Las condenas a cuatro guardias civiles y sus compinches por contrabando en el Puerto de Algeciras y blanqueo

Sentencia de la Audiencia de Cádiz

El líder de la red, un cabo primero jefe de turno en la Sección Aduanera del Puerto de Algeciras, es condenado a 7 años y medio de cárcel y al pago de 4,5 millones de euros

La sentencia contra los doce condenados, al detalle

Una agente de Aduanas, con un alijo de tabaco.
Una agente de Aduanas, con un alijo de tabaco. / Paco Guerrero

La Audiencia de Cádiz ha condenado a cuatro guardias civiles y otras ocho personas por los delitos de contrabando en el Puerto de Algeciras y blanqueo de capitales. Este es el fallo del tribunal, al que ha tenido acceso Europa Sur:

Fallamos, que debemos condenar y condenamos, apreciando la concurrencia de circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, a los acusados por los delitos y a las penas siguientes:

1.-B.A.P., cabo primero de la Guardia Civil y cabecilla de la red:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando : 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

-Por la comisión del delito de blanqueo de capitales tipo básico por proceder los beneficios de delito de contrabando: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 500.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.-J.R.C.L., abogado:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

3.-F.J.J.M., guardia civil:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

4.- M.P.V.A:, guardia civil:

-Como autora penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

5.- E.J.L.F., guardia civil:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 3.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses a cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP en caso de impago o insolvencia.

6.-J.C.R.S., conductor de camiones:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de contrabando: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de falsedad en documento oficial: 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses de multa a cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP en caso de impago o insolvencia.

7.-M.M.G.P., esposa del cabecilla de la red:

-Como cooperadora necesaria penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales básico, por proceder de delito de contrabando: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

8.- M.M.A.G., hija del cabecilla de la red:

-Como cooperadora necesaria penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales básico por proceder de delito de contrabando: 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

9.- H.J.C., testaferro:

-Como cooperador necesario penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales tipo básico por proceder de delito de contrabando: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

10.- S.A.P., hermano del cabecilla de la red:

-Como cooperador necesario penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales tipo básico por proceder de delito de contrabando: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

11.-D.P.Y., testaferro:

-Como autor penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales agravado por proceder de delito contra la salud pública: 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500.000 euros con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

12.- L.A.S., testaferro:

-Como cooperador necesario penalmente responsable por la comisión del delito de blanqueo de capitales agravado por proceder de delito contra la salud pública: 3 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

13.- Las sociedades mercantiles: automoción e inversiones inmobiliarias

A.G.A. SL, CAR A. SL, P.P.GR. SL , A.94 SL, y A. I. Sur SL son condenadas, cada una de ellas, a las siguientes penas:

-Por la comisión del delito de blanqueo de capitales básico por proceder de delito de contrabando: multa de 1 año a cuota diaria de 50 euros. (artículo 302.2.a), y disolución de la persona jurídica (artículo 33.7.b en relación con los artículos 66 bis.1º y 302.2 in fine).

14.- Las sociedades mercantiles: automoción e inversiones inmobiliarias

C.P.B. SL e I.P.B. SL son condenadas, cada una de ellas, a las siguientes penas:

-Por la comisión del delito de blanqueo de capitales agravado por proceder de delito contra la salud pública: multa de 3 años con una cuota diaria de 100 euros. (artículo 302.2.a) y disolución de las personas jurídicas (artículo 33.7.b en relación con los artículos 66 bis.1º y 302.2 in fine).

Responsabilidad civil

-B.A.P, J.R.C.L., F.J.J.M., E.J.L.F., M.P.V.A. y J.C.R.S. deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Agencia Aduanera y Tributaria en la cantidad de 1.675.785,07 euros, por las cuotas tributarias no ingresadas.

Dése a los bienes intervenidos, el destino legal, acordándose su decomiso. Se les condena al pago de las costas procesales por partes iguales.

Debemos absolver y absolvemos a B.A.P., R.C.L., F, F.J.J.M., E.J.L.F., M.P.V.A. y J.C.R.S, M.M.G.P., M.M.A.G., S.A.P. y H.J.C., de los demás delitos de los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

Debemos absolver y absolvemos libremente a A.P.C., F.A.G.T. y T.V.C. de los delitos que se les imputaban, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es recurrible en Casación (ex artículos 846 bis a y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) para ante el Tribunal Supremo, mediante escrito de preparación, autorizado con firma de letrado y procurador, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de cinco días. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Algeciras, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

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