El juez acuerda procesar a Yassine Kanjaa por los delitos de asesinato y lesiones terroristas
Justicia
El magistrado Joaquín Gadea mantiene la prisión provisional sobre el procesado y establece una fianza de 100.000 euros para cubrir las posibles responsabilidades que se deriven del proceso judicial
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El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha acordado procesar a Yassine Kanjaa, autor confeso de la muerte del sacristán Diego Valencia en Algeciras el pasado 25 de enero, por los delitos de asesinato y lesiones terroristas.
Así consta en un auto emitido el miércoles 8 de noviembre por el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 en el que también impone una fianza de 100.000 euros contra Kanjaa para cubrir las posibles responsabilidades que se deriven del juicio. Además, mantiene al procesado bajo la situación de prisión provisional sin fianza que fue decretada el 30 de enero.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Sur, el juez Gadea sostiene que los hechos ocurridos en Algeciras aquella jornada podrían ser constitutivos de un delito de asesinato terrorista, castigado con la pena de prisión permanente revisable. En el texto, el magistrado añade también el delito de lesiones terroristas, que acarrearía una pena de hasta 15 años de prisión, en referencia a las personas que resultaron heridas, entre ellos el párroco Antonio Rodríguez.
A resultas de esta calificación, el magistrado acuerda declarar a Yassine Kanjaa como procesado y acuerda que se efectúe una declaración indagatoria. "Para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan imponérsele, Yassine Kanjaa deberá prestar una fianza por importe de 100.000 euros.
El pago de la fianza deberá realizarse en las 24 horas siguientes. Se mantiene la situación de prisión provisional del procesado", añade el auto.
Calificación
El juez Joaquín Gadea dio por concluida la instrucción de la causa el pasado 5 de septiembre y acordó la transformación del procedimiento en un sumario ordinario. Ya entonces, el magistrado calificó los hechos de delito de asesinato terrorista y lesiones terroristas.
Para llegar a dicha conclusión, Gadea se basó en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la declaración realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de investigación. El juez incluía en su repaso un informe de inteligencia de Europol en el que se contextualiza el ataque realizado por Yassine Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana.
Según el citado informe, las organizaciones terroristas como el Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.
Al igual que en septiembre, el auto de esta semana repasa los hechos acontecidos el 25 de enero en Algeciras y considera que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque.
Yassine Kanjaa permanece en prisión provisional sin fianza desde el pasado 30 de enero. Ya en ese momento, el juez indicaba que la actividad desarrollada por Kanjaa se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.
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