Las matronas del Cuerpo de Carabineros
tribuna de opinión
La provincia de Cádiz concentró el mayor número de matronas en España.
SI bien no se ha podido localizar todavía la disposición concreta por la que se crearon las matronas en el Cuerpo de Carabineros sí se cree que debió ser a mediados del siglo XIX.
Dado que se trataba de un instituto militar integrado sólo por hombres que prestaban principalmente su servicio en costas, fronteras y puertos para evitar el contrabando, pronto surgió la necesidad, por razones de pudor y respeto, que las mujeres en los recintos aduaneros sólo fueran reconocidas por personas de su mismo sexo.
Gracias a una real orden de 3 de noviembre de 1861, dictada por el ministro de Hacienda Pedro Salaverría Charitu, y dirigida al teniente general Martín José Iriarte Urdániz, inspector general de Carabineros, se tiene constancia de que existían en España 30 plazas de matronas, que habían sido creadas disminuyendo igual número de carabineros de infantería.
De ellas, cinco pasaron a ser de 1ª clase, creándose dicha categoría, "a fin de ofrecer alguna ventaja que mantenga y estimule el celo de aquellas mujeres que prestan hoy el servicio del carabinero sin el porvenir que a este se le concede".
Esas cinco plazas estaban ubicadas en las comandancias de las provincias más importantes en materia de resguardo fiscal, bien por sus puertos marítimos o por sus fronteras terrestres: Alicante, Barcelona, Cádiz, Santander y Guipúzcoa.
Se fijó su sueldo en 10 reales diarios y "para que el Tesoro no sufra el pequeño aumento que esta reforma pudiera ocasionar, es la voluntad de S.M., que en el presupuesto de 1862 se suprima una plaza de carabinero de caballería, cuyo haber es igual al importe de la diferencia entre el sueldo de las matronas ordinarias y las de primera clase que se crean".
Las primeras bases para la admisión de matronas de que se tiene conocimiento se remontan a la circular núm. 107 de 7 de mayo de 1881, dimanante de la inspección general de Carabineros. Tras sufrir algunas modificaciones se dictó la real orden de 25 de diciembre siguiente, fijando tanto los requisitos para su admisión como para su permanencia y baja, que fueron recogidos en la circular núm. 31 de 3 de marzo de 1882.
Para ser matrona de Carabineros había que "ser viuda o huérfana de jefe, oficial o individuo de tropa del Instituto, o de jefe, oficial o individuo de tropa del Ejército que hubieren muerto en acción de guerra o de resultas de heridas recibidas en ella, o desempeñando función del servicio". Además de acreditar que continuaban siendo viudas o huérfanas solteras, debían presentar la partida de bautismo, un "certificado de buena vida y costumbres" y un certificado médico "en el que se hagan constar reúne la aspirante las condiciones de buena salud y robustez necesarias para el desempeño del cargo que solicita". También, tener cumplidos 25 años y no exceder de 50.
El ingreso se verificaba por rigurosa antigüedad en la fecha de presentación de la instancia, existiendo dos escalas: una para viudas y huérfanas de jefes, oficiales e individuos de tropa de Carabineros fusilados por el enemigo, muertos en acción de guerra, en función del servicio especial del Cuerpo o por consecuencia de heridas recibidas en aquellos casos; así como las hijas de las matronas licenciadas por edad que hubieran prestado buenos servicios.
La otra escala estaba integrada por viudas y huérfanas de individuos de los demás Cuerpos e Institutos del Ejército que reunieran las mismas condiciones que se exigían para las de Carabineros. Al final de ambas escalas figuraban como supernumerarias las viudas de una y otra procedencia cuyos maridos hubieran fallecido de muerte natural, no teniendo derecho a plazas mientras hubiese de las otras por colocar.
Al aprobarse sus nombramientos se las destinaba a las comandancias donde hubiera vacantes, siéndoles entregadas las correspondientes credenciales por sus jefes y asignándoseles con acuerdo de los administradores de Aduanas el punto donde habían de practicar el servicio.
A cada matrona se le abría una hoja de servicios que se encabezaba con su filiación y donde se estampaban correlativamente los servicios prestados, vicisitudes sufridas, ascensos y premios otorgados así como castigos impuestos.
Las recompensas podían ser gratificaciones económicas "con una cantidad prudencial" o condecoraciones, con o sin pensión. Caso de incurrir en faltas leves el castigo eran multas de 4, 8 o 15 días de sueldo, entendiéndose por tales, el poco aseo de su persona y traje, los malos modales con las personas a quienes debían reconocer, la poca puntualidad en la asistencia a su puesto y las faltas de respeto a los oficiales, jefes de Comandancia y administradores de Aduanas.Si las faltas fueran de importancia o hubieran sufrido por segunda vez la imposición de la multa de 15 días de haberes, su jefe de Comandancia debía proponerlas obligatoriamente para su licencia absoluta. En caso de que su gravedad así lo requiriera debía darse cuenta a la autoridad judicial para que procediese a la formación de causa, "a la vez que se proponga a la Inspección la separación definitiva del Instituto de la culpable".
En el supuesto de que contrajeran matrimonio eran propuestas inmediatamente para su licencia. Al cumplir los 54 años de edad se les expedía la licencia absoluta, o antes si el estado de salud no les permitía continuar en el servicio. Y al igual que ocurría con las clases de tropa de Carabineros, conforme a la real orden de 8 de septiembre de 1867, se les podía prorrogar dos años más la edad de licenciamiento, "cuando reúnan buena salud y robustez y favorables antecedentes".
Hubieron de transcurrir más de tres décadas para que dichas bases fueran modificadas. Primero fue, por circular núm. 9 de 19 de enero de 1917, el régimen de castigos, suavizándolo. Se sustituyeron las sanciones económicas en las faltas leves por las reprensiones. Y para las de mayor gravedad, caso de que afectasen a la moralidad o las interesadas hubiesen reincidido por tercera vez en la comisión de una falta leve, debía comprobarse lo acaecido instruyendo previamente diligencias donde quedase acreditado que "son incorregibles y perjudicial su continuación en el Cuerpo", proponiéndose en tal caso por su jefe de Comandancia la licencia absoluta.
Transcurridos dos años, y al objeto de adecuarse a la real orden de 25 de junio de 1919, dimanante del ministerio de la Guerra, se decidió refundir dichas bases en la circular núm. 37 de 22 de octubre siguiente.
Se mantuvo prácticamente lo regulado en cuanto a requisitos, edades, premios y castigos, pero con la creación de los registros civiles en España, se podía aportar ya la partida de nacimiento en vez de la de bautismo. También se fijaron nuevas reglas al objeto de que sólo podía ser matrona en una misma familia, la viuda o una de las huérfanas.
Cuando por Ley de 15 de marzo de 1940 desapareció el Cuerpo de Carabineros para integrarse en el de la Guardia Civil, y con ellas sus matronas, había entonces una plantilla de 65 para toda España, de las que 1 pertenecía a la Comandancia de Cádiz, para prestar servicio en su puerto, y 16 a la de Algeciras, para hacerlo en su puerto y sobre todo en la verja de Gibraltar.
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