Las condenas a cuatro guardias civiles y sus compinches por contrabando en el Puerto de Algeciras y blanqueo

Sentencia de la Audiencia de Cádiz

El líder de la red, un cabo primero jefe de turno en la Sección Aduanera del Puerto de Algeciras, es condenado a 7 años y medio de cárcel y al pago de 4,5 millones de euros

La sentencia contra los doce condenados, al detalle

Una agente de Aduanas, con un alijo de tabaco. / Paco Guerrero

La Audiencia de Cádiz ha condenado a cuatro guardias civiles y otras ocho personas por los delitos de contrabando en el Puerto de Algeciras y blanqueo de capitales. Este es el fallo del tribunal, al que ha tenido acceso Europa Sur:

Fallamos, que debemos condenar y condenamos, apreciando la concurrencia de circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, a los acusados por los delitos y a las penas siguientes:

1.-B.A.P., cabo primero de la Guardia Civil y cabecilla de la red:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando : 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

-Por la comisión del delito de blanqueo de capitales tipo básico por proceder los beneficios de delito de contrabando: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 500.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.-J.R.C.L., abogado:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

3.-F.J.J.M., guardia civil:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

4.- M.P.V.A:, guardia civil:

-Como autora penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

5.- E.J.L.F., guardia civil:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 3.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses a cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP en caso de impago o insolvencia.

6.-J.C.R.S., conductor de camiones:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de falsedad en documento oficial: 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses de multa a cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP en caso de impago o insolvencia.

7.-M.M.G.P., esposa del cabecilla de la red:

-Como cooperadora necesaria penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales básico, por proceder de delito de contrabando: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

8.- M.M.A.G., hija del cabecilla de la red:

-Como cooperadora necesaria penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales básico por proceder de delito de contrabando: 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

9.- H.J.C., testaferro:

-Como cooperador necesario penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales tipo básico por proceder de delito de contrabando: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

10.- S.A.P., hermano del cabecilla de la red:

-Como cooperador necesario penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales tipo básico por proceder de delito de contrabando: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

11.-D.P.Y., testaferro:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales agravado por proceder de delito contra la salud pública: 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500.000 euros con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

12.- L.A.S., testaferro:

-Como cooperador necesario penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales agravado por proceder de delito contra la salud pública: 3 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

13.- Lassociedades mercantiles: automoción e inversiones inmobiliarias

A.G.A. SL, CAR A. SL, P.P.GR. SL , A.94 SL, y A. I. Sur SL son condenadas, cada una de ellas, a las siguientes penas:

-Por la comisión del delito de blanqueo de capitales básico por proceder de delito de contrabando: multa de 1 año a cuota diaria de 50 euros. (artículo 302.2.a), y disolución de la persona jurídica (artículo 33.7.b en relación con los artículos 66 bis.1º y 302.2 in fine).

14.- Las sociedades mercantiles: automoción e inversiones inmobiliarias

C.P.B. SL e I.P.B. SL son condenadas, cada una de ellas, a las siguientes penas:

-Por la comisión del delito de blanqueo de capitales agravado por proceder de delito contra la salud pública: multa de 3 años con una cuota diaria de 100 euros. (artículo 302.2.a) y disolución de las personas jurídicas (artículo 33.7.b en relación con los artículos 66 bis.1º y 302.2 in fine).

Responsabilidad civil

-B.A.P, J.R.C.L., F.J.J.M., E.J.L.F., M.P.V.A. y J.C.R.S. deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Agencia Aduanera y Tributaria en la cantidad de 1.675.785,07 euros, por las cuotas tributarias no ingresadas.

Dése a los bienes intervenidos, el destino legal, acordándose su decomiso. Se les condena al pago de las costas procesales por partes iguales.

Debemos absolver y absolvemos a B.A.P., R.C.L., F, F.J.J.M., E.J.L.F., M.P.V.A. y J.C.R.S, M.M.G.P., M.M.A.G., S.A.P. y H.J.C., de los demás delitos de los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

Debemos absolver y absolvemos libremente a A.P.C., F.A.G.T. y T.V.C. de los delitos que se les imputaban, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es recurrible en Casación (ex artículos 846 bis a y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) para ante el Tribunal Supremo, mediante escrito de preparación, autorizado con firma de letrado y procurador, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de cinco días. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Algeciras, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

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