Un algecireño filósofo, un sastre deudor y la posibilidad de comer carne en Cuaresma

Historias de Algeciras | El Sexenio democrático

La mala relación entre la Santa Sede y el Gobierno progresista de España aumenta debido a la promulgación de una nueva encíclica

Para la mayoría de algecireños, toda decisión que se tomaba en la Ciudad Eterna carecía de sentido

Un falucho apresado y un algecireño administrador rinden cuentas

El pailebote Ynfante fue conducido al fondeadero algecireño
Manuel Tapia Ledesma

31 de marzo 2024 - 01:00

Prosiguiendo con la deuda establecida décadas atrás, recogida en la anterior entrega, entre el acreedor y alcalde progresista Manuel Juliá y su, al parecer, eterna deudora Teresa Benítez, ambos acordaron que esta última: “Se obligaba á pagarle (…) poniendo en garantía las ocho décimas partes del valor de la Casa habitación y demás de la huerta, bestias, enseres y herramientas de labor”. Tras aquella primera deuda contrajo la citada señora con Julía otra posteriormente en el 56, declarando en deber al futuro alcalde: “Seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho reales y un céntimo, que unidos a la anterior suman Doce mil ochocientos cincuenta y un reales y seis céntimos; cuya cantidad se comprometió la deudora á devolver á su acreedor tan luego como este se la reclamase, para lo cual dejaba el plazo á su arbitrio y voluntad (…) y queriendo el Sr. Juliá hacerla efectiva (…) en el término de tres días desde ahora que son las dos de la tarde, sin transcurrir otro plazo”. Al parecer Juliá, como hombre de negocios privado no progresaba tan adecuadamente como en su actividad política. En otro orden de asuntos y a la espera del cumplimiento del plazo puesto por el progresista Manuel Juliá a su deudora, el párroco de la iglesia de la Palma procedió a legalizar los siguientes documentos eclesiásticos: “Una partida de Bautismo de Matías Ramos Ortega, expedida por el Arcipreste de esta Parroquia Don José Mario Bocio con fecha 28 del presente mes. Una certificación de partida de casamiento de Melchor Ortega con Catalina Carabacal, expedida por dicho señor en la propia fecha. Y otra certificación de partida bautismal perteneciente á María Manuela Ortíz, expedida por el referido Sr. Arcipreste con fecha veinte y cinco de este mes”.

Y puestos a legalizar, también y por aquellos días, el vecino de nuestra ciudad de nombre José Martín Lara, procede de igual y legal modo que el Arcipreste de la Palma, con los siguientes documentos: “Un certificado fecha diez y nueve de Junio de m-il ochocientos cuarenta y siete expedido por el secretario de la universidad de Granada que acredita haber cursado dicho Señor seis años de Jurisprudencia y tres de Filosofía. Otro certificado del mismo Secretario fecha veinte y uno del propio mes y año de haber recibido el grado de licenciado de Jurisprudencia”. El universitario Martín Lara estaba casado con Enriqueta Pino Lousa y contaba en Algeciras con una sobrina lejana de nombre María del Carmen Tejerina Martín, natural de Estepona, quién ordenó a la que fuera su hermana Francisca: “La construcción de un mausoleo a levantar en el cementerio municipal local para el eterno descanso de ella misma y sus familiares”.

Deuda del maestro sastre Pedro Rius destinado en Algeciras

Al mismo tiempo que los reseñados familiares se comprometen a levantar la citada última morada y cuyo nombre recuerda al sepulcro de Mausolo, rey de Caria (337 a. C.); otro tema vuelve a la Casa Consistorial algecireña con pocas posibilidades económicas de ser afrontado salvo intervención salvadora de la Administración provincial, como así ocurrió cuando: “Quedó aprobado el señalamiento hecho por la sección respectiva de acuerdo con el Sor. Comisario de Guerra de esta plaza, en que se fijan los precios á que deben abonarse á los pueblos de esta provincia las raciones de suministros que ha hecho á las tropas del ejército en el mes de Enero último, debiendo publicarse desde luego dicho señalamiento en el Boletín Oficial. Siguiendo con las aprobaciones, pero con un carácter más específico: Fueron igualmente aprobadas las diligencias preliminares instruidas por el Ayuntamiento de Algeciras para la subasta del derecho de degüello de reses y del arbitrio del uso voluntario de pesos y medidas durante el año económico próximo”.

