Huerta Botafuegos-Aceitera y derechos de vecindad
El Sexenio Democrático en Algeciras (1868-1874)
Una resolución judicial reconoce el derecho de vecindad de dos individuos en el recién formalizado municipio de La Línea, destacando la importancia de la ciudadanía española y la residencia habitual
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Algeciras/Y siguiendo con la actitud legalista expresada en la anterior entrega, procedieron los también vecinos de Algeciras: “José Moya Rodríguez, hortelano; José Benítez Sánchez, propietario; y Antonio Márquez Pardo, también propietario y Juan de Arcos Vera, propietario y en representación de Manuel de Cueto, administrador de los bienes del Conde de Luque, quién le tiene dado en arriendo a José Benítez Sánchez, la huerta que nombran de Botafuegos y la Aceitera, en este término y por tiempo de seis años, y habiendo conocido con el mismo Benitez en que este ceda un año de los dichos arriendos; el Arcos Vera dá en arriendo al José Moya Rodríguez, con el beneplácito de Benítez, la expresada huerta de Botafuegos y la Aceitera, por el precio y condiciones siguientes: 1º.- El arriendo es por término de una año que principió á correr y contará en San Miguel del presente (1870), y concluirá en igual día de 1871. 2º.- El Moya pagará por renta en dicho periodo la cantidad de 375 pesetas ó sean 1.500 reales (1 peseta igual a 4 reales), cuyo pago verificará el mismo día de San Miguel en esta ciudad y en efectivo. 3º.- El colono deberá entregar la finca el mismo día de San Miguel sin falta alguna al Administrador del Conde para que éste lo haga al Benítez, entendiéndose desde ahora y para entonces desahuciado de la finca. 4º.- Dicho colono no deberá dejar frutos en las huertas a su salida, si los hubiere se entenderá que hace abandono de ellos. Antonio Márquez se constituye fiador del Moya y se obliga á pagar de sus propios bienes la renta y cumplir las condiciones si aquel no lo hiciere”.
Recordemos que el representante del administrador del Conde Luque en Algeciras, Juan de Arcos Vera, estaba casado con Josefa de Molleda Guitard, siendo su profesión la de procurador de los juzgados, y era poseedor de una suerte de tierra en la llamada dehesa de Ceuta (que comprendía gran parte de lo que hoy conocemos como Saladillo, Juliana, Pastores y zona norte de San García), que había comprado en 1855 a su suegra Josefa Guitard.
De vuelta a la actividad política, los liberales que dirigen con mano firme el rumbo constitucional y progresista en la provincia, teniendo como uno de sus más destacados líderes al algecireño José González de la Vega, se han de enfrentar a una nueva situación jurídica de vecindad, afectando a los censos municipales -y por este orden de afectación-, de La Línea, San Roque y Algeciras, cuando José Vázquez Soto y José Peón Fernández, presentan una reclamación contra el nuevo ayuntamiento constituido en La Línea al negarles el derecho de vecindad, resultando la siguiente resolución: “Excmo. Sr. Examinado el recurso de alzada y documentos que acompaña D. José Vazquez y Soto contra el acuerdo del Ayuntamiento que le niega el derecho de vecindad por haber nacido el reclamante en Gibraltar y no constar su renuncia á la protección del pabellón Ynglés y resultando que el peticionario, si bien nacido en país extranjero, es hijo de padres españoles, avecindado en la Línea desde sus tiernos años, habiendo ejercido en la ciudad de San Roque el cargo de Regidor del Ayuntamiento y en aquel puesto el de Alcalde pedáneo. Considerando que aún en el caso de la renuncia que estableció el artº 12 del Decreto de 21 de Octubre de 1868, es para el extranjero no naturalizado cuando desee avecindarse en un distrito municipal, circunstancia que no concurren en la actualidad, toda vez que Vázquez es de derecho español y ahora no pretende establecerse sino continuar establecido con carácter de vecino que siempre tuvo, según resulta de la certificación del Alcalde 1º de San Roque. Considerando que el apelante aún en el supuesto de necesitar hacer la renuncia que pretende la mayoría del Ayuntamiento de la Línea existe de hecho la que tácitamente hicieron al aceptar los cargos concejales que en España y en aquella misma población han desempeñado”.
“Visto el artículo 11 de la Ley de 20 de Agosto del corriente año -prosigue el texto de la resolución-, que califica de vecino á todo español emancipado que resida habitualmente en un término municipal, y se halle inscrito con tal carácter en el padrón del pueblo. Visto el artículo 1º, párrafo 2º de la Constitución de 1869 que declara que españoles á los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. La Comisión propone que VE revoque el acuerdo de la Municipalidad y mande incluir en el padrón á D. José Vázquez Soto como vecino en concepto de español emancipado que tiene de antiguo su residencia habitual en el término municipal de la Línea”.
Tras resolver favorablemente la demanda de Vázquez Soto, la resolución aborda el caso del segundo reclamante con una mayor implicación del algecireño censo, al expresar: “Enterada la Comisión del recurso de alzada elevado por D. José Peon y Fernández, contra el acuerdo del Ayuntamiento que le niega vecindad desde una fecha determinada que el reclamante cita y resultando de la solicitud presentada y de la de sus opositores D. Paulino de la Rosa y nueve vecinos más , así como del fallo de la municipalidad, que no se trata de una cuestión de vecindad propiamente dicha, sino de establecer la fecha desde la cual deba contarse. Considerando que si bien es cierto que el Sr. Peon obtuvo su retiro con destino en la Línea, en 21 de Febrero de 1866, no ha justificado su domicilio en aquel punto ni por los padrones de S. Roque, de cuya Ciudad era aquel pueblo pedáneo, ni por los registros del ramo de Guerra, al cual esta sujeto entonces como punto militar. Considerando que en vez de probar que su domicilio era la Línea aparece que estuvo empadronado en la Ciudad de Algeciras con posterioridad á la fecha citada y además inscrito en las listas electorales y ejerciendo los derechos que como vecino de la misma Ciudad le correspondían, dando lugar con esta aquiescencia, á que á falta de declaración expresa se le considerase implícita y eficazmente como vecino de Algeciras”.
“Considerando que según la legislación vigente en la época á que el apelante se refiere -prosigue la resolución sobre el recurso interpuesto por Peon Fernández-, la vecindad ó domicilio de todo español era el pueblo en que hubieses nacido y residiese contribuyendo á todas las cargas y gozando de todas las ventajas, y también lo era aquella población á que se trasladase libre y voluntariamente el vecino de otra, con tal de declarar expresamente su voluntad de avecindarse al Alcalde de la nueva residencia, práctica que constantemente observada aún para los Militares, según resulta de resoluciones expresas se llegó á formar jurisprudencia consuetudinaria. Considerando que el apelante no acudió con su declaración expresa al Alcalde de San Roque hasta el 10 de Enero del corriente año y entonces expuso que como concedido su retiro para la Línea había permanecido varias temporadas en la misma y en Algeciras, cuando lo reclamaba el mal estado de salud de su esposa por cuyas circunstancias y la de residir hacía algunos meses en dicha población de la Línea, pedía se le inscribiese en el padrón de esta y se le declarase vecino, petición que llevada por el Alcalde al Ayuntamiento produjo acuerdo en sesión de 15 del propio mes y año que dice así: Se admite por vecino de esta Ciudad al exponente con residencia en el punto de la Línea".
"Vista la Real Orden de 20 de Agosto de 1849, en la cual á consulta de la sección de Gobernación del Consejo Real se fijaron las circunstancias que debían exigirse para adquirir el carácter de vecino. Vista la Real orden de 30 de Agosto de 1853 que declaró aplicables á los militares las reglas establecidas en la disposición antes citada. Visto el artículo 9º de la ley de 21 de Octubre de 1868, según el cual corresponde á los Ayuntamientos la declaración de vecindad. La Comisión opina que VE debe confirmar el acuerdo del Ayuntamiento en cuanto no niegue la vecindad á D. José Peon y Fernández y reformarlo en cuanto á las fechas que se declara ser la de 15 de Enero de 1870 en que la concedió la Municipalidad de San Roque, y en este concepto será comprendido en el padrón de la Línea. Deberá decirse al Alcalde 1º que remita la copia del padrón rectificado como se le tiene prevenido. Respecto de la versión del Secretario interino de aquel Municipio, ofensiva al buen nombre y honrado proceder del delegado de VE, aún cuando este no necesite de justificación alguna por el alto concepto que merece convendrá pedir informe al Alcalde 1º en comunicación reservada para en su vista resolver”.
Al parecer, y siguiendo el resto del contenido de las resoluciones acogidas en un único texto, tras las negativas municipales se encontraba la posibilidad, o no, de que los recurrentes optarán a presentarse en las listas electorales para los próximos comicios, según se desprende al continuar la lectura del dictamen: “Terminada la rectificación del padrón con las resoluciones propuestas, si VE se sirve adoptarlo y cumplida en esta parte la ley de 25 de Octubre de 1868 y el acuerdo de 30 de Julio último, resta ocuparse de las elecciones [...] comenzando con la formación de listas con sujeción á los trámites y plazos [...] resultando de este procedimiento que la Línea se pondrá en condiciones comunes, saldrá del estado especial [...] y celebrará sus elecciones al mismo tiempo que los demás pueblos”.
Y mientras en nuestra comarca se procura el encaje del nuevo municipio en todos sus aspectos, en otras zonas del país la problemática va mucho más allá del lento procedimiento para alcanzar la normalidad administrativa: “¿Qué se proponen los carlistas con su nuevo sainete? -se denuncia- ¡No saben que su causa está muerta y que su grito de guerra no ha de hallar eco en ninguna parte!. ¿A qué esos nuevos preparativos que están haciendo á toda prisa, cuando ningún provecho ha de resultarles su nueva campaña?. No, no tendrá que hacer el Gobierno esfuerzo para reducir á la nada á esa gente tan cándida como antiespañola”.
Mientras en el otro lado de la bahía se procura alcanzar la municipal normalidad al mismo tiempo que en otros territorios de la nación se pretende superar desfases ideológicos, en nuestra ciudad la normalidad impera entre sus ciudadanos como cuando en privado acto: “Francisco Vega González, casado, labrador y de 60 años y Manuel de Julía Giménez, también casado, el alcalde 1º , propietario y mayor de 50 años [...] Que el primero es dueño y poseedor de una participación de 8 fanegas y tres cuartillos de tierra [...] en el total de las 19 fanegas en que consta la suerte de tierra, número dieciséis de la dehesa de las Abiertas, Partido de las Puertas, en este término; y cuyas otras participaciones corresponden al Sr. Juliá [...] siendo lindero por Poniente con la Cañada de Marín; comprendiendo dentro de estos límites un manantial de agua. Que á la participación de tierras que se vende corresponde también el caserío que se encuentra dentro de los límites de la suerte y cuyas otras tres partes corresponden al condueño Don Manuel de Juliá. La suerte la poseyó en lo antiguo Don Juan Caso Sánchez, y por muerte de este recayó en su hermano uterino (misma madre pero distinto padre) Don Pedro Martínez Sánchez, el que por medio de su apoderado Don Manuel Bénitez Sánchez la vendió á Dña. Elvira Carolina Merino Torrelo en 20 de Junio de 1866”. Coincidiendo la citada fecha de venta con el feriado mes y año en el que se inauguró la siempre añorada plaza de toros La Perseverancia.
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