizado a retirar su renuncia al trono de España, hecha en holocausto de la paz, y atravesando de incógnito el territorio francés había venido hasta la frontera española teniendo en ella una conferencia con el general Prim”.
Lo cierto es que el prusiano príncipe estaba con su regimiento defendiendo la germana causa desde el mismo día de formal declaración de guerra el 19 de julio de 1870. Y mientras estas y otras noticias falsas corren de rebotica en rebotica por todo el territorio nacional la inestabilidad, tanto en la península como en los territorios de ultramar, obligó a las más altas instancias del Estado a ejecutar la siguiente orden que fue firmada semanas antes: “El Regente del Reino se ha servido resolver que cesen desde luego en el uso de licencia los Jefes y Oficiales del Ejército que sirviendo activamente se hallan disfrutándola, debiendo presentarse en sus respectivos destinos. Ha acordado igualmente S. A. que mientras otra cosa se dispone no se cursen las instancias pidiendo licencia, sino en casos de enfermedad muy notorio, debidamente justificada. De orden de S. A. Madrid 18 de Julio de 1870. Prim”.
En otro orden de asuntos, y en aquel caluroso mes de julio, las constitucionales y progresistas fuerzas de la provincia expresan con gran importancia para el Campo de Gibraltar: “En el expediente relativo á la constitución del nuevo Ayuntamiento creado en la Línea de Gibraltar, la Comisión presentó el siguiente dictamen: “Excmo. Sr. La comisión propone á VE que hasta la instalación definitiva del Ayuntamiento de la Línea corra este expediente y todas las incidencias que produzca á cargo del Negociado en que se encuentra.También es de sentir que se apruebe la constitución del Ayuntamiento interino. Que se den las gracias al Sr. Alcalde 1º Constitucional de Algeciras por el exacto y buen desempeño del cargo que se le confió. Que se declare no haber á lugar á la dimisión que hace D. José Morales Barragán. Que se remita al Sr. Alcalde 1º de la Línea el padrón vecinal con objeto de que previo anuncio por edictos tenga lugar su rectificación á tenor de lo dispuesto en el capítulo 2º de la ley municipal de 21 de Octubre de 1868”.
“En su consecuencia y para los efectos del artículo 15 de dicha ley, se entenderá abierto el plazo de rectificación desde 1º de Agosto á 1 de Setiembre próximos. Dentro de los primeros quince días de Setiembre recibirá el Alcalde 1º todas las reclamaciones que contra el padrón se hiciesen y decidirá sobre ellas el Ayuntamiento hasta fin del mismo mes; en inteligencia de que los que se sintieren agraviados por las resoluciones de la Municipalidad, podrá acudir á VE para decidir las reclamaciones definitivamente en los quince primeros días de Octubre, todo lo cual se hará saber al vecindario, remitiendo dicho Alcalde con la brevedad posible copia del padrón rectificado á esta superioridad; todo con el objeto de proceder después á la selección del Ayuntamiento conforme á lo establecido en la ley sobre el ejercicio del sufragio de 9 de Noviembre de 1868. De esta resolución se dará conocimiento al Sr. Gobernador de la provincia. Deberá publicarse en el Boletín oficial la constitución del Ayuntamiento provisional de la Línea para conocimiento de todas las autoridades y habitantes de la provincia. Que interinamente se declare término jurisdiccional de la Línea el espacio conocido desde el Cachón de Jimena, hasta el Arroyo de Guadalquitón por la huerta del Rango, lo cual se publique también en el Boletín oficial. Que el Ayuntamiento de la Línea asociándose á triple número de vecinos que él designe forme un presupuesto municipal que provisionalmente rija durante el actual año económico, el cual remitirá á la aprobación de VE encargándole que se atempere en cuanto sea posible á las disposiciones del Capítulo 9º de la ley municipal”.
“Por último, la Comisión está conforme con el último párrafo del dictamen del Negociado. Y conforme la Diputación en su todo con el primer dictamen acordó aprobarlo y que se comunique las órdenes oportunas para su debido cumplimiento, reclamándose al Ayuntamiento de San Roque la relación detallada de todos los bienes que la colectividad de ambos distritos municipales posee actualmente y demás noticias que propone el Negociado en el último párrafo de su dictamen”.
Dentro del mismo contexto y relacionado con el vecino y hermano -dado el gran número de algecireños que trasladaron sus domicilios al nuevo municipio- Ayuntamiento de la Línea, se agregó a lo anterior: “Visto el telegrama y oficio del Alcalde 1º Constitucional de la Línea de 26 del corriente en que participa ha retenido en poder del rematante de arbitrio titulado de un real en carga que se cobra en aquel punto para cubrir el presupuesto del distrito municipal, se acordó desaprobar lo resuelto por el Ayuntamiento de la Línea, previniendole deje las cosas en el mismo ser y estado en que las encontró cuando fue instalado y hasta tanto forme presupuesto y sea aprobado, comunicándose esta resolución al Alcalde 1º de San Roque”. Medida de gran repercusión para toda la comarca dado el obligado paso por el lugar del transporte de mercancías desde otros municipios en dirección a la colonia británica.
Al mismo tiempo que se aconseja por las altas instancias liberales que por el novísimo ayuntamiento “se dejen las cosas en el mismo ser y estado”, al otro lado de la bahía se mantenían las formas de proceder sin cambiar su “estado o ser”; tal como aconteció al solterón y cincuentón de nombre Manuel Solís Miñana, vecino de Sevilla y retirado de la carrera militar con el grado de capitán. Solís Miñana era “propietario de una casa principal, situada al Norte de la población de Algeciras, formando ángulo o esquina, dando sus dos lados al frente; uno al Sur, que es principal y otro al Oeste; teniendo la entrada en la parte principal que es el frente en la calle de San Antonio, de esta Ciudad, marcada con el número 6, y que mira al Oeste ó sea á calle Ancha [...] comprende dos pisos, dos accesorias ó habitaciones bajas de colgadizo [...] Linda al Norte que es su fondo con casa que es de la propiedad de D. Pascasio García Rodríguez; al Sur que es su frente con la calle de San Antonio; al Este que es su izquierda con casa de José María García Camacho y al Oeste , que es su derecha con la calle Ancha [...] tiene patio principal, jardín pozos de aguas y demás oficinas”.
