“Hemos perdido a nuestro nieto sin que nadie nos haya dado una explicación”

Reclamación a la Junta

Un matrimonio de Algeciras reclama 60.000 euros a la Junta por daños morales al no lograr la acogida de su nieto, nacido en desamparo, pese a tener una sentencia firme a favor

La Justicia dictamina inejecutable el fallo judicial por el tiempo transcurrido y el perjuicio que provocaría al menor un cambio de familia a los seis años

La Junta insiste en las garantías técnicas y judiciales de este tipo de procedimientos

Ana María Lobo y Juan José Díaz muestran la reclamación cursada por su abogado, Juan Ignacio Iglesias Triay. / Jorge Del Águila
A. Rodríguez

03 de abril 2022 - 02:00

Ana María Lobo y Juan José Díaz hablan de su nieto con entereza y resignación. Pero también con la esperanza de poder verse con él dentro de unos años. Mientras tanto, el único recuerdo del pequeño que atesora este matrimonio de Algeciras se remonta al hospital en el día de su nacimiento, en febrero de 2013.

Han pasado nueve años desde que comenzara lo que califican como una “auténtica pesadilla”. Un laberinto burocrático y judicial que les ha llevado a perder todas las opciones de convertirse en la familia acogedora de su propio nieto.

El pequeño quedó bajo la tutela de la Administración nada más nacer por problemas de adicciones de su madre. Y aunque ellos -como abuelos maternos- intentaron desde el primer minuto hacerse cargo del pequeño, encontraron la negativa de la Junta hasta que un tribunal acabó reconociéndoles ese derecho seis años después. Pero ya era demasiado tarde.

“En todo este tiempo nadie nos ha dado una explicación. Hemos perdido a nuestro nieto sin que nadie nos escuche”, asegura el matrimonio, que ahora ha emprendido acciones contra la Junta de Andalucía por el daño moral y psicológico de lo que consideran una cadena de decisiones erróneas en su contra.

“Los técnicos de la Junta se negaron desde el nacimiento a que los abuelos maternos pudieran adoptar al niño por considerarlos no idóneos. Tras un pleito de varios años, ganaron. Pero durante esta dilación, el menor se ha asentado con su familia adoptiva, lo que impide ahora a los abuelos lograr la acogida porque los informes lo desaconsejan”, resume Juan Ignacio Iglesias Triay, experto en Derecho Mercantil y Societario del despacho Viñas de Roa, quien presta asistencia letrada al matrimonio a través del turno de oficio.

Nueve años de “pesadilla” y burocracia

El caso de Ana María y Juan José se remonta a finales de febrero de 2013, cuando nace su nieto en el Hospital de Marbella. “No sabíamos que nuestra hija consumía drogas durante el embarazo. El pequeño nació con síndrome de abstinencia y nada más venir al mundo se lo llevaron. Nosotros pensamos que estaba amarillito”, relatan, en referencia a una posible ictericia que no fue tal.

Apenas pudieron verlo unos minutos antes de que quedara bajo la tutela de la Junta. Comenzó entonces una espiral de burocracia, recorrido por despachos de Cádiz y Málaga y trámites judiciales convertidos en un muro infranqueable frente al objetivo de acoger a su nieto y mantenerlo dentro de la esfera familiar.

El Hospital de Marbella donde nació el pequeño.

En el expediente judicial del caso consta que los abuelos solicitaron acoger al bebé solo cuatro días después de iniciarse el procedimiento de desamparo y acogida en otra familia. La petición les fue denegada en agosto de ese mismo año con un primer informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Algeciras.

Y dos años más tarde, ya en abril de 2015, la Junta resolvió en otro informe social considerarles “no idóneos para el acogimiento familiar permanente” alegando una relación conflictiva con la madre biológica, pasividad frente al maltrato prenatal, expulsión de la madre del hogar y sospecha de consumo de alcohol en el entorno.

Los abuelos recurren este informe social ante los tribunales por no considerarlo ajustado a la realidad. Y obtienen la razón en julio de 2016 por parte del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz.

Aquella primera sentencia revocó la resolución de la Junta tras constatar que ni el psicólogo ni el trabajador social se habían entrevistado con la madre biológica tras lo sucedido. También porque la sospecha de consumo de alcohol no contaba con pruebas firmes que lo sustentaran, entre otras razones.

De aquella vista judicial, la magistrada infirió que tampoco se ofreció a los abuelos información o sesiones formativas sobre acogimiento familiar y adopción que les dieran opción para acoger al nieto. “Corresponde a la entidad que tutela a los menores en desamparo familiar facilitar los medios y recursos necesarios para mantener a los menores con sus propias familias antes que recurrir a familias ajenas”, sentenció la magistrada en su fallo, ratificado por la Audiencia Provincial el 9 de mayo de 2017.

Con esta sentencia en la mano, los abuelos piden en octubre de 2017 el retorno a la familia de su nieto, encontrando nuevos recursos y oposición por parte de los servicios de la administración autonómica.

No es hasta 2019 cuando una nueva resolución judicial, en este caso un auto de ejecución, subraya nuevamente la idoneidad de los abuelos. Pero entonces, los tribunales estiman que el menor ya se ha adaptado a su familia de acogida y sufriría con un cambio.