Y mientras se aprueban por la Administración para su aplicación en nuestra ciudad, los mencionados derechos y arbitrios, en la lejana Ciudad Eterna también se aprueban los siguientes preceptos: “ADVERTENCIAS.-Por concesión Apostólica, dada en Roma el día 13 de Agosto de 1858 por N.SS. Pío IX (famoso, entre otras, por inspirar al pastelero granadino Ceferino Isla, en la creación de los angelicales dulces bautizados en honor de dicho pontífice y denominados 'píononos') que actualmente gobierna la Iglesia, se dignó Su Santidad prorrogar por el término de ocho años, que principiaron á contarse desde la predicación correspondiente al de 1861, el privilegio anteriormente concedido para que todos los fieles estantes y habitantes en el territorio español, incluso los dominios de América, puedan comer carne saludables (guardando la forma del ayuno) con los días de Cuaresma y en los de vigilia y abstinencia que ocurran en el discurso del año; á excepción del Miércoles de Ceniza, de los Viernes de Cuaresma, del Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa o mayor, de toda esta misma semana (menos el Domingo de Ramos), con respecto á los eclesiásticos; y finalmente, de la vigilia de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, de Pentecostés, de la Asunción de la Beatísima Virgen María y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo; advirtiendo que para usar de este privilegio es necesario tener, además de la Bula de la Santa Cruzada, el indulto apostólico para el uso de carnes; de limosna ó estipendio que á la categoría y utilidades de cada cual corresponda, según y como se previene por el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, Comisario general de Cruzada, en su edicto sobre el particular. Puntualizando para finalizar: Los que hagan uso del privilegio, cumplen el precepto de la abstinencia con no promiscuar; esto es, no mezclar carne y pescado en una misma comida”.

Martín Lara presenta las acreditaciones de filósofo y jurista

Desgraciadamente para la mayoría los algecireños de la época el preceptivo y gastronómico asunto planteado desde la Ciudad Eterna carecía de sentido, pues la dificultad no estribaba en 'promiscuar' o mezclar carne con pescado, sino en poder alimentar a sus familias en días de precepto o no. Para contrarrestar esas habituales carencias alimenticias, bien se podría echar mano de las palabras del maestro y cura don Pedro -galdosiano personaje de la obra El doctor Centeno (1883)-, quién expresara:-Si las ganas de comer están ahora de menos, vayan por cuando han estado de más. Estoico pensamiento contrario al del cura de Ulloa -personaje recogido por Emilia Pardo Bazán en su novela, “La madre naturaleza (1887), quién también expresó: A la una el criado le servía con diligencia al cura la taza de caldo con patatas ó verduras con jamón, tocino y alubias de cosecha, el cocido con cerdo y garbanzos, estofado de carne con cebollas, la fruta en verano, el queso en invierno, y el vinillo clarete con olor a silvestre viola”.

Citas aparte, comentar que en las relaciones no fáciles entre los progresistas que gobiernan en España y la Santa Sede, surgirá un nuevo escollo con la promulgación de la encíclica Quanta Cura, la cual abiertamente: condena el liberalismo y lo hace responsable de todos los males que afligen a la humanidad. En definitiva: El liberalismo es pecado. Los liberales ante lo que ellos entendieron como injerencia en la política nacional interna, señalaron con la siguiente frase el camino que debían seguir los clérigos: Mi olla, mi misa y mi María Luisa, en clara alusión a la hija de Fernando VII, casada con Antonio de Orleans, duque de Montpensier, aspirante al trono -con no falta de apoyos por parte de la Iglesia, dejado por su cuñada Isabel II y permanente dolor de cabeza para el general Prim dadas sus incesantes intrigas palaciegas.

