La Fiscalía y la acusación particular piden la prórroga de prisión para Yassine Kanjaa por el asesinato de Diego Valencia
Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo decidirá la semana que viene si la causa continúa en la Audiencia Nacional o si debe ser resuelta por un juzgado de Algeciras
Algeciras/La Sección Primera de la Audencia Nacional (AN) celebrará el próximo 11 de diciembre una vista para decidir si prórroga dos años la situación de prisión provisional en la que se encuentra Yassine Kanjaa, asesino confeso de Diego Valencia. La sesión se produce a petición de la Fiscalía y de la acusación particular, ejecida por los familiares de quien fuera sacristán de la iglesia de la La Palma, en Algeciras, muerto a manos de Kanjaa la noche del 25 de enero de 2023.
Detenido ese mismo día por dos agentes de la Policía Local algecireña y puesto a disposición de la Audiencia Nacional de forma inmediata, Kanjaa cumplirá dentro de dos meses los dos años que la legrlación prevé como período máximo para permanecer en prisión provisional, si bien existe la posibilidad de ampliar en dos años más esa situación en los casos de delitos graves.
Concluida la fase de instrucción, y a la espera tan solo de que se resuelva el último recurso de la defensa, a la AN le resta únicamente fijar la fecha para la celebración de la vista oral. La trascendencia del asesinato, la peligrosidad de su autor y su ausencia de arrepentimiento llevan a pensar a la acusación que la Sección Primera acordará la prórroga de la prisión para evitar el riesgo de fuga y/o su reincidencia.
Delito de terrorismo yihadista
Ese último ardid por parte de los abogados de Kanjaa será resuelto dentro de unos días, el 27 de noviembre, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), que deberá decidir si la causa debe ser tramitada por un juzgado ordinario y no por la Audiencia Nacional, como delito de terrorismo de inspiración yihadista.
Tras cerca de dos años de diligencias por parte del Juzgado de Instrucción número 6 de la AN, perladas por un aluvión de recursos por parte de la defensa con el fin de dilatar el procedimiento, el TS tendrá la última palabra para decidir a qué órgano jurisdiccional corresponde enjuiciar el asesinato: si determina que la competente es la AN, está tendrá vía libre para fijar la fecha del juicio al estar agotadas en este momento del procedimiento todas las vías para recurrir.
El 5 de mayo de 2024, la Fiscalía de la AN dirigió un escrito al juzgado en el que consideraba que el asesinato de Diego Valencia se enmarca en el ámbito de los delitos de terrorismo recogidos en el Código Penal y que, por tanto, la instrucción de la causa debía seguir desarrollándose en la AN.
“Los hechos investigados revisten caracteres de un delito de asesinato y dos de asesinato en grado de tentativa”, indicaba el fiscal Emilio Miró Rodríguez, ex fiscal Antidroga de Algeciras, en la misma línea que las acusaciones particulares y populares personadas en la causa.
La defensa de Kanjaa, por contra, niega que lo ocurrido constituyese un acto terrorista -susceptible, en ese caso, de una condena de prisión permanente revisable- y solicita que la causa pase a un juzgado ordinario de Algeciras. El presunto yihadista, que contaba con 25 años en el momento de los hechos y origen marroquí, antes de matar a Valencia con un machete en la plaza Alta de Algeciras, hirió gravemente al cura de San Isidro, Antonio Rodríguez Lucena -fallecido a causa de un cáncer el 8 de octubre de 2023- y a otras personas de diversa consideración.
“La identidad de las personas agredidas, el lugar de comisión de los hechos, los datos aportados al procedimiento sobre acceso a páginas de internet y las propias manifestaciones realizadas por el recurrente en su declaración como investigado permiten deducir que el fin pretendido se encuentra entre los enumerados en el artículo 573 del Código Penal y calificar los hechos como delito de terrorismo”, manifiesta Miró.
El fiscal recordó que la Ley de enjuiciamiento Criminal dispone que "los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos".
Anomalía psíquica
El escrito del fiscal estaba fechado el mismo día que el último informe psiquiátrico realizado por los forenses del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla por encargo del juzgado, quienes concluyeron que Kanjaa presenta un "cuadro psicótico, de probable filiación esquizofrénica".
