HISTORIAS DE ALGECIRAS | EL SEXENIO DEMOCRÁTICO

Un honrado empleado, una devota cofrade y una huerta en la Algamasilla

Zona de la dehesa de la Algamasilla

Zona de la dehesa de la Algamasilla

De vueltas al asunto de la no fácil segregación del nuevo municipio de La Línea del matriz de San Roque y su importancia para el resto de la comarca, llega hasta la Comandancia General de Algeciras, y desde órganos progresistas provinciales, el siguiente oficio: "Dada cuenta de la instancia en que varios vecinos propietarios de la Línea solicitan del Sor Gobernador Civil de la Provª se comuniquen las órdenes oportunas para que puedan continuar sus trabajos de edificación y reedificación en dicho punto, se acordó suspender toda resolución en este asunto hasta que por el Excmo. Sor Comandante general del Campo de Gibraltar se resuelva lo conveniente en vista del acuerdo tomado por esta Corporación en otro expediente sobre el mismo asunto á que se refieren los solicitantes promovidos por Don Manuel Gómez". Otra vez, y por enésima vez, el choque de competencias entre órganos de distinta naturaleza parece que vuelve a salir a la palestra política trabando, una vez más, el progreso de la zona. Y a todos los actores en esta toma de decisiones parece olvidárseles que la tan citada segregación vino respaldada -como así se recogió en una anterior entrega- por un decreto avalado con la firma del nombrado institucionalmente -ante la falta de rey- como S. M. el Regente, a la sazón general Serrano, y en la intimidad con la destronada reina..."Mi general bonito".

Por aquellos días de choque de egos institucionales y bonitos generales, la tranquila vida de los algecireños seguía siendo ajena a tales ruidos del poder, como así ocurría a los hermanos Francisco, José y Ramón Méndez Sambucety, quienes deciden formar: “Compañía sobre el Almacén de Refinos, del cual es propietario el primero, situado en la calle Larga, esquina Torrecilla, el cual lo compró a Manuel Navarrete en veintinueve de Marzo del año anterior (1869), estando asociados desde la apertura del establecimiento […] quedando pendiente la formalización del capital social por los tres hermanos, bien juntos o por quién ellos determinen, el citado e indicado establecimiento”. Y hablando de establecimientos locales, uno de aquellos sufridos empleados que comenzara su 'carrera' como mandaderos para finalizar años después como encargados u hombre de confianza, recibió el reconocimiento a toda una vida dedicada a su 'empleador', cuando el difunto industrial José de Luna e Ibáñez -de quién nos hemos ocupado en páginas anteriores- dejó por escrito y plasmado: "Don Joaquín Acuña y Cortejoso, vecino de esta, que ha sido muchos mi dependiente en los negocios que he tenido se ha hecho digno de mi consideración y aprecio por su honradez y por la eficiencia y esmero que constantemente se ha conducido en los intereses que le he conferido, y es mi voluntad y quiero que el expresado Don Joaquín Acuña y Cortejoso, por todos los días de su vida disfrute la pensión de seis reales diarios, con que deberán asistirlo mis herederos, por los cuales deberán sufragarse esta pensión o asistencia vitalicia que impongo como carga sobre todos los bienes raíces que en mi testamentaria se les adjudique y sobre las dos fincas que dejo ya legadas a mi hermana […] y del producto de las mismas fincas y encargo á dicho dependiente Don Joaquín Acuña que me encomiende á Dios."

Coincidente con aquellos días en los que el difunto José de Luna pedía a su fiel dependiente divina recomendación, también falleció en nuestra ciudad: "La devota cofrade del Rosario y de ovetense naturaleza -nacida más concretamente en la parroquia de Pontenova- y de nombre Josefa Lombardera; vecina de Algeciras, quién fue viuda del propietario y hombre de negocios Ángel Marcheli, con quién tuvo una hija de nombre Ángela Marcheli Lombardera." Tan devota cofrade tenía su domicilio en la calle Ancha de esta ciudad.

El diputado por Algeciras Juan Duarte consigue que la hijuela tarifeña siga en aquella ciudad. El diputado por Algeciras Juan Duarte consigue que la hijuela tarifeña siga en aquella ciudad.

