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Algeciras entra este sábado en nivel de alerta 4 grado 2: estas son las restricciones

Coronavirus

La actividad no esencial estará cerrada durante los próximos 14 días como mínimo

Un puesto de verduras en el Mercado Ingeniero Torroja de Algeciras. / Andrés Carrasco
Redacción

04 de febrero 2021 - 22:17

Algeciras/La ciudad de Algeciras entrará este sábado a las 0:00 en nivel de alerta 4 grado 2, el máximo de los cuatro niveles establecidos para contener la expansión del coronavirus, después de que se haya superado un nivel de contagios por encima de los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.

Este jueves la tasa de incidencia se ha situado en 1.335,7 casos por cada 100.000 habitantes en las dos últimas semanas tras la confirmación de 946 casos nuevos en las últimas 24 horas. Es la primera vez que la ciudad entra en este nivel de medidas.

Dentro de los niveles de alerta 3 y 4 se establecen dos grados, el 1 y 2. El segundo es el que contempla las mayores restricciones, como el cierre de toda la actividad no esencial, además del cierre perimetral. El municipio estará en este grado de alerta, como mínimo, durante 14 días. Tras ese plazo, la Junta examinará la situación en el municipio para relajar las medidas.

Comercios

No podrán abrir los grandes establecimientos comerciales. Las excepciones a la apertura de comercios son los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos y productos higiénicos.

También pueden abrir los servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

Deporte

Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial profesional o no profesional.

Además, se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

Restauración

Se suspenden todas las actividades de restauración, con estas salvedades:

También se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores y la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

Queda suspendida la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales. También los establecimientos de juegos de azar.

Ocio

Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Si se permitirán actividades y su grabación para su difusión por medios audiovisuales.

Asimismo, se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares, excepto las que tengan fin benéfico.

Formación

También se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el grado 1 y 2 de este nivel se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.

La orden también establece limitaciones de ocupación en el transporte público y necesidad de regular un mínimo de frecuencias.

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