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Ni la pandemia para los desahucios: una mujer sin trabajo y con tres hijos debe dejar su casa en Algeciras

El lanzamiento se producirá esta mañana en La Piñera

Asuntos Sociales elaboró un informe de vulnerabilidad

El edificio del que va a ser desahuciada una mujer y sus tres hijos. / Jorge Del Águila

Ni la pandemia del coronavirus detiene los desahucios. Si quiere alguna prueba de esta afirmación, basta con que se pase este jueves por la mañana por el número 21 de la calle Guadalquivir, en el barrio algecireño de La Piñera. Allí, una mujer que vive con sus tres hijos menores va a verse obligada a abandonar su vivienda a pesar de que no tiene trabajo, ni ingresos económicos y tampoco un sitio al que ir. A esa hora, los niños estarán en el colegio.

La cara más amarga de la pandemia golpea a Fadua Achbak, cuyo marido se encuentra cumpliendo una condena en la prisión de Botafuegos. Nacida en Tetuán y con un permiso de residencia, se dedicaba a limpiar casas y portales hasta que dejaron de llamarla cuando arreció el miedo a los contagios del Covid-19. Ella no tiene ni ha tenido nunca un salario. Vive gracias a la ayuda de algunas vecinas y amigas y los alimentos que le proporciona Cáritas Diocesana.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Algeciras ha decidido denegar la suspensión del lanzamiento alegando, por ejemplo, que no ha acreditado "una reducción sustancial de ingresos con motivo de la pandemia". Es cierto, no lo ha tenido, porque no tenía ni tiene ninguno, como acredita el informe de vulnerabilidad emitido por la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Algeciras. En él se recoge la documentación presentada por su abogado: es demandante de empleo, pero nunca ha trabajado ni cobra salario alguno (el marido dejó hace tiempo de enviarle dinero desde la cárcel) y tiene tres hijos (12, 14 y 16 años) que están escolarizados. Tampoco tiene bienes. De la vivienda que habita fue desahuciada hace un par de años. Entregó la llave pero se quedó dentro. No tenía adonde ir. Los cerrajeros que vinieron a cambiarle la cerradura no pudieron hacerlo y ahí sigue.

El Ayuntamiento de Algeciras, afirma su abogado, se ha portado muy bien con ella. le ha dado una ayuda de 600 euros y le ha tramitado la documentación para declarare vulnerable. Trabaja incluso para que pueda percibir el Ingreso Mínimo Vital. Pese a todo, la justicia le deniega la suspensión del desahucio.

"Vaya por delante que la inmobiliaria tiene todo su derecho a recuperar la casa. Pero para qué está la ley y el escudo social frente a la pandemia si luego no se aplica cuando hace falta", se pregunta Muñoz, que pide "al menos una prórroga, al menos hasta que termine el decreto" para que Fadua poner poner remedio a su problema.

El pasado mes de octubre, el Gobierno aprobó la ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, el denominado escudo social. Se trata de "medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo".

Pese a seguir vigente, la continuidad de los desahucios se explica por varios motivos. Uno de ellos es que los requisitos de vulnerabilidad económica que deben acreditar los afectados son “demasiado exigentes”, en opinión de organizaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y los sindicatos de inquilinos, así como de formaciones como Unidas Podemos, el socio minoritario del Gobierno. El proceso no se suspende en el caso de que se acrediten los requisitos fijados, sino que depende de la decisión del juzgado de turno.

El afectado debe estar en desempleo, bajo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o haber perdido una parte sustancial de los ingresos en el caso de ser empresario. Además, su renta no podrá superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (casi 1.700 euros mensuales) y el alquiler a pagar, más los gastos y suministros básicos, deberá sobrepasar el 35% de los ingresos de la unidad familiar. La vulnerabilidad del afectado, por su parte, no puede prevalecer sobre la del propietario, que en el caso de justificarla haría que el proceso continuase inmediatamente. La cobertura también aplica a procesos penales, esto es, en los que se haya producido la okupación del inmueble, siempre que los afectados sean menores de edad, dependientes o víctimas de violencia de género que hayan entrado sin usar la violencia en la vivienda, que deberá ser siempre de un gran propietario (10 o más inmuebles) y nunca primera o segunda residencia.

Este es el caso de Fadua, que hoy se verá en la calle con sus tres hijos en plena pandemia del coronavirus. A menos que la Justicia lo pare.

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