La Audiencia Nacional rechaza un nuevo recurso de la defensa de Kanjaa para que no sea juzgado por terrorismo
Justicia
La representación del autor confeso de la muerte de Diego Valencia alegó contra la transformación de las diligencias previas en un procedimiento sumario ordinario
El juez acuerda procesar a Yassine Kanjaa por los delitos de asesinato y lesiones terroristas
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha vuelto a rechazar un nuevo intento de la defensa de Yassine Kanjaa para evitar su procesamiento judicial como un acto terrorista.
El Juzgado Central de Instrucción número 6, que titula Gadea, ha desestimado el enésimo recurso de apelación presentado por la defensa del autor confeso de la muerte del sacristán Diego Valencia en Algeciras el pasado 25 de enero.
En esta ocasión, la defensa de Kanjaa había recurrido la decisión de transformar las diligencias previas del caso en un procedimiento sumario ordinario que se adoptó el pasado 5 de septiembre, según consta en un auto notificado a las partes y al que ha tenido acceso Europa Sur. Con estos recursos, la defensa de Kanjaa busca que el caso sea trasladado como causa ordinaria a los juzgados de Algeciras.
La parte recurrente alegaba en este recurso que en el caso no se cumplía "ninguna de las finalidades exigidas por el artículo 573 del Código Penal para hablar de un delito de terrorismo", basándose en los diferentes informes médicos emitidos hasta el momento y que apuntan a la existencia de patologías psicóticas de probable filiación esquizofrénica. Además, sostenía que bajo su criterio el proceso debería ser un procedimiento de jurado y no un sumario.
El juez Gadea resuelve la cuestión alegando que hay "hechos objetivos que permiten afirmar que concurren indicios de la comisión de hechos delictivos con fines terroristas", entre los que cita las expresiones proferidas por el investigado el día de los hechos, que estos tuvieron lugar "como resultado del proceso de radicalización sufrido durante las semanas previas a la acción criminal", y el contenido hallado en sus dispositivos digitales (teléfono), entre otros factores.
"La parte recurrente hace hincapié en la falta del elemento subjetivo del delito de terrorismo: considera que el trastorno mental que padece el señor Kanjaa impide directamente la comisión de un delito de terrorismo, al afectar dicho trastorno a los elementos del tipo. Esta sala ya ha desestimado esta pretensión de la defensa del investigado (quien mantenía argumentos esencialmente iguales) en dos ocasiones anteriores: auto de 5 de mayo de 2023 y auto de 15 de septiembre de 2023", añade el magistrado.
El juez zanja la petición apuntando que "la fase procesal idónea para el debate sobre la falta del elemento subjetivo es el juicio oral, de conformidad con las pruebas que se practiquen con la contradicción de las partes y ante la inmediación del tribunal; y donde se valore la existencia de una enfermedad psíquica en el investigado y su posible compatibilidad con su actuación con fines terroristas. En todo caso, en el presente momento procesal no está descartado que concurran los elementos del delito de terrorismo. Por todo ello, el recurso de apelación ha de ser desestimado", concluye.
Calificación
El juez Joaquín Gadea dio por concluida la instrucción de la causa el pasado 5 de septiembre y acordó entonces la transformación del procedimiento en un sumario ordinario. Y el pasado 8 de noviembre decretó su procesamiento por los delitos de asesinato y lesiones terroristas.
Para alcanzar esta calificación, Gadea se basó en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la declaración realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de investigación. El juez incluía en su repaso un informe de inteligencia de Europol en el que se contextualiza el ataque realizado por Yassine Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana.
Según el citado informe, las organizaciones terroristas como el Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.
Al igual que en septiembre, el auto de esta semana repasa los hechos acontecidos el 25 de enero en Algeciras y considera que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque.
Yassine Kanjaa permanece en prisión provisional sin fianza desde el pasado 30 de enero. Ya en ese momento, el juez indicaba que la actividad desarrollada por Kanjaa se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.
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