El diputado por Algeciras Juan Duarte consigue que la hijuela tarifeña siga en aquella ciudad.

Al mismo tiempo que estos luctuosos hechos se sucedían en la privada vida de los algecireños, en la pública también acontecía y según escrito previo que fue remitido por el Ayuntamiento de Algeciras, lo siguiente: “Accediendo á lo solicitado en oficio fecha 10 del actual por el Alcalde 1º de Algeciras D. Manuel de Juliá, se acordó concederle dos meses de licencia para atender al restablecimiento de su salud. Los avatares políticos vividos desde el pasado 68, y por quién ya tenía una edad para seguir defendiendo sus progresistas ideas, sin duda le pasaron factura. En otro orden de asuntos, y en seno provincial, se produjo un, al parecer, acuerdo previo por parte de los consistorios de Algeciras y Tarifa, y según el cual: "Se dió cuenta de un oficio del Alcalde de Tarifa remitiendo la instancia que el Ayuntamiento de dicha Ciudad eleva á esta Diputación suplicando continúe la hijuela de expósitos creada en aquella Ciudad, cuya administración será servida gratuitamente para lo cual recomienda á Don Francisco Herrera. Por el Sr. Diputado por el Distrito de Algeciras Don Juan Duarte se expusieron varias atendibles razones en apoyo de la pretensión del Municipio y después de una detenida discusión se acordó por ocho votos de los Sres. Vice-Presidente, Barrocal, González Romo, Álvarez, Duarte, Ponce, Morales Pérez y Torsos, contra cinco de los Sres. Pol, Bastida, Romate, García Ruiz y Gutiérrez Otero que continúe en Tarifa la citada hijuela de expósitos, nombrándose Director de la misma sin sueldo á Don Francisco Herrera, si bien en el concepto de que se entenderá suprimido dicho establecimiento el día que ocasione gastos á la provincia". Y precisamente en la capital de la provincia fue donde se gestó la siguiente y esperanzadora noticia en aquel último mes del primer trimestre del 70, cuando: "Consecuentemente con el acuerdo tomado […] en Febrero último se acordó autorizar la adquisición del material propuesto por el Director de carreteras provinciales para la construcción del cuarto trozo de la 3ª sección de la Carretera de Medina á los Barrios con cargo al crédito asignado para la construcción de esta carretera, así como para la traslación del mismo material al punto de su destino".

En aquel constitucional 1870, la primavera entró el 20 de marzo a las 7 y 7 minutos de la noche los días de bula de la Santa Cruzada fueron el 8, 19, 20 y 27, y nuevamente surgió una nueva insurrección en tierras jerezanas sofocada por el Teniente Coronel Miranda y Abreu al mando de tropas llegadas desde Sevilla y Málaga. También y por aquellos primaverales, cruzados y violentos días partieron del puerto de La Habana: “A bordo del transporte de guerra San Francisco de Borja, algunos deportados políticos que fueron conducidos a Fernando Poo. Vestían ligero uniforme compuesto de blusa azul, pantalón de dril, bota alta y sombrero de jipijapa con sardineta”. En rumbo inverso y para sofocar la insurrección cubana, partió desde la península y en el vapor Isla de Cuba, 53 jefes y oficiales, al mando de 1.125 hombres. El mismo vapor transportaría posteriormente a la llamada: “Compañía de Voluntarios Guías de Madrid, compuesta de 7 oficiales y 244 hombres, vistiendo cómodo y fresco uniforme, estaba compuesto de pantalón y blusa de dril blancuzca con vivos verdes, faja encarnada, gorro del propio color con borla azul y alpargatas”.

Y mientras el constitucional sistema monárquico sin rey y presidido por Prim, ha de afrontar tan violenta primavera, en nuestra ciudad sucede que: “El Procurador Juan de Arcos Vera y el propietario José Díez del Real y García de la Torre, obtuvieron la oportuna autorización judicial para y en nombre del menor Francisco López García poder vender una casa en la calle de las Huertas y número 14; compuesta de sala, alcoba y cocina, con patio á la entrada que le pertenece exclusivamente, contando con puerta que dá a la calle de Soria. Esta casa fue adquirida por quién fuera abuelo del menor José de Luna e Ibáñez. En el mismo contexto privado, y quizá víctima de la inestable situación política y económica del país: “Doña Gertrudis Fernández Marquez, viuda de Don Juan de Flores, de 55 años de edad y propietaria; recibió en nueve de Enero de 1868 de D. Antonio Fernández López, de 50 años y propietario, la cantidad en préstamo de 4.000 escudos ó sean 40.000 reales de vellón a devolver por término de un año que venció el mismo día de 1869, y con interés anual del 12 % pagaderos por trimestre poniendo como garantía un Cortijo denominado Marchenilla en este término municipal […] posteriormente y en Abril de 1869 recibió de Don Antonio otro préstamo de 3.000 escudos ó sean 30.000 reales de vellón por término de un año que concluirá el 31 de Marzo del presente al 12% anual y pagadero por trimestres vencidos e hipoteca á resultas una huerta de planta baja y árboles frutales situada en la ribera del Río de la Miel de esta Ciudad”. Gracias a la buena voluntad de su acreedor la deudora consiguió un aplazamiento para el pago de sus deudas.

Documento de legalización municipal de huerto en la Algamasilla. Documento de legalización municipal de huerto en la Algamasilla.

Documento de legalización municipal de huerto en la Algamasilla.

En clave política local, comentar que según municipal acta: "D. Manuel de Juliá y Giménez, Alcalde primero de esta Ciudad de Algeciras, Hago saber que por consecuencia de la Ley de seis de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, relativa al reconocimiento de la Propiedad de los terrenos que procedentes de los Propios y Comunes de los Pueblos, se hallaban poseídos, sin títulos suficientes, se instruyó expediente á instancia de D. Pedro Macías Delgado, casado, propietario de cuarenta años de edad y de este domicilio, presente en este acto, en solicitud de que se le expediese el correspondiente título administrativo de la finca [...] Un huerto situado en el camino del Arca, Dehesa de la Algamasilla, término de esta Ciudad; que linda por poniente, Norte, Levante y Sur, con terrenos de la citada Dehesa de la Algamasilla, debiendo declararse que en el título de propiedad de dicha finca a favor del Macías Delgado, se dice que linda por Poniente, Sur y Levante con terrenos de particulares, es por que por dicho punto se encuentran provecinos (sic) a la finca referida pero esta está completamente separada de dichas propiedades, y su perímetro enclavado en la Dehesa, sin tocar en aquellas: su cabida es de tres y media fanegas de tierra de marco Real, que componen cinco y diez y seis estadales de puño y hacen dos hectáreas, doscientas cincuenta y tres áreas y ochocientas cincuenta Centiáreas. Una y media fanega es de segunda clase y dos de tercera. Dichas tierras están roturadas, y su mayor parte poblada de árboles frutales y los demás destinados a hortalizas y otras legumbres; su perímetro está marcado por una cerca de piedra seca, y tiene su correspondiente caserío".

Prosiguiendo la municipal acta: “El terreno donde se labró dicho huerto fue concedido por este Ayuntamiento en el año pasado de mil ochocientos veinte y dos a Hiscio de los Santos, libre de Canon, atendido lo improductivo e inútil del mismo terreno;. Después lo adquirió por compra D. Carlos Carvalho, por fallecimiento de éste pasó á su hijo D. Domingo Carvalho y Lima, el cual lo enajeno á D. Vicente Fernández de Rivero, y este lo vendió al Macías […] fha. quince de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro […] Que sustanciado el expediente en conformidad á las prescripciones de dicha ley y el Real Decreto de veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco relativa á este particular se justificó ante la municipalidad la legítima posesión en que se hallaba Macías Delgado de la relacionada fecha; y en sesión de cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y seis y con audiencia del Síndico se aprobó el actual, fijándose […] por ocho días convocando á los que se creyeren en derecho á contradecirlo”. Y Macías Delgado esperaría del Estado de derecho instaurado, lo reflexionado años más tarde por Emilia Pardo Bazán, en su obra Cuentos antiguos (1902), pensamiento tal vez generado por el texto constitucional restaurador del 76, al expresar: “Si hay regla moral (conectada con el derecho a través de la razón práctica) para las acciones humanas esta regla obliga lo mismo á príncipes y vasallos y cuando entra en contradicción, la obediencia sólo á la regla es la debida”.

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