Aquella céntrica casa la había adquirido Manuel Solís, recordemos, por compra que hizo a su hermana Dña. Trinidad Solís en 17 de septiembre de 1861. En lo antiguo -como así está documentado-, “perteneció esta casa á Dña. María Esperanza Miñana, madre de ambos y a su muerte formalizaron las oportunas particiones [...] las cuales fueron aprobadas por el Juzgado de Guerra de esta plaza. Procediendo a su venta en favor del comerciante de esta ciudad, D. Francisco Miranda Pola [...] y en la cantidad de 9.000 escudos, ó sean 90.000 reales de vellón”.
También por aquellos días de importantes ventas y leves tirones de orejas institucionales, formaliza su situación patrimonial una ascendiente de quién fuera gran figura del constitucionalismo doceañista, don Vicente Terrero Monesterio. “Dña María Dolores Maldonado Terrero -quién y según la documentación consultada-, contaba con 78 años de edad, era viuda de D. Manuel Movillón, con quién había contraído matrimonio en 1827; había nacido en la ciudad de Málaga, estando domiciliada en esta ciudad; siendo hija legítima y de legítimo matrimonio de D. Manuel Maldonado Cidrón y de Dña. Francisca Terrero Monesterio, ya difuntos. A tan alta edad, la futura finada había previsto, quizá motivada por su falta de salud: Cuando su digna Magestad sea servido llevarme de esta vida mortal á la eterna vestirán mi cadáver de Dolores, me harán entierro de honras enteras [...] pero todo sin lujo y solo condescendencia. En sufragio de mi alma se darán todas las misas que se puedan en el tiempo que esté mi cuerpo presente por el estipendio de diez reales. Se me mandaran decir, lo más pronto posible, las misas de San Gregorio, dando por el estipendio de todas las treinta, la cantidad de 16 duros como se acostumbra”.
Carente de hijos tenía una hermana de nombre Josefa, viuda del Brigadier D. José Bureau, padres de José Bureau Maldonado, sobrino de Dña. María Dolores. Siendo ambas herederas por parte de su madre, última de sus progenitores en fallecer, de: “Una casa de cuerpos altos y bajos, en la calle del Santísimo, esquina a la calle Ancha. Otra de piso bajo, á extramuros al antiguo Calvario, frente al Norte, número 10. Otra casa en la calle de la Cruz Blanca, frente al costado del Cuartel , número 17; Otra casa en la calle Nueva, antiguo del Matadero, de piso bajo, puerta de calle y también su entrada por el portón inmediato para el patio número 81; la cual se la dejó su tía Dña. Antonia Terrero, en memoria que aclaró el Tribunal de Guerra en 1848 [...] Otra casa en la calle del Sacramento que se la dejó su otra tía Dña. Josefa González, viuda de D. Cosme Burlini en 22 de Mayo de 1847”. Nombró albaceas al que fuera arcipreste de la ciudad, Manuel Calderer, a su primo Antonio de los Santos Yzquierdo y a la hermana de este Josefa de los Santos, viuda de Cisneros.
Las referidas viviendas sitas en el Calvario y Cruz Blanca fueron legadas a Mercedes y José Bureau Romero, hijos de José Bureau Maldonado. La casa de la calle del Sacramento, pasó a sus sobrinas políticas, Cristina y Carlota Gómez de la Torre y Movillón y también á Luísa y Dolores Apolinario Fernández de Souza y Movillón. La de la calle del Matadero o Nueva a las hermanas Josefa y Mercedes Santos Yzquierdo y la de la calle Santísimo, esquina a la calle Ancha, a sus sobrinas María Bureau Maldonado, residente en La Habana (Cuba) y casada con Federico Porto.
En aquel comienzo mes de agosto y carente de la lógica tranquilidad que otorgó el documentado proceder de la descendiente del constitucional Terrero, el Gobierno presidido por el general Prim, y bajo la regencia del también general Serrano, para apaciguar la exaltada y acalorada -no solo por la veraniega temperatura-, vida política del país procedió a: “Excmo. Sr. Por la Presidencia del Consejo de Ministros se dijo á este Ministerio en el día de ayer lo que sigue: S.A. el Regente del Reino se ha servido expedir el Decreto siguiente: Como Regente del Reino, en virtud de la autorización concedida por las Cortes Constituyentes, y de conformidad con las razones expuestas por el Consejo de Ministro, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1º. Se concede absoluta y general amnistía, sin excepción de clase ni de fuero, á todas las personas sentenciadas, procesadas ó sujetas á responsabilidad por delitos políticos de cualquier especie, cometidos desde el 29 de Setiembre de 1868 hasta la fecha [...] Artículo 4º. Las personas que por ellos estuvieren expatriadas podrán volver desde luego á España, y las que se hallaren detenidas ó presas serán inmediatamente puestas en libertad, quedando exentas de toda nota así como de toda responsabilidad, tanto en sus personas como en sus bienes [...] Dado en Madrid á nueve de Agosto de mil ochocientos setenta”.
Poco podría imaginar aquel decimonónico gobierno que 154 años más tarde “otra” amnistía sería motivo de división, nuevamente, entre los españoles.
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