Una empresa satélite de Nautagest denunció a los vecinos del bloque arruinado por el parking Escalinata
El representante de la sociedad que construyó y explotó el parking ilegal comparte domicilio social con la sociedad que compró uno de los pisos ya en ruina en 2011 y que reclamaba parte de una de las indemnizaciones
También radicaba en el mismo domicilio la UTE a la que el Ayuntamiento de Algeciras adjudicó el primer contrato para la demolición del aparcamiento
El Ayuntamiento de Algeciras da un plazo de dos meses para la demolición del edificio Escalinata

Algeciras/La comunidad de propietarios del Edificio Escalinata del Murillo, de Algeciras, ha sido absuelta por los tribunales de pagar a la empresa Strait Valdevaqueros SL parte de una de las indemnizaciones cobradas por la ruina del bloque de viviendas, provocada por la construcción del contiguo parking Escalinata. Esta empresa, que fue excluida del reparto por la comunidad, denunció a los vecinos al considerar que también tenía derecho a cobrar por ser propietaria de un piso en el bloque.
Strait Valdevaqueros tiene vínculos con Nautagest, la promotora de la construcción y gestión del parking que acabó siendo declarado ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2004 y que a día de hoy, pasadas más de dos décadas, está demolido por mandato judicial.
Según los datos recabados por Europa Sur, la empresa que denunció a los vecinos tiene su domicilio social en la Avenida Américo Vespucio de Sevilla, donde, a su vez, radica el despacho profesional del representante de Nautagest. Pero, además, en este mismo domicilio de la capital hispalense también se ubicó en su día la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Vsing Innova 2016 y VS Servicios y Urbanismo, a la que el Ayuntamiento de Algeciras adjudicó en 2019 el primer contrato para redactar el proyecto técnico de demolición del aparcamiento.
Esta UTE ganó el concurso promovido por el Consistorio, aunque acabó renunciando al encargo a los pocos meses alegando complejidad técnica, lo que a la postre provocó un retraso añadido a la ejecución de la sentencia que obligaba a demoler el aparcamiento y, en consecuencia, que el recinto permaneciera abierto al público durante algunos meses más y explotado por Nautagest.
Fuentes consultadas por Europa Sur apuntan a que Strait Valdevaqueros, como empresa satélite de Nautagest, compró uno de los pisos del Escalinata en 2011, cuatro años después de declararse la ruina del bloque, para tener así información directa de las decisiones y deliberaciones que la comunidad de propietarios tomaba contra la gestora del parking.
La reclamación económica, resuelta en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Algeciras, emitida el pasado día 3, tuvo un intento previo por la vía penal. Strait Valdevaqueros tramitó a principios de esta década una querella contra el que fuera presidente de la comunidad de propietarios y el abogado de los vecinos por este mismo motivo. Entonces esgrimía una supuesta apropiación indebida de la indemnización que acabó siendo archivada a principios de 2022.
Una reclamación de 25.300 euros
Strait Valdevaqueros SL, tras el fracaso por la vía penal, optó por demandar a la comunidad de propietarios para reclamar el pago de 25.300 euros (más intereses) como parte proporcional a su cuota de propiedad en el bloque (del 3,80%) de una indemnización de algo más de 660.000 euros que el Ayuntamiento de Algeciras pactó con los vecinos del Escalinata. Esta indemnización, según consta en la sentencia, se pactó el 3 de mayo de 2018 y se repartió entre los vecinos el 7 de julio de 2020 para compensar daños diferentes a los constructivos (que fueron indemnizados en su día por la aseguradora Mapfre) excluyendo a este propietario.
La empresa denunciante reclamaba cobrar una parte de la indemnización alegando ser la titular del citado 3,80% del inmueble desde 2011, mientras que la comunidad replicó en el proceso judicial que esa indemnización se pactó con el Consistorio para cubrir gastos en los que incurrieron los propietarios entre el 3 de junio de 2003 (fecha del desalojo del edificio) y el 27 de enero de 2010. Entre otros, los costes derivados del mantenimiento de la comunidad en sí o los seguros de responsabilidad civil, consumos eléctricos y los honorarios de la administración de fincas.
Strait Valdevaqueros expuso ante el juzgado que cuando se hizo el reparto del dinero era propietaria de pleno derecho, mientras que la parte demandada defendió que esa partida buscaba compensar perjuicios producidos antes de que tomara parte en la comunidad como dueña de un piso. El tribunal ha dirimido ahora que, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, se determinan "las obligaciones de cada propietario a contribuir al sostenimiento de la comunidad, pero nada dice del eventual derecho de los comuneros a participar de los ingresos extraordinarios". Es decir, considera que la comunidad podía establecer como estimara oportuno los criterios para el reparto, como finalmente se hizo, estableciendo un periodo de tiempo como referencia para tener derecho al cobro.
La demandante sostuvo en el proceso judicial que la indemnización por los daños constructivos de Mapfre se repartió entre todos los propietarios, reclamando por tanto el mismo criterio para esta otra partida. "Los daños no constructivos -antes mencionados- fueron los que posteriormente resultaron indemnizados tras el acuerdo alcanzado con el Ayuntamiento, una vez que quedaron concretados en el acuerdo del 3 de mayo de 2018. Por lo que desde esta perspectiva, resulta lógica y razonable la decisión de la comunidad de propietarios demandada [...] de excluir del acuerdo de reparto a la entidad demandante, por cuanto la misma no consta que hubiera asumido ninguno de aquellos gastos indemnizados", recoge la sentencia.
Y a mayor abundamiento, ratifica que la jurisprudencia es clara en cuanto a que una comunidad de propietarios "es la única legitimada para decidir qué hacer con la indemnización recibida como titular de la misma, pudiendo optar entre repartira entre los comuneros, destinarla a nuevas obras o instalaciones, a contratar personal o a darle cualquier otro uso sin que exista el derecho a que se reparta entre los comuneros". Contra esta sentencia en primera instancia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
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