La Audiencia Nacional rechaza dejar en libertad al yihadista de Algeciras por riesgo de reincidencia
Tribunales
La Sala de lo Penal dice que Yassine Kanjaa no tiene arraigo y que hay riesgo de que vuelva a cometer otro ataque
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La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de la defensa de Yassine Kanjaa de que se acordara su libertad provisional con medidas cautelares. De esta manera, el presunto yihadista autor del ataque del 25 de enero en Algeciras en el que fue asesinado el sacristán Diego Valencia y resultaron heridas varias personas, entre ellas el párroco de San Isidro, Antonio Rodríguez, seguirá en prisión.
Según confirman fuentes jurídicas a Europa Press, la Sala de lo Penal, a la que la defensa recurrió la prisión provisional sin fianza en apelación, entiende que en este caso, debido a la gravedad de los hechos y a que el presunto autor no tiene arraigo, no deben estimar la solicitud.
Suman a esto que los indicios que apuntan a que él fue el autor de los hechos son numerosos, y añaden que en su decisión pesa el riesgo de reiteración delictiva.
Fue el pasado 2 de febrero cuando trascendió que la defensa de oficio de Yassine Kanjaa había recurrido el auto de prisión acordado por el juez instructor, Joaquín Gadea. Discutían que hubiera una finalidad terrorista en las acciones de su representado y consideraban que debía catalogarse como delitos comunes.
Además, la defensa también se mostró interesada en que se realizara un examen forense psiquiátrico al marroquí de 25 años por si pudiera sufrir algún trastorno mental que afectara a su imputabilidad. Se da la circunstancia de que fuentes jurídicas indican a Europa Press que ese examen tendrá lugar en el plazo de dos semanas, y será suficiente con el acordado por Gadea.
Cabe recordar que sobre Kanjaa pesaba una orden de expulsión que no se había producido. Aun así, desde Marruecos aseguraban que no tenían constancia de que se les hubiese remitido su nombre para ser devuelto.
Autoadoctrinado y "yihadista"
Fue el pasado 30 de enero cuando Yassine Kanjaa fue puesto a disposición judicial, y el juez decretó prisión atribuyéndole los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas. Además indicaba que la actividad desarrollada por el detenido se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.
Sostenía además que las acciones violentas las realizó para producir de manera consciente e intencionadamente el mayor daño posible, manteniendo en todo momento el control de la situación. Y apuntaba que de las dos declaraciones que ha prestado, ante la policía y en el propio juzgado, salvo algunas contradicciones sobre elementos periféricos del relato, era capaz de reproducir en esencia los aspectos más importantes de su acción.
Relataba que la conducta del investigado fue consciente y que tenía definidos sus objetivos, teniendo la opción de causar unos daños mayores, focalizó su acción concretamente sobre los sujetos a quienes atacó, a los que eligió de forma deliberada.
Y explicaba que la primera de las acciones fue contra los sacerdotes, reconociendo que su intención era matar a todos los sacerdotes que se encontraban en la iglesia. En segundo lugar, indicaba el magistrado, centró su ataque contra un marroquí al que consideraba infiel, al creer que estaba ante un marroquí converso, por no practicar la auténtica religión, y al que agredió con intención de matarle.
Por todo ello, el magistrado consideró que el detenido se identificaba con un perfil de terrorista autoadoctrinado, que actuó de modo individual y no vinculado directamente con una organización terrorista en concreto, pero que, en definitiva, lleva a cabo su acción en nombre del fenómeno yihadista al que tantos se adhieren de forma remota, generando un ataque violento que causa terror en la sociedad y desestabiliza la paz social.
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