La defensa cuestiona de nuevo la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar a Yassine Kanjaa por terrorismo
Justicia
Los abogados del acusado presentan una declinatoria de jurisdicción que paraliza la entrega del escrito de defensa
Sostienen que por su alteración psiquiátrica no caben los supuestos de terrorismo y piden que el caso se juzgue en Algeciras y con tribunal del jurado
Uno de los abogados de los yihadistas del 11-M defenderá al acusado por el atentado de Algeciras
La defensa de Yassine Kanjaa, el presunto yihadista acusado de matar al sacristán de la Iglesia de la Palma de Algeciras, Diego Valencia, y de herir a otras dos personas en enero de 2023, insiste en cuestionar la competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar la causa.
Los representantes letrados de Kanjaa sostienen -prácticamente desde el inicio de las actuaciones- que el procedimiento debe seguirse en Algeciras y que debe ser un jurado popular quien finalmente procese al joven marroquí.
En su enésima petición en este sentido, la defensa ha cursado ahora una declinatoria de jurisdicción; un trámite que persigue que antes de la presentación del escrito de defensa se pronuncie al Sala de la Audiencia Nacional para dirimir sobre su competencia para celebrar el juicio. Al realizarse este trámite, la Sala de lo Penal ha suspendido el plazo para la presentación del escrito de defensa hasta resolver la cuestión, de la que se ha informado a todas las partes.
La defensa de Kanjaa sostiene que los hechos imputados a su defendido, "pese a revestir el carácter de delito" no serían competencia de la Audiencia Nacional. "Ni debieron ser instruidos en su momento por el Juzgado Central número 6 -que titula Joaquín Gadea- ni deben ser enjuiciados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".
Para los representantes del acusado, al derivarse la causa a la Audiencia Nacional "se han vulnerado desde el inicio de la fase de instrucción dos derechos fundamentales que tiene mi representado y que le están reconocidos en el artículo 24 de la Constitución: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a un proceso con todas las garantías".
Los abogados de Kanjaa discrepan con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las siete acusaciones populares que atribuyen al procesado delitos como asesinato terrorista, asesinato terrorista en grado de tentativa, lesiones terroristas o contra los sentimientos religiosos, entre otros supuestos. Según su criterio, esta calificación "preliminar en su día" sirvió para "atraer indebidamente la competencia de este órgano jurisdiccional", en referencia la Audiencia Nacional.
Por el contrario, la defensa del presunto yihadista alude a que la alteración psíquica del acusado impide admitir la concurrencia de los elementos subjetivos para considerar lo sucedido en la tarde del 25 de enero de 2023 como hechos con motivación terrorista. Kanjaa sufre esquizofrenia, según el informe emitido a instancias de la defensa, mientras que los forenses rebajan este diagnóstico a "un cuadro psicótico de probable filiación esquizofrénica".
La defensa arguye que para que la competencia sea asumida por la Audiencia Nacional, deben darse los supuestos de finalidad terrorista de los hechos y no una consecuencia. Así, discrepa con que Kanjaa buscara conscientemente alterar gravemente la paz pública y provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella; algo incompatible con su estado mental, prosiguen los abogados del acusado.
"La finalidad o intencionalidad debe existir ex ante, mientras que la consecuencia –en este caso, por el tipo de actos, el modo o el lugar en el que se acometen- se produce ex post. Es decir, es necesario acreditar que Kanjaa antes de cometer los hechos, voluntaria y conscientemente, buscaba alcanzar alguna de esas finalidades. De lo contrario, no estaríamos ante un delito de carácter terrorista. Como tampoco lo estaríamos por la mera alteración de la paz pública como consecuencia. Cualquier acto de la naturaleza de los que se imputan a mi representado -asesinato, intento o lesiones- cometidos en plena calle generaría una evidente alteración y perturbación de la paz públicas", esgrime la defensa, que insiste en que sería necesario que dicha finalidad se efectuase "de manera totalmente consciente".
Los abogados de Yassine Kanjaa abundan en que resulta "incompatible" perseguir una finalidad terrorista con las patología mental detectada en el acusado y acreditada por varios informes forenses solicitados por todas las partes, entre ellos la acusación particular.
"El acusado no tiene capacidad para discernir el objetivo o la finalidad terrorista de sus actos. Es decir, actuó desconociendo datos fácticos necesarios para la existencia del dolo exigido por el tipo y sin perseguir una finalidad terrorista. Cosa distinta es que sus actos hayan provocado una inherente alteración de la paz pública como consecuencia. Exactamente la misma que hubiera provocado cualquier otro ciudadano no musulmán sin ascendencia o relación alguna con Marruecos o cualquier otro país árabe que hubiera cometido idénticos hechos por cualquier motivo", recalcan.
Como consecuencia, y bajo estos argumentos, la defensa de Kanjaa considera que al no concurrir el elemento subjetivo de delito de terrorismo "los hechos debieron ser instruidos en su momento por un juzgado de Instrucción de Algeciras y deben ser enjuiciados ahora por un tribunal del jurado". De lo contrario, abundan, "se estaría produciendo claramente una vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley".
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