El Paseo de Cristina, un nuevo puente y bandidos
El Sexenio Democrático en Algeciras (1868-1874)
Desde la Comandancia de la Guardia Civil salió un destacamento que había de unirse a otro de San Roque y dirigirse ambos hacia un monte cercano a la malagueña Sierra Bermeja
La familia Haynes optaría a la futura licitación para la construcción del puente de hierro sobre el río de Las Cañas
Arrendamiento de suelo y cielo en Getares

Al mismo tiempo que se mantenía en tiempos tan progresistas la normalizada costumbre por parte de los pobres de solemnidad de tan cadavérico acompañamiento presupuestado en una peseta, como así quedó reflejado en la anterior entrega, otro presupuesto colmó de alegría los ayuntamientos progresistas de la comarca cuando: “Se acordó comunicar á la Gaceta y Boletín oficial de la provincia la subasta para el 15 de Diciembre próximo de las obras de fábrica del puente sobre el río de las Cañas en la carretera de Cádiz á Gibraltar, sección de Medina á Los Barrios bajo presupuesto de 30.966 escudos, 573 milésimas hecho por el Yngeniero Director de carreteras provinciales, cuyos planos, condiciones y proyecto se aprobó al mismo tiempo que el de toda la carretera. También se abrirá consenso con la misma publicidad para admitir proposiciones hasta el mismo día para la parte de hierro, montaje y demás de este metal que consta en el referido proyecto, bajo el presupuesto de 25.719 escudos 583 milésimas en que resulta calculado por el mismo Yngeniero”.
En aquellos momentos la corporación provincial estaba presidida por José Fernández de la Vega, hombre, como ya se ha recogido en anteriores capítulos, de naturaleza algecireña pero de muy especial vinculación con la población de Los Barrios y con la creación -como si de una apuesta personal se tratara- del nuevo municipio de La Línea, frente a la colonia de Gibraltar.
En otro orden de asuntos ante la cercanía de las próximas elecciones, en prevención de enfrentamientos entre facciones, varios municipios de la comarca -entre los que se encontraba el de Algeciras- proceden a elevar consulta ante la Comisión electoral creada al respecto, resultando: “Cree la Comisión debe contestarse que con arreglo al artº 6 del Decreto electoral de 19 de Setiembre, las cédulas (DNI de la época) deben repartirse á domicilio y á los mismos interesados en evitación de reclamaciones y protestas no siempre fundadas. Esta interpretación que la Comisión cree debe darse al artículo antes citado, ya que la ley no es todo lo explícita que fuera de desear, no ofrece perjuicios de ninguna clase por cuanto el elector tiene derecho á reclamar la cédula si cuatro días antes de verificarse las elecciones, no la recibe de la Alcaldía”.
Otro punto tratado por la Comisión electoral, y dentro del mismo contexto que el anterior, para evitar conflictos entre las corporaciones del que fuera Campo de San Roque, especialmente entre el ayuntamiento matriz sanroqueño y el nuevo de La Línea, surgido del anterior, fue la concreción de los límites jurisdiccionales de cada municipio, resolviendo el órgano de la administración competente: “La reclamación del Ayuntamiento de la Línea está en su lugar. En la orden del 17 de Enero último (1870), expedida por S. A. quedaron fijados los límites y extensión del término jurisdiccional del mismo pueblo desde el Cachón nombrado de Jimena hasta el Arroyo de Guadalquitón por la huerta de Rango formando ángulo á la Pedrera cuyo territorio comprende aproximadamente media legua de ancho y dos y media de largo; y por consiguiente los domiciliados en el perímetro han sido empadronados, en el rectificado últimamente por el Ayuntamiento de la Línea y en este pueblo deben emitir sus sufragios. Así pues debe decirse al Ayuntamiento de la Línea y al de San Roque; al primero como resolución de la consulta y al segundo para que excluya del padrón general y de las listas electorales los vecinos comprendidos en los puntos marcados que, desde luego quedan empadronados en la Línea”.
