El guardia civil acusado de pegar a un nudista queda absuelto
La sentencia refleja que la versión del denunciante no se ve apoyada por otras pruebas como algún testigo
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Chiclana ha absuelto al guardia civil A. R. B. de insultar y agredir al nudista algecireño M. J. G. P. B. en la playa de El Palmar, en Vejer, el pasado 21 de agosto cuando estaba fuera de servicio.
El titular de este órgano, Óscar Alcalá, concluye que no queda suficientemente acreditada su culpabilidad. Lo que denunciaba el algecireño era que tras practicar nudismo y cuando ya se marchaba fue insultado por cuatro personas y recibió una bofetada de uno de ellos, del agente de la Benemérita ahora absuelto, por mostrarse sin ropa.
La sentencia considera clave que la versión del denunciante no se ve apoyada "con otros datos periféricos de carácter objetivo que permitan conceder verosimilitud a su declaración". "No se ha presentado testigo de cargo alguno, pese que a los hechos sucedieron en un espacio abierto al público y según manifiesta ante un gran cúmulo de personas", apostilla.
Añade que lo único que queda acreditado es que el agente le pidió que se reservara su derecho a hacer nudismo en el lugar próximo al que lo estaba ejerciendo. "Actitud que si bien puede ser socialmente reprochable -si el derecho del denunciante está reconocido por la legislación vigente respecto al lugar de los hechos- no adquiere el cariz de punible al no haberse acreditado mediante prueba suficiente la acusación coactiva y, por supuesto, del supuesto maltrato de obra".
La resolución recoge que no se concreta el lugar de los hechos, las personas que los presenciaron, quién pudo participar y que no hay ningún vestigio de agresión constatado.
Sí considera creíble la declaración del único testigo que participó en el juicio oral. "Pese a que pudiera tildarse de parcial por la relación de amistad con su proponente (el agente), es coincidente con la declaración del acusado y cabe dotarlo de credibilidad suficiente para enervar la acusación vertida".
Este testigo confirmó que fue una de las cuatro personas que solicitaron que no se desnudase en una playa donde toda la gente estaba en bañador y donde había menores. Añadió que en ningún momento mediaron insultos, ofensas, actuación coactiva, ni bofetada.
La resolución recuerda que el nudista menciona a una persona que presenció los insultos y las agresiones, pero que no aparece en la denuncia ni en el juicio. "La mera versión del denunciante no basta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado". El ministerio fiscal pedía por una falta de coacciones y por otra de maltrato de obra.
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