Dos estibadores despedidos, únicos investigados por el fraude
Final de la investigación
La juez da por cerradas las diligencias y pide a la Fiscalía y a las partes personadas que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral
El ministerio público no apreció que la trama fuese una causa compleja, por lo que no se practicaron más diligencias
Algeciras/La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras ha dado por concluidas las diligencias abiertas en mayo del año pasado por el fraude de la estiba y mantiene la acusación únicamente contra dos de las personas investigadas: dos estibadores, padre e hijo, cuyas iniciales corresponden a J.M.C.P. y D.C.M. En el auto con fecha de ayer, día 2, al que ha tenido acceso Europa Sur y firmado por la juez Belén Barranco, se pide a la Fiscalía y a las partes personadas que se pronuncien en el plazo de diez días sobre la apertura de juicio oral.
La instructora ha decidido exonerar a los otros seis imputados en la causa, entre ellos el presidente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Luis Ángel Fernández, al entender que las pruebas recabadas durante el proceso de instrucción no son suficientes como para mantener la investigación abierta en su contra. La Fiscalía de Algeciras no solicitó que el procedimiento fuese declarado “complejo”, lo que hubiera permitido prorrogar las diligencias hasta 18 meses para mantenerlas vivas.
J.M.C.P., según consta en el auto, habría cobrado indebidamente un total de 221.000 euros por parte de 17 “perjudicados”, los cuales declararon haberle pagado entre 10.000 y 15.000 euros en concepto de comisión por buscarles un puesto de trabajo en el Puerto de Algeciras como estibador, un empleo muy codiciado y donde los salarios brutos anuales rondan los 80.000-90.000 euros. A esa cifra habría que sumarle otros 12.500 euros abonados por otros dos afectados en los años 2011 y 2012, pero el supuesto delito en ambos casos habría prescrito debido al tiempo transcurrido.
Todos los “perjudicados” comparecieron en sede judicial el 21 de noviembre de 2018, coincidiendo en afirmar que los pagos por un empleo se realizaron en metálico y directamente a J.M.C.P, la mayoría de las veces en presencia de su hijo. Estos hechos, según la juez, serían constitutivos de un delito de corrupción entre particulares en el caso de padre e hijo, al que se sumaría en el caso del primero el de blanqueo de capitales, castigado en el Código Penal con hasta seis años de cárcel.
A raíz de estos hechos y su detención, J.M.C.P y D.C.M. fueron despedidos. El primero permaneció en prisión hasta el el pasado 30 de abril y se encuentra en libertad provisional sin fianza, según su defensa, en tanto que su hijo quedó libre tras depositar una fianza de 10.000 euros.
La juez destaca en diversas ocasiones a lo largo de su auto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de agilizar la Justicia penal y fortalecer las garantías procesales, establece como norma general desde su reforma en diciembre de 2015 que la instrucción de los procedimientos “se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha de incoación del sumario o de las diligencias previas”, que en este caso fue el 30 de mayo de 2018.
Tomando como referencia esa fecha, la instrucción debió quedar lista antes del pasado 30 de noviembre. Por ese motivo y a juicio de la instructora, “todas y cada una de las diligencias practicadas” con posterioridad a esa fecha son “extemporáneas” y, por tanto, nulas.
Eso incluiría la detención por los supuestos delitos de estafa y corrupción entre particulares el 28 de diciembre de 2018 de Ángel Fernández, hijo de Luis Ángel Fernandez y señalado por la Policía Nacional como presunto comisionista en una derivada de la investigación distinta a la de J.M.C.P y D.C.M.
“Dislate del legislador”
¿Qué hubiera debido pasar para que la investigación se prorrogase para recabar más pruebas y validar todo lo actuado por los investigadores a partir del 30 de noviembre? Que la Fiscalía así lo hubiese requerido a la jueza, pidiendo que la causa fuese declarada “compleja”.
La instructora apunta una y otra vez en su auto que dicha petición no se realizó por parte de la Fiscalía y señala los siete motivos previstos para ello en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la existencia de grupos u organizaciones criminales, que la causa tenga por objeto numerosos hechos punibles, que involucre a gran cantidad de investigados o víctimas, que exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, que implique la realización de actuaciones en el extranjero, que precise la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas o se trate de un delito de terrorismo.
La juez Barranco expresa en su auto, de hecho, un duro reproche a la modificación llevada a cabo en la norma y un lamento sobre sus consecuencias: “Cierto es que la reforma de la ley, estableciendo el plazo máximo de instrucción de seis meses, es poco menos que un dislate del legislador, que parece desconocer la realidad de la generalidad de los juzgados de Instrucción y del coste personal de los instructores para llegar a lo imposible. Pero es lo que es y debe intentar ser cumplido, y desde luego no burlado o soslayado, aplicando la declaración de complejidad, y la prórroga que ello conlleva, a supuestos imposibles o alegales”.
La decisión de la juez no es firme y es recurrible en reforma en el plazo de tres días o de cinco mediante apelación.
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