Una vez aclaradas las posibles confusiones electorales, administrativas y jurisdiccionales posibles por el bien de la comarca, dada la interrelación entre los diferentes ayuntamientos, y de regreso a la actualidad administrativa algecireña comentar que: “Se fallaron las reclamaciones de los quintos de la reserva resultando. Algeciras. Cayetano Sevilla Morilla, alegó ser sordo presentando expediente justificativo. Reconocido por los facultativos dijeron que como no es posible rectificar en el acto del reconocimiento sí es verdad ó no la alegación presentada, lo declaran pendiente de observación en el local que la Excma. Diputación tenga á bien designar [...] se acuerda queda pendiente este asunto para fallarlo en una de las próximas sesiones”.
El posible excluido mozo, era hermano de un popular zapatero local de nombre Juan Sevilla Morilla, casado con Ana Pastor, siendo ambos propietarios de “una parcela o jardín en el Paseo de Cristina, con casa de mampostería pozo de agua y cercado, que en el reciente pasado había sido propiedad de la familia Haynes”. Industrial familia esta que optaría a la futura licitación para la construcción del puente de hierro sobre el río de Las Cañas, expresada anteriormente.
También se vieron en la misma circunstancia los siguientes mozos locales: “Víctor, conocido por Herrera Vega, alegó ser corto de talla y no teniendo más que la de 1 metro 520 centímetros [...] se declara excluido. Y, Tomás Mondéjar Torres, quién alegó ser hijo de padre sexagenario y pobre á quién mantiene, presentando una certificación del Secretario del Ayuntamiento en la que se acredita que el padre cumplió los 60 años el día 18 de Mayo últº y otro documento para justificar que no paga contribución por ningún concepto. Teniendo presente que este mozo ha adquirido la excepción, en el tiempo que media desde el día de la declaración de soldado al de la entrega en Caja y que es aplicable á este caso lo mandado en el decreto expedido por el Ministerio de la Guerra con fecha 27 de Abril último [...] se acuerda se comunique orden al Ayuntamiento de Algeciras para que abra de nuevo el juicio y oiga á este mozo la excepción que propone á cuyo efecto deberá presentarse ante el Municipio la partida de bautismo del padre, dictando el fallo que corresponda de todo lo cual dará cuenta á la mayor brevedad”.
A los anteriores jóvenes algecireños siguieron los también alumbrados en nuestra ciudad: “José San Juan González alegó ser hijo de viuda pobre á quién mantiene; pero resultando que no había propuesto esta excepción ante el Ayuntamiento se acordó oficiar al Alcalde para que abra nuevo juicio á este mozo y falle lo que corresponda sobre la alegación que propone remitiendo certificado del acuerdo. Pablo Gamboa Arjona, alegó ser quebrado. Reconocido por los facultativos lo declararon inútil para el servicio y quedó exceptuado. José Morón García; alegó ser hijo único de viuda pobre á quién mantiene; pero resultando que no había propuesto este alegato ante el Ayuntamiento, se acordó oficiar el mismo para que abra nuevo juicio y oiga dicha excepción dictando el fallo que corresponda y remitiendo certificado del acuerdo. José Jiménez Reyes, alegó ser hijo único de viuda pobre á quién mantiene; pero resultando que no ha propuesto esta excepción ante el Ayuntamiento, se acordó comunicar orden al mismo para que abra de nuevo juicio y oiga dicha alegación dictando el fallo que corresponda y remitiendo certificado del acuerdo”.
Resulta al menos sospechoso que en la mayoría de las resoluciones se alargue el procedimiento por falta de una alegación tan básica como “ser hijo y mantener a madre viuda y pobre”; siendo quizá esta una herramienta administrativa muy útil para un consistorio como el algecireño que ya había dado suficientes muestras de estar en contra de los reemplazos. Sea como fuere nuevamente el pueblo de Algeciras no cumplía con las expectativas de cubrir el número de mozos que las necesidades de la progresista nación requerían.