El informe pericial apunta que Kanjaa presentaba en el momento del asesinato un cuadro clínico que afectaba "muy severamente a sus facultades intelectivas y volitivas, que constituyen las bases psicopatológicas para la valoración de la imputabilidad"
Ese informe establece dos conclusiones. La primera es que el autor de la muerte de Valencia "presenta un trastorno compatible con el juicio diagnóstico de cuadro psicótico, de probable filiación esquizofrénica", en tanto que la segunda es que "independientemente de la filiación del cuadro psicótico, cabe inferir que, en el momento de tener lugar los hechos que se le imputan, el paciente presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, lo que afectaría muy severamente a sus facultades intelectivas y volitivas, que constituyen las bases psicopatológicas para la valoración de la imputabilidad".
Previamente a este informe, Kanjaa se había sometido a un examen preliminar por parte de los forenses de la Audiencia Nacional. Su conclusión era que el detenido presenta un cuadro compatible con un trastorno delirante, pero que era necesario un análisis más en profundidad. Ese examen corresponde con el del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.
Valoración del tribunal
Para el fiscal, debe ser el tribunal el encargado de ponderar los exámenes psiquiátricos realizados al acusado. "La valoración de los informes periciales y la determinación de sus consecuencias respecto de la imputabilidad de una persona es competencia de un tribunal. Determinar en qué medida una anomalía o alteración psíquica afecta a la concurrencia de un elemento del tipo, como es la finalidad con la que comete el delito es una operación de tal complejidad, que debe quedar reservada al tribunal encargado del enjuiciamiento, previa valoración de todas las circunstancias del caso a través de las pruebas practicadas", señala Miró.
Una versión contraria mantiene la defensa, que ha pedido de forma reiterada la inhibición de la Audiencia Nacional del caso en favor de los juzgados de Algeciras. El trastorno delirante apreciado en Kanjaa, a ojos de sus representantes legales, podría considerarse una circunstancia eximente que le liberaría de responsabilidad penal al ser inimputable y señalaría, a su vez, que no cometió el ataque con la intención de llevar a cabo un acto terrorista. Bajo esa perspectiva, la única intención del detenido solo era alterar gravemente la paz pública.
Hay una cuestión añadida no menor en el caso de que Kanjaa fuese condenado por asesinato y dos tentativas de asesinato de carácter terrorista puesto que, en ese caso, las víctimas o sus herederos tendrían derecho a ser indemnizadas por el Estado, de acuerdo al decreto de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
25 de enero de 2023: el relato de los hechos
La Fiscalía hizo un relato de los hechos acaecidos en la aciaga tarde-noche del 25 de enero de 2023, en Algeciras:
"Yassine Kanjaa, con NIE XXXXXXXX, nacido en Marruecos el 6 de octubre de 1997, entró en la iglesia de San Isidro, situada en la calle San Isidro nº 5, de Algeciras, e inició una discusión con las personas que allí se encontraban, manifestando de forma vehemente que la única religión que hay que seguir es la religión islámica, abandonando el lugar profiriendo mensajes en árabe.
Posteriormente, sobre las 19:40 horas, regresó a la misma iglesia, portando un machete de grandes dimensiones, con el que agredió al sacerdote, causándole heridas graves e intentando agredir también a una de las personas que allí se encontraba.
A continuación se dirigió a la iglesia de La Palma, situada a unos doscientos metros de la primera, golpeando con el mismo machete al sacristán de dicha iglesia, que salía de la misma por la puerta trasera. El sacristán intentó huir, llegando hasta la Plaza Alta, donde cayó al suelo. Allí fue alcanzado por Yassine Kanjaa, que le golpeó con el machete, sujetándolo con las dos manos, mientras gritaba palabras en árabe, entre ellas la palabra “Allah”. Las lesiones que Yassine le produjo al sacristán le ocasionaron la muerte.
Después se dirigió hacia la ermita de Europa, intentando acceder a su interior, momento en el que fue detenido por agentes de la Policía Local de Algeciras.
Los oficios policiales aportados al procedimiento indican el acceso del investigado a páginas con contenido yihadista radical".
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