Y mientras la siempre compleja relación Iglesia-Estado escribía un capítulo más de la interminable serie de desencuentros, en nuestra ciudad ocurrían otros tipos de ‘desencuentros’, cuando: “Se procedió a dejar en manos del segundo Alcalde Don Luís Antonio Heredero, copia de la deuda de D. Pedro Rius, quién según el documento en cuestión tenía su paradero en esta ciudad, no siendo localizado ni él ni su familia en el mismo por quién dijo ser D. Juan Muñoz y Caballero de esta vecindad (…) teniendo su origen la citada deuda en la ciudad de Barcelona (…) á ocho días vista se servirá pagar por esta (…) á la órden de D. Antonio Freira la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y cinco reales de vellón con exclusión de todo papel moneda en oro u plata efectiva, valor recibido de dicho Sr. que sentará V. en cuenta sin ó según en aviso de S.S.S..= Juan Medina á D. Pedro Rius, maestro sastre del Regimiento de Infantería de Mallorca. Número 13. Algeciras”.

Aprobación del derecho de degüello y reses para el Ayuntamiento de Algeciras

Y siguiendo con los actos de protesta, ya sea la Iglesia contra el liberal Estado, el Estado contra el púlpito, o Juan Muñoz contra su deudor y desconocido sastre, le urge proceder en consecuencia protestar a: “Ramón Homides, capitán que expresó ser del Pailebot 'Ynfante', de la bandera de Jerusalén, y expresó lo siguiente: Que en el día dos del corriente mes á las once de la mañana salió con su buque de la bahía de Gibraltar, listo de papeles y cargado con ciento treinta y ocho bultos de tabaco con dirección á Bayona, llevando á su bordo al pasajero Diego Muñoz, y por tripulantes á Baldomero Faluana, su segundo, y los marineros José Encarnación, Juan Valiente y Francisco Herrera. Que navegando viento E. primer cuadrante suave proa á S.S.O. hasta la una y media, fue apresado por un buque Guarda-Costa en el Estrecho, fuera de la Zona Fiscal, pues se hallaba como á unas cuatro millas de la Punta del Renegado de las Costas de África, tomando distancia asimutal (ángulo de orientación sobre la superficie de una esfera), marcando Punta de Europa N. 15.10. al E y Punta de Carnero N 25.20. O. Que conducido á esta bahía fue sujeto al procedimiento administrativo que previene la ordenanza de Aduanas y por el fallo que dictó ayer la Junta Administrativa se ha declarado el comiso de dicho buque y su cargo. Que cuando el compareciente se propone apelar de dicho fallo ante el Gobierno de la Nación, por lo ilegal de dicha detención verificada fuera de la zona territorial ó fiscal sin embargo á fin de que las consecuencias de dicho procedimiento sea cualquiera su resultado no le pare perjuicio, protesta una, dos, tres, y las demás veces necesarias por derecho que la detención que sufre su buque y cargo sea de cuenta, cargo y riesgo del patrón y tripulantes del buque aprehensor, y en su caso y lugar de los funcionarios que lo hayan consentido, para que en su día le sean abonados, los daños, costas, y perjuicios que le han ocasionado y se le ocasionen hasta que le sea devuelto el buque y cargo. Testigos Juan Haurat Moya y José Sánchez García, vecinos de Algeciras”.

Mientras el pailebote Ynfante, marcaba la actualidad marítima de nuestra ciudad en aquel post-constitucional, mes de febrero del 70, en tierra también acontecían otros hechos teniendo como protagonista a un futuro soldado algecireño: “Algeciras. José Rey Marchena, quinto del reemplazo de mil ochocientos sesenta y nueve que se hallaba pendiente de observación en el Hospital se presentó y reconocido por los facultativos dijeron: que de la hoja de observación resulta que las pequeñas úlceras que motivaron su ingreso en el establecimiento se han curado sin necesidad de apelar á medios generales de tratamiento especial si bien existe la extensa cicatriz procedente de una quemadura producida por un líquido en ebullición, pero sin adherencias, contracturas ni ningún otro accidente que dificulte los movimientos de las partes, por todo lo cual lo consideran útil para el servicio de las armas (…) se acuerda se ponga esta resolución en conocimiento de la Autoridad militar y del Alcalde de Algeciras”. A diferencia del algecireño quinto, la nación española estaba muy lejos de curarse de su atávico mal apelando a ‘remedios generales o tratamientos especiales’, solo en el enfrentamiento armado parecía encontrar consuelo.

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