En otro orden de asuntos y como muestra de la falta de seguridad existente, desde la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras salió, por aquellos días de alegaciones al servicio militar, un destacamento que había de unirse a otro de San Roque y dirigirse ambos hacia un monte cercano a la malagueña Sierra Bermeja. Motivo de tal urgente despliegue: “Atentado cometido por unos ladrones que se habían internado en la Sierra de Casares con el Señor Salas Infante”. La citada cuadrilla de bandidos actuaba enviado cartas amenazadoras a personas adineradas e influyentes de la zona, como así ocurrió con el vecino de San Roque Manuel Salas: “A quién se le exigía la entrega de la suma de 36.000 reales, los cuales habían de ser entregados el día 6 del actual, y la persona que los condujera debía recorrer el trayecto desde dicha ciudad al monte del duque de Osuna, contiguo á la Sierra de Bermeja, amenazándole que si no mandaba el dinero le matarían todo el ganado de cerda. Enteradas las autoridades, dispusieron que la fuerza de Guardia Civil de San Roque y Algeciras se apostasen por parejas desde aquel punto hasta el designado, operación que se ejecutó de noche, colocándose siete guardias y un capitán en frente de una choza que existe en el monte, y donde se sospechaba que los bandidos empezarían á recorrer la línea”.
“Efectivamente -continúa el relato-, en la madrugada del expresado día se presentaron cuatro hombres armados entrando en dicha choza, con intención sin duda de almorzar, el capitán de la guardia los dejó descansar hasta las ocho horas en que dispuso que silenciosamente se fueran recorriendo las parejas para circunvalar aquella guarida, pero en esta operación salió de la choza un perro, y principiando á ladrar á vista de los guardias, uno de los bandidos se asomó á la puerta y dió la voz de alarma; al momento salieron los cuatro apuntando á los guardias, y el jefe de ellos se dirigió al capitán diciéndole que si no los mataban se entregarían , este le dijo que sí, pero al salir de detrás de un robusto árbol en que se resguardaba, le disparó el bandido un tiro que partiéndole el sombrero le rozó la cabeza; en vista de esto se rompió el fuego, y queriendo un valiente guardia entrar en la choza recibió tres balazos: uno en el pecho, otro en el hombro y otro en la boca que le destrozó la dentadura y la lengua, saliendo la bala por la nuca; entonces mandó el capitán pegar fuego á la choza, pero los bandidos hicieron salir á la puerta á una mujer y tres niños que había dentro, por lo que el capitán dio orden de atacar á la bayoneta; entonces los bandidos se lanzaron fuera siendo muertos dos de ellos y los demás huyeron, aunque uno de estos con una herida en el pecho ó vientre logrando escapar á favor de lo accidentado del terreno”.
“A las tres y media de la tarde del 7 -la narración entra en su recta final- entraron en Casares los referidos guardias civiles -recordemos de las comandancias de San Roque y Algeciras-, con los dos ladrones muertos y el guardia civil herido: Uno de los ladrones tenía un balazo en el pecho y otro en el cuello y varias cuchilladas; vestía traje de campo, y llevaba una canana, una pistola y un cuchillo de monte pendiente de la canana; y el otro tenía un balazo en la frente y vestía también traje de campo, estando los vestidos muy deteriorados: Los cadáveres fueron puestos en un portal contiguo al cementerio, para hacerles al día siguiente la autopsia. El guardia herido fue conducido á casa del Alcalde, donde se le administró la Extrema Unción, y se le extrajo la bala de la herida del hombro, muriendo al día siguiente. El capitán de la guardia fue encamado en la casa cuartel, y seguía adelantado en la curación de su herida. En la choza se encontraron tres escopetas, municiones y un magnífico anteojo de larga vista, habiendo sido preso el dueño de ella y conducido á la cárcel de Casares”.
En aquellos tiempos de revueltas jurisdicciones el asunto no presentaba confusión alguna; caso contrario al recogido por Silverio Lanza en su obra Cuentos Políticos (1890), quién, ante un delito cometido en “sagrado”, expresa: “El juez municipal al haberse producido en recinto religioso manifiesta que no es de su competencia, y la Guardia Civil se limita a levantar el atestado del hecho”. No, no era el caso.
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