El Sexenio Democrático: la garganta de Marchenilla, el pago telegráfico y los Reyes Católicos

Historias de Algeciras

El servicio de telégrafos adquiría una nueva funcionalidad: ya era posible mandar dinero a distancia

Una demanda territorial ocupa a la administración con una profunda argumentación histórica

El Sexenio Democrático: una lancha de vapor contra el contrabando y la industria sedera en Algeciras

El peñón de Gibraltar, en una imagen de época.
El peñón de Gibraltar, en una imagen de época.
Manuel Tapia Ledesma

25 de febrero 2024 - 02:00

Por la posible y misma situación de apremio económico que fue reflejado en el anterior capítulo, el también comerciante algecireño Agustín Manent Calonge requirió para su establecimiento de quincallas y ultramarinos, sito en la calle Real, el crédito de “20.000 r.v. que reconoce deber a Rafael de Muro y Trujillo, para su expresado negocio, y obligándose a devolver al término de un año al interés del 12%, poniendo en garantía, cuantos géneros, líquidos, granos, útiles, y efectos le corresponden”.

En otro orden de asuntos, y especialmente relativo al popular y humilde arroyo de Marchenilla ubicado en el término municipal algecireño, se emitió por las altas instancias de la provincia el siguiente dictamen: “Dada cuenta de la comunicación y testimonio remitido por el Juzgado de 1ª Ynstancia de Algeciras, con fecha 15 de Diciembre último, declarándose competente para conocer del interdicto entablado por Don José Mendez, sobre las aguas de la garganta de Marchenilla de aquel distrito municipal; sin embargo de los fundamentos expresados por el Gobierno de la provincia en el requerimiento de inhibición que le dirigiera en 13 de Noviembre próximo pasado, y teniendo presente que las razones en que se apoya la sentencia no desvirtúan ni pueden desvirtuar las alegadas para sustentar que corresponde exclusivamente á la Administración, oficiando al efecto á dicho juzgado y elevando el expediente á la presidencia del Consejo de Ministros con las debidas formalidades, todo conforme á lo prescripto en los artículos 64 y 65 del Reglamento de 25 de Setiembre de 1863 para la ejecución de la ley relativa al Gobierno y administración de la provincia”.

Por aquellos días, durante los cuales la cercana y popular garganta de Marchenilla adquiere protagonismo, como muestra de modernidad, se hace público a nivel nacional que “la remisión de dinero por el telégrafo pronto será una realidad”. La dirección general telegráfica comunicó la siguiente información: “El telégrafo podrá pronto utilizarse para la remisión de dinero, este medio de comunicación podrá emplearse para pagar en destino las sumas depositadas en las administraciones de correos. Las letras-despacho se expedirán por los administradores de correos. Las cajas de fondos públicos percibirán un premio por la transmisión del despacho telegráfico, con arreglo á las tarifas oficiales. Las estaciones telegráficas destinatarias deberán expedir las letras de plazos á las administraciones de correos encargadas y dar aviso de esta expedición á las personas que deben recibirlas”.

De regreso tras este rasgo de modernidad a la cotidiana realidad de nuestra ciudad y la zona, tras la demanda territorial interpuesta por municipio perteneciente al partido de Algeciras ante instancias superiores, la administración, para fundamentar su respuesta realiza, a través de la oportuna comisión creada al efecto, la siguiente argumentación histórica: “Excmo. Sr.= La Comisión se ha enterado con el mayor interés de este expediente fecundado en datos importantes, formado con todo esmero ajustándose á las prescripciones establecidas.= Resulta de él que los Reyes Católicos cedieron á la ciudad de Gibraltar á principios del siglo 16 todos los terrenos, montes y arbolados de su término en remuneración á los sacrificios hechos y servicios prestados por sus moradores en las guerras contra los moros, especialmente en aquella época en que ganada la ciudad de Granada fueron arrojados al otro lado del Estrecho.= Perdida la Plaza de Gibraltar en esas guerras implacables en que acaso no se disputaban más que intereses de familias, y ondeando sobre sus muros la bandera británica, sus pobladores se repartieron por el término y fomentaron las poblaciones de Algeciras, San Roque y los Barrios, dividiendo entre ellas por límites jurisdiccionales el dominio del territorio cedido.

Comienzo del dictamen de la comisión sobre la legitimidad de terrenos.
Comienzo del dictamen de la comisión sobre la legitimidad de terrenos.

Crecientes estas poblaciones en las cuales predominaba el elemento de la ganadería, se hizo sentir y llegó á ser apremiante la necesidad de la agricultura y á través de la lucha entablada entre esta y aquella, efecto de la ignorancia de aquellos tiempos, el Consejo (de Castilla), expidió real provisión en 18 de Octubre de 1803 (sic) para el repartimiento entre los habitantes de las tres nacientes poblaciones de 5.500 fanegas de tierra con sujeción á las prescripciones de la Real cédula de 23 de Mