Ediles, bultos, armas y colonos
EL SEXENIO DEMOCRÁTICO EN ALGECIRAS (1868-1874)
El contrabando de tabaco seguía siendo una actividad constante en septiembre de 1870
El vecino José Rodríguez Marín presta 400 escudos a labrador de Los Barrios que deja su finca como garantía
La peseta, Lincoln y De la Vega

Algeciras/Prosiguiendo la estela de la entrega anterior, el prócer político algecireño finalizaba manifestando en su declaración: “Operación que se viene practicando desde su permanencia en aquella Villa el año anterior, continuada después por el apoderado de esta Corporación. Que habiendo necesitado de la autoridad é influencia del Gobierno, así como los Directores generales de Contabilidad, Contribuciones y la Deuda, han empleado la mayor eficacia hasta lograr, no solo el complemento de las liquidaciones, sino también la emisión de láminas intransferibles del 3 p %, expidiéndose las órdenes necesarias para convertir las que deban serlo á título al portador para lograr que los Ayuntamientos liquiden con su producto y salden las cuentas que tienen pendientes con la Caja provincial, destinando los valores suscritos al canje por acciones de Carreteras [...] Que animado por el brillante éxito alcanzado de las operaciones de crédito autorizadas por las órdenes del Poder ejecutivo de 17 y 27 de Abril y 10 de Julio de 1869, se proponía complementarlas en la parte que esté pendte. con objeto de que al terminar este Cuerpo, su misión pueda dejar saldados sus compromisos, cubiertas las obligaciones que le impusieron las circunstancias extraordinarias por que el país ha atravesado [...] que los Pueblos abrumados por el malestar que les aqueja, recargados con el peso de los tributos, suprimidos los impuestos en que los Ayuntamientos encontraban la mayor parte de sus recursos, incautado el Tesoro de los recargos sobre las contribuciones que correspondían al Municipio y á la provincia, aplicados al impuesto personal los intereses de la inscripción equivalentes á los bienes de propios enajenados é imposibilitada la recaudación de los repartos y arbitrios con que ha de cubrirse el inmenso déficit que pesa sobre las Municipalidades por causa de la resistencia que encuentra siempre el establecimiento de todo nuevo sistema Contribuyente, eran motivos que colocaban á la provincia en situación difícil [...] Finalmente, que estando por realizar dichos reintegros y pagos era evidente la imposibilidad de hacer frente á gastos de la provª. si no se accedía al medio que tenía la honra de proponer”.
Sin abandonar el contexto provincial, mientras el vicepresidente algecireño realizaba todas aquellas operaciones financieras para bien de la provincia, el Gobernador Civil, en cumplimiento de un Real Decreto firmado por el Regente del Reino, remitió a las corporaciones de la provincia el siguiente escrito: “Para los efectos que determina el artº 14 del Decreto de 17 del actual, el estado expresivo de los Concejales y Alcaldes que corresponden á cada Ayuntamiento de los pueblos de la provª según lo marca el Artº 34 de la Ley municipal sancionada por las Cortes Constituyentes. En su virtud [...] y conforme á dicho estado, si bien considera debe hacerse las siguientes reformas: Algeciras. Un Alcalde, 4 Tenientes y 15 Regidores. Total 20 individuos”. Para finalizar se decidió aprobar, para bien de nuestra comarca del Campo de Gibraltar, la siguiente: “Cuenta documentada que presenta el Director de Carreteras provinciales, importando 2.400 escudos 900 mils. milésimas, como gastos de herramientas y traslación de las mismas para la Carretera de Medina á los Barrios, debiéndose formalizar este pago uniendo dichos documentos á los libramientos expedidos ó que deben expedirse, y reintegrando á la Caja los 92 escudos 100 mils. que resultan sobrantes”.
Desgraciadamente, en plena crisis económica, en nuestro municipio de Algeciras poco o nada sobraba al comenzar el noveno mes de 1870, obligando la dura realidad al sempiterno enfrentamiento entre guardacostas y contrabandistas: “La escampavía Gaditana de la sección de guarda-costas de Algeciras aprehendió en noche pasada en los arrecifes de Torre la Sal, una barquilla con 16 bultos de tabaco. La nombrada Fama, de la misma sección, lo efectuó en los arrecifes de San García de un falucho con 22 bultos de los mismos. La Insistente, lo hizo de una barquilla en la bahía con 10 bultos del propio artículo. La Invencible capturó en los arrecifes de Caramiñal (sic), un falucho con 68 bultos de tabaco. La escampavía Insistente, lo efectuó en la bahía [...] de una barquilla, conteniendo un bulto de tabaco y otro de género”.
Y mientras en Algeciras los agentes representantes del Gobierno han de enfrentarse a los diarios buscavidas, en otros lugares del país las fuerzas armadas y ejército, han de afrontar otro tipo de violentos episodios: “Los Voluntarios de la libertad de Tortosa, han encontrado en los alrededores de dicha población 24 fusiles abandonados sin duda por los carlistas al disolverse las partidas que se levantaron en Guipúzcoa. Otra: Anteayer apareció una partida de quince hombres armados en Calabuig y Bascara (Ampurdán). Ignorándose si su presencia supone un objeto político, porque no han levantado bandera alguna, ni hecho demostraciones que manifiesten su tendencia”.
Por aquellos días las tendencias políticas frustradas -especialmente la republicana-, por la deriva que había tomado el gobierno de Prim, publicaron: “Grande, enérgica y sublime apareció en su origen la Revolución de Septiembre. Sobre las ruinas del trono apareció la bandera de la democracia en todo el esplendor de su gloria. Pero los caudillos de la Revolución de Septiembre quisieron aparecer gigantes y se presentaron pigmeos y empequeñecieron la obra de la Revolución. Lograron encumbrarse y repartirse entre sí y sus allegados toda clase de títulos y honores, y los más lucrativos empleos arrojaron la bandera democrática con la que había conseguido que el pueblo les ayudase y enarbolaron la realista. La Revolución trataron de reducirla á un cambio de personal en el gobierno, y á levantar un nuevo trono sobre el trono que habían sido los primeros en ayudar á destruir”.
Al mismo tiempo que las diferencias entre las tendencias que se sublevaron en el 68 se hacen cada vez más evidentes con el Gobierno, en nuestra ciudad -fruto de la realidad social de la época- acontecen otros hechos, en este caso protagonizados por el vecino de Algeciras José Rodríguez Marín, del que nos hemos ocupado en otras ocasiones dado su importante patrimonio y fortuna, procediendo, según el texto consultado: “A prestar al vecino de Los Barrios, Francisco Pérez Medrano, la cantidad de 400 escudos para los negocios con el interés de un 14% anual, hipotecando el deudor tierras de labor en el Partido del Rincón, término de Los Barrios”. Prosiguiendo con la actividad empresarial del mencionado Rodríguez Marín, la vecina de Algeciras Josefa Méndez Santiesteban “Dió en arriendo al también vecino de esta ciudad, D. José Rodríguez Marín un Cortijo nombrado la Zarza del Moro que dicha Sra. Posee en este término, bajo las siguientes condiciones: 1º Este arrendamiento es por el tiempo de 4 años que principiaran á correr y contarse en el día primero de Octubre del 1871 -se adelantó el contrato en un año-, y concluirá en 30 de Setiembre de 1875. 2º.- El arrendatario pagará la renta anual de 300 pesetas -la peseta va dejando atrás al escudo- siendo condición que ha de anticiparse una anualidad. 3º.- El arrendamiento del Cortijo se entiende de pasto y labor de forma que todos sus productos son y corresponden al arrendatario. Y 4º.- Doña Josefa recibe del Rodríguez Marín 1.000 pesetas en clase de préstamo [...] y sin que en ello medie ninguna clase de interés, y la deudora se obliga á pagar aquella cantidad á sazón de 250 pesetas que habrá de deducirse de cada una de las rentas de las cuatro anualidades de este contrato”.
Siguiendo con la tónica de los arrendamientos en nuestra ciudad, también y por aquellos días en los que fue arrendado -a un año vista- el popular Cortijo Zarza del Moro, que recordemos se encontraba en las inmediaciones del antiguo Cementerio Municipal, también y por parte de su propietaria “Dña. María de los Dolores Serafín y Herrero, viuda que fue de D. Dámaso Ruiz de Luzuriaga, Comandante de Ynfantería retirado, propietaria del Huerto nombrado de las Pilas de éste término, propio de dicha Sra. y que dá en arriendo á José Carrasco Bautista, de estado casado, de 44 años de edad, hortelano y ambos de esta vecindad [...] bajo las condiciones estipuladas, á saber: 1.-º El arriendo principia hoy -octubre de 1870-, y concluye el 29 de Setiembre de 1874, si la falta de cumplimiento á lo establecido en las condiciones de este contrato no lo anulan antes por las causas que se expresan en el mismo. 2º.- El colono abonará mensualmente á la propietaria ó su representante durante el periodo de los cuatro años, la cantidad de 304 reales 16 céntimos en pago del arriendo -en este caso el escudo se impone a la novedosa peseta-, sin que pueda faltar el abono exacto de estas mensualidades por razón alguna. 3º.- José Carrasco entrega á la propietaria [...] la cantidad en monedas de oro de 1.000 reales de vellón y se obliga á entregar otros 2.000 antes que finalice este mes; cuyas sumas conservará en depósito dicha Señora como garantía al cumplimiento de este contrato y para responder al pago de los desperfectos ó falta que ocurran en el todo ó partes de la finca. 4º.- La Señora Serafín de Luzuriaga, hará entrega del huerto arrendado con expresión del número de árboles, frutos, Cañas dulces, estiércol, paja, herramientas, aparejos, capachos, canastos, y demás útiles existentes [...] 5º.- Se incluye en este arriendo el Patio de la Casa y habitaciones de Doña María y familia allí situados; esta dicha casa y sus altos, el Jardín y cuarto que hay sin techar y las planteras de Naranjos y Limones y las que están en vivero, entregando, sin embargo al colono inventariados todos los injertos sólo para que los cuide y riegue, pués que á ello así se obliga y al efecto cuando la dueña quiera arrancar alguno, dará resguardo escrito que sirva al colono para salvar su responsabilidad. 6º.- El Colmenar se le entregará al Colono en medianería; tanto para pérdidas como ganancias. Este sólo podrá ser castrado una vez al año, entre San Francisco y Todos los Santos, quedando el Ama en avisarle el día que se señale para efectuarlo, siendo de cuenta de ambos, los gastos que ocurran con el castrador, como también los provechos que se saquen del Colmenar, acompañándole el Colono al castrador los vasos (arna), que hoy existen con ganado (abejas), serán contados y entregados bajo de inventario, lo mismo que los que lleve el arrendatario de su propiedad, igualmente los vasos que hoy tiene el Ama, los guardará dentro de Casa para cuando se necesiten al tiempo de los enjambres, entregándole al arrendatario y los cuales serán pagados al Ama la mitad del valor de lo que reciba [...] y las Abejas que hubieran de ser repuestas hasta el número que entrega el Ama, y solo serán partibles las que pase del número que reciba, y caso de perderse pagará el Colono la mitad de las que se pierdan”.
Al mismo tiempo que las posiciones contractuales del “ama” y “colono” quedan suficientemente clarificadas, tanto para la buena administración de las abejas y huerto de Las Pilas, no acontece lo mismo en el gobierno de la nación donde los frecuentes enfrentamientos entre las diferentes tendencias y facciones pueden producir la castración -como a las abejas-, de las aspiraciones democráticas del pueblo. Y si de algo no estuvo falto el citado siglo XIX fue, precisamente, de políticos castradores.
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