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La defensa de Kanjaa recurre ahora ante el Supremo para retrasar el juicio

Los abogados del asesino confeso de Diego Valencia presenta un nuevo recurso para que no sea juzgado por terrorismo tras un nuevo auto desestimatorio de la Audiencia Nacional

El homenaje a Diego Valencia en el primer aniversario de su asesinato a manos de Yassine Kanjaa, en imágenes / Erasmo Fenoy

Algeciras/La defensa de Yassine Kanjaa, el yihadista que asesinó al sacristán de la iglesia de la Palma de Algeciras Diego Valencia e hirió a otras dos personas el 25 de enero de 2023, ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto que mantiene la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar los hechos como terrorismo. La defensa también ha solicitado que se declare expresamente la suspensión del proceso hasta que no se resuelva este recurso de casación. 

A diferencia de un recurso de apelación, el de casación comprende una mayor relevancia jerárquica. Se puede solicitar cuando la resolución dada tenga una aplicación o interpretación distinta a la ley, como en este caso entiende la defensa del acusado.

Aunque fuentes conocedoras del caso señalan que el 95% de estos recursos no se admite a trámite, es posible que el Supremo tarde unos meses en resolverlo, por lo que es más que probable que la celebración del juicio se aplace hasta 2025, mientras que su celebración estaba prevista antes de que finalizara este año.

El recurso se presenta ahora contra el auto de fecha 2 de julio de 2024 que ya acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto contra otro auto, con fecha del 27 de mayo, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que a su vez rechazó la pretensión de la defensa de Yassine Kanjaa de que este órgano se inhiba en favor de un juzgado ordinario, en Algeciras, para enjuiciarlo mediante un jurado popular. Los abogados de Kanjaa habían alegado por enésima vez que la supuesta patología mental de su cliente hace "incompatible" la comisión del delito de terrorismo del que se le acusa.

La Audiencia Nacional reiteraba que los hechos encajan como delitos de terrorismo y que, por tanto, deberán ser valorados por ese tribunal durante la vista oral. El argumento de la defensa ya lo había esgrimido sin éxito en diferentes ocasiones a lo largo del procedimiento.

La defensa del acusado recoge como motivos para presentar este recurso de casación lo que entiende como tres “infracciones de precepto constitucional”. La primera de ellas al “vulnerase el derecho fundamental al juez ordinario”, otra por “vulnerase el derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías”, y una tercera por “vulnerase el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. Un cuarto motivo es por una presunta “infracción de ley” al esgrimir que los hechos no pueden ser considerados como terrorismo. 

El último auto de la Audiencia Nacional recogía que “ahora no cabe realizar una valoración anticipada” de si la acción de Kanjaa tuvo “finalidad terrorista” o si estaba afectado en sus facultades psíquicas. “Los informes periciales de imputabilidad en que se apoya la defensa deben ser objeto de debate y contradicción, por lo que hasta ese momento carecen de valor probatorio alguno, y en base a los mismos y al resto de pruebas, el tribunal valorará en sentencia la posible influencia de tal afectación [psicológica] en la concurrencia o no del elemento subjetivo de finalidad terrorista”.

Petición de condenas de la Fiscalía

El ministerio fiscal pide 50 años de cárcel para el acusado por el asesinato del sacristán y por herir gravemente con un machete al sacerdote Antonio Rodríguez, que falleció meses después a causa de un cáncer. Por estos hechos se le acusa de un delito de asesinato terrorista y otro en grado de tentativa, más otro de lesiones terroristas por la agresión sufrida por un tercero. La familia de Diego Valencia, que ejerce la acusación particular, solicita 25 años de cárcel por atentado terrorista.

Otras acusaciones como la Asociación de Víctimas de Terrorismo (AVT) o Dignidad y Justicia elevan sus peticiones a 58 y 65 años de cárcel, respectivamente, por delitos de terrorismo. El partido Vox solicitó, incluso, la prisión permanente revisable.

El acusado, de 26 años, se encuentra ingresado en un centro psiquiátrico penitenciario de forma preventiva y se ha sometido a diferentes exámenes psiquiátricos que han apuntado la posibilidad de esquizofrenia en diversos grados.

Desde prácticamente el inicio de la causa, la defensa de Kanjaa ha planteado que la afectación en sus "capacidades intelectivas y volutivas" impide apreciar que la intención y finalidad del acusado fuese cometer un atentado terrorista, por lo que considera que su caso debería enjuiciarse por un jurado popular en la Audiencia de Cádiz. Según su tesis, "el estado mental del acusado hace incompatible que se den los elementos de un delito de terrorismo" como la intencionalidad.

Sobre esta visión discrepan todas las acusaciones: desde el fiscal hasta la acusación particular de la familia del sacristán -que ha incidido en que este asunto ya fue denegado por la Audiencia Nacional- y otras como el Obispado de Cádiz y Ceuta o asociaciones de víctimas del terrorismo.

Según el fiscal Emilio Miró, "no es descabellado pensar que el ataque se cometió de forma ordenada y secuencial" y debe ser el tribunal que le juzgue quien determine cuál es la "afectación de sus facultades", algo sobre lo que, en este momento, "no puede establecerse ninguna conclusión".

"Es imprescindible escuchar a los peritos" que han elaborado los informes, ha destacado el fiscal, en tanto que otras acusaciones han sostenido que si la causa se va a Cádiz se vulnerarían los derechos de las víctimas al no poder acusar de terrorismo y han compartido que todavía debe determinarse si las capacidades del acusado estaban "anuladas o afectadas".

La defensa plantea que se contemple "la patología mental" como eximente completa, si bien la Fiscalía y otras acusaciones plantean atenuantes de anomalía o alteración psíquica.

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