La Justicia archiva la denuncia por homicidio imprudente contra tres monitores tras la muerte de un menor migrante

Un supuesto tío del fallecido, personado como acusación, no acreditó su vinculación familiar ni la de sus supuestos padres

El suceso tuvo lugar en mayo de 2023, cuando el menor se ahogó en la playa de Getares

Muere un menor de 17 años ahogado en la playa de Getares, en Algeciras

La playa de Getares.
La playa de Getares. / Andrés Carrasco

Algeciras/La sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras ha confirmado el archivo de la denuncia por homicidio imprudente contra los tres monitores de la Fundación SAMU que estaban a cargo de un menor migrante tutelado por la Junta de Andalucía cuando falleció ahogado en la playa de Getares el 14 de mayo de 2023. El auto es firme y contra él no cabe recurso alguno.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Algeciras estimó el recurso de revisión de las diligencias de ordenación del procedimiento judicial presentado por la defensa de los tres monitores, ejercida por Francisco Montoya Sirvent, que pedía que no se diera por personado en el procedimiento a la persona que presentó la acusación, su tío en representación de sus padres, al entender que no acreditó su vinculación familiar ni la de sus supuestos padres con el menor al no presentar ni el DNI del fallecido, ni el libro de familia ni tampoco la partida de nacimiento. La acusación apeló a esta decisión, que ha sido desestimada por la Audiencia Provincial.

La acusación imputaba a los monitores un delito de homicidio imprudente y otro de omisión del deber de socorro. El Ministerio Fiscal no consideró que existiese delito alguno, mientras que la Junta de Andalucía recibió el ofrecimiento de emprender acciones como tutora legal del menor, pero descartó personarse en el procedimiento. La Fundación SAMU, que gestionaba el centro en el que residía el menor, era la que ostentaba la guarda y custodia del menor y se desentendió de la defensa de los tres monitores, que hasta el archivo de la denuncia pasaron por un proceso personal muy traumático. De hecho, ninguno de ellos trabaja ya para la empresa.

El suceso tuvo lugar de forma inesperada cuando un grupo de entre 15 y 20 jóvenes pasaban un día de playa junto a los monitores en la playa, sin que hubiese mala mar y en una zona que no estaba profunda. El fallecimiento del joven tuvo lugar el 14 de mayo de 2023 poco antes de las 17:00, cuando el servicio de Emergencias del 112 recibió un aviso en el que se indicaba que habían sacado del agua a un joven que no respondía.

Hasta el lugar se movilizaron una ambulancia y unidades de la Policía Nacional y la Policía Local. Los agentes del cuerpo municipal fueron los primeros en llegar y confirmaron al 112 que personal sanitario le realizó maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), pero finalmente el menor falleció. Algunos testigos indicaron que la ambulancia tardó bastante en llegar mientras unos bañistas le realizaban la RCP con la ayuda de unas estudiantes de enfermería.

Aunque el menor estaba tutelado por la Junta de Andalucía tras haberse declarado su situación de desamparo, una persona que declaraba ser su tío se presentó en el procedimiento como representante legal del menor con un apoderamiento por el que sus progenitores le autorizaban a ejercer todas las funciones relativas a su patria potestad. Hasta el momento de su fallecimiento, su familia no se había interesado por la situación del menor. Además, el poder firmado por sus supuestos padres para que su tío se hiciera cargo de su patria potestad está fechado 11 días después de su fallecimiento.

En un primer momento, el letrado de la administración de justicia del Juzgado de Instrucción número 3 de Algeciras no aceptó un recurso contra las diligencias de ordenación presentado por la defensa de los tres monitores, que pedía que se diese como no personado en el procedimiento al tío del menor al no haber acreditado ni su vinculación familiar ni la de sus supuestos padres. Tras un recurso de revisión, la jueza titular del mismo juzgado emitió un auto en que daba la razón a la defensa de los monitores. Este auto fue refrendado por la Audiencia Provincial al desestimar la apelación presentada por la acusación.

La sección séptima de la Audiencia Provincial con sede en Algeciras reconoce que según la documentación aportada por la acusación “en ningún momento se ha acreditado que el menor fallecido sea hijo de los que dicen ser sus padres al no haber aportado documentación alguna, lo que se hubiera subsanado con la aportación del certificado del menor, documento que nos consta es de características similares al que se confecciona en España, en el que se detallan los nombres de los padres del menor, fecha de nacimiento, etc., siendo que lo único que se aporta es una declaración en la que dos adultos, que dicen ser padres del menor, otorgan poder a quien dice ser tío del menor, poder que se otorga cuando ya ha fallecido el menor". El auto indica que los datos de los presuntos progenitores "no coinciden con los que constan en los autos ni en el documento de identidad marroquí del menor".

El recurso de la defensa incide en que en el momento de su fallecimiento, el menor “se encontraba tutelado por la Junta de Andalucía y acogido en el CMP El Bosque tras haberse producido la declaración de desamparo del menor”. “No habiéndose responsabilizado de su tutela ningún familiar tras los debidos requerimientos para su reagrupación familiar, la Junta de Andalucía asumió su tutela y representación legal”, indica el escrito.

“Este hecho es notorio e incontrovertido, así se puede observar en la página 24 de los autos, cuando es Alfonso Candón Adán, delegado territorial de Inclusión Social, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, quien autoriza a la directora del CPM El Bosque para que realice las oportunas gestiones para la repatriación del menor”, señala el escrito de la defensa de los monitores.

“Amén de lo antedicho, el apoderamiento otorgado en Marruecos por los padres del menor no goza de la virtud para alcanzar los poderes que su tío se atribuye ante este Tribunal. Así, según consta en el documento traducido, [sic]: ‘A fin de que actúe en nuestros nombres en todos los trámites relativos a nuestro hijo, titular de pasaporte núm. (...)’. En ningún caso el apoderamiento traslada la representación legal ni la tutela del menor, todo ello porque dicho poder no lo dispone así. Tampoco el poder acompaña ningún título que acredite que los poderdantes son padres del menor fallecido, ni el apoderado acredita ser familiar del mismo. No consta DNI del menor, ni libro de familia, ni partida de nacimiento que constate los exentos que se determinan, siendo aceptados arbitrariamente como ciertos por las diligencias de ordenación que por esta vía se impugnan. Igualmente, no se prueba la relación de parentesco entre el que dice ser su tío y el menor fallecido. En todo caso, el poder está otorgado traducido y apostillado con fecha 25 de mayo de 2023, esto es, 11 días después del fallecimiento del menor. Es sabido que nuestro ordenamiento jurídico no permite otorgar una representación legal, tutela o custodia de una persona fallecida, pues esta carecería de objeto, encontrándonos, por tanto, ante un imposible jurídico”, señala el recurso admitido por la Audiencia Provincial.

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