Un auto judicial en 2019 subraya nuevamente la idoneidad de los abuelos pero estiman que el menor ya se ha adaptado a su familia de acogida y sufriría con un cambio

“La Junta no ha llevado a cabo ninguna de las actuaciones legales para facilitar los medios y los recursos necesarios para mantener al menor con su familia de origen. No se puede argumentar que la simple idoneidad no es suficiente para el acogimiento familiar sin exponer y justificar qué requisitos han faltado. Lo único que se evidencia es la voluntad obstativa de los servicios de protección al cumplimiento de esta resolución judicial. Los servicios dijeron que una cosa era la “idoneidad” y otra “la selección” pero que lo tenían tan claro que ni siquiera se esforzaron”, reza el auto.

Este auto, pese a dar la razón a Ana María y Juan José, reconoce que “a día de hoy el menor no puede ser reintegrado en acogimiento familiar a los abuelos maternos. Y la explicación, así lo ha dicho la técnico, es muy sencilla. No procede el acogimiento con sus abuelos porque el acogimiento preadoptivo, la guarda con fines de adopción, está funcionando muy bien. El menor está adaptado a su familia, colegio, conoce sus orígenes y no tiene recuerdos de su núcleo de origen. No puede vivir otro cambio familiar porque su bienestar se resentiría”.

Este auto supone además un golpe de realidad para los abuelos. “Los abuelos, actores y ejecutantes, deben asumir que a pesar de haber sido declarado idóneos no van a obtener el acogimiento de su nieto”, reseña el texto, que abre la puerta a reclamaciones frente a la Administración.

Ana María Lobo y Juan José Díaz despachan con su abogado, Juan Ignacio Iglesias Triay. / Jorge del Águila

“Queremos que reconozcan que han fallado ellos. Que nos han fallado y no lo hicieron bien”, explica el matrimonio, quien insiste en que se conformaría con ver al menor “de vez en cuando” y alberga esperanzas de que les contacte cuando tenga plena capacidad de decisión (mayoría de edad). A día de hoy, aseguran, no saben nada de su paradero.

Reclamación de 60.000 euros a la Junta

Ana María Lobo y Juan José Díaz reclaman través de su abogado de oficio una compensación a la Junta de Andalucía por el daño moral y psicológico, acrecentado por la “frustración del derecho reconocido de poder optar al acogimiento y a recuperar la guarda y custodia de su nieto”.

“Estamos ante un caso de mal funcionamiento de los organismos públicos que creemos que debe ser indemnizado. Hay dos daños fundamentales, los tiempos y que los organismos de familia no han hilado fino. Han privado al menor del derecho a permanecer con su familia. Y en el caso de los abuelos, su situación creemos que supone un ataque total al artículo 24 de la Constitución Española que garantiza el derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva”, especifica Iglesias Triay.

El primer paso de la petición de responsabilidades a la Junta ya está en marcha. Iglesias Triay ha cursado una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Se trata de un paso previo a la apertura de la vía judicial, ante el Contencioso-Administrativo.

Iglesias Triay reclama en este primer trámite una indemnización de 60.000 euros, calculada a través de la jurisprudencia existente para casos similares.

“La Junta, en lugar de acatar la decisión judicial, la recurrió añadiendo más tiempo al proceso. Los abuelos pidieron recuperar al bebé con apenas unos días y han pasado ya nueve años”, explica el abogado de la familia.

“Para nosotros, todos estos años están siendo una pesadilla. Nos hemos sentido impotentes. Nunca nos han dado una explicación. Es muy duro pero seguimos adelante”, insisten los abuelos del pequeño.

La Administración tiene un plazo de seis meses para responder a esta reclamación previa a la vía judicial, según Iglesias Triay. El letrado lleva el caso a través del turno de oficio, si bien esta primera reclamación previa, forzosamente necesaria para dar pie a la posterior apertura de un procedimiento Contencioso-Administrativo, no queda cubierta por el sistema de Justicia gratuita. El despacho Viñas de Roa se ha hecho cargo de los costes de este trámite.

La Junta niega la indefensión de la familia y alude a los tribunales como vía para resolver discrepancias

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, a la que se ha dirigido la queja del matrimonio algecireño, ha negado la existencia de "desinformación" o "indefensión" de los familiares de cualquier menor en situación de acogida como réplica a consultas de Europa Sur.

La administración ha recplicado que como responsable de la protección de los menores que por distintas circunstancias se encuentran en situación de desprotección, adopta las "medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos siempre velando por el interés superior de los menores".

En este sentido, la Consejería precisa que esta labor a veces conlleva la necesidad de separar al menor de sus padres y de su familia. "Normalmente de manera transitoria mientras se aclaran las circunstancias o se corrigen los problemas y las situaciones familiares que han llevado a la necesidad de adoptar una medida protectora, en otras ocasiones, las menos, de manera definitiva por la inexistencia de familia idónea o la imposibilidad de recuperación familiar", apostillan.

En cualquiera de los casos, prosigue la Junta, se ponen en marcha una serie de "medios técnicos y equipos profesionales especializados para conseguir si es posible y en el menor tiempo, la vuelta del menor con su familia una vez normalizada su situación".

Éste es el procedimiento que se utiliza aunque nunca, por la obligación de reserva de datos de carácter personal y por respeto al menor y a toda su familia, se va a hacer pública la información y los datos que han servido de base para tomar las decisiones y las medidas adoptadas, justifican desde la Administración para no entrar en los pormenores de este caso.

"Las familias son informadas a lo largo de todo el proceso de las decisiones que se van tomando y de los medios que tienen a su disposición para oponerse a ellas, por lo que en ningún momento se encuentran indefensas o desinformadas. Siempre pueden acudir al ámbito judicial si consideran vulnerados sus derechos o no comparten la decisión adoptada con sus hijos o nietos", concluyen desde la Consejería.

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