El juez acuerda el ingreso en prisión incondicional del detenido en Algeciras por el asesinato yihadista del sacristán
Ataque yihadista
El magistrado le atribuye los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas del artículo 573 del Código Penal que podrían conllevar la prisión permanente revisable
El detenido por el ataque de Algeciras podría enfrentarse a prisión permanente revisable
La Fiscalía pide prisión por terrorismo para Yassine Kanjaa por el ataque a las iglesias de Algeciras
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha acordado el ingreso en prisión incondicional del ciudadano marroquí detenido por el ataque yihadista cometido el pasado miércoles en Algeciras, en el que asesinó supuestamente al sacristán de la iglesia de Nuestra Señora de la Palma e hirió a otras cuatro personas. El magistrado le atribuye los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas del artículo 573 del Código Penal que podrían conllevar la prisión permanente revisable.
Después de tomar declaración al detenido y tras practicar todas las diligencias que se han considerado oportunas hasta el momento, el juez entiende que los indicios recopilados sustentan que la actividad desarrollada por Yassine Kanjaa se puede calificar como un "ataque yihadista dirigido, tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica, como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán", informa la Audiencia Nacional.
El detenido no había aparecido como peligroso en la inteligencia policial, siendo totalmente desconocido para la Policía. No solo se desconocía su "rigorismo religioso, sino que no se había visto inmerso en ningún tipo de altercado o incidente que hubiera podido generar algún tipo de actuación policial, tal y como se refiere en el informe policial remitido al juzgado".
Pero según el juez, ello no impide que no se aprecie, en este momento, y con base en los indicios recabados, un proceso de radicalización religiosa que desencadenó los hechos acontecidos el pasado miércoles en Algeciras.
Las declaraciones de los testigos recogidos en el informe policial y que serán ratificadas judicialmente, indican que el cambio en el detenido tiene lugar en el último mes o mes y medio, teniendo una vida que algunos califican de “normal” hasta ese momento. De hecho, sus compañeros de piso, señalaron que el detenido, un tiempo atrás, bebía alcohol y fumaba hachís, y que cambió de hábitos de manera radical, escuchando de manera asidua el Corán a través de audios desde su teléfono móvil.
De las diligencias practicadas hasta ahora se puede concluir, según el juez, y desde la provisionalidad de este momento, que el investigado habría actuado solo, y que no ha contado con la ayuda de terceros. Así lo ha reconocido el propio detenido, tanto en el juzgado como ante la policía, señalando que no ha sido dirigido por otras personas y que no ha jurado lealtad a ninguna organización o grupo terrorista.
El espacio temporal de un mes en el que se señala su radicalización coincide plenamente con lo observado en sus redes sociales, tal y como recoge el informe policial.
Por todo ello, el juez concluye que "del análisis de su actividad en redes sociales, el volcado de parte del contenido de su dispositivo de teléfono, así como de las manifestaciones de los testigos se puede inferir que Yassine Kanjaa mantenía y mantiene un compromiso implícito con su visión del islam encontrándose plenamente radicalizado en terrorismo yihadista culminado tras un adoctrinamiento ideológico que se podría calificar de “rápido” y que ha finalizado con la comisión de acciones violentas contra otras personas provocando, consciente e intencionadamente el mayor daño posible, manteniendo en todo momento el control de la situación.
El instructor hace constar que en las dos declaraciones que ha prestado, ante la policía y esta mañana en el juzgado, salvo algunas contradicciones sobre elementos periféricos del relato, es capaz de reproducir en esencia los aspectos más importantes de su acción.
"La conducta del investigado fue consciente y tiene definidos sus objetivos, teniendo la opción de causar unos daños mayores, focaliza su acción concretamente sobre los sujetos a quienes ataca, a los que elige de forma deliberada. La primera de ellas contra los sacerdotes, reconociendo que su intención era matar a todos los que se encontraban en la iglesia. Y en segundo lugar centra su ataque contra un marroquí al que considera infiel, al creer que estaba ante un marroquí converso, por no practicar la auténtica religión, y al que agredió con intención de matarle.
Por todo ello, el magistrado considera, desde la provisionalidad de este momento procesal, que el detenido se identifica con un perfil de terrorista autoadoctrinado que actúa de modo individual no vinculado directamente con una organización terrorista en concreto pero que, en definitiva, lleva a cabo su acción en nombre del fenómeno yihadista al que tantos se adhieren de forma remota, generando un ataque violento que causa terror en la sociedad y desestabiliza la paz social.
El juez de refuerzo del Juzgado Central Seis considera que concurren todos los requisitos (gravedad de los hechos, riesgos de fuga y de reiteración delictiva) para acordar la prisión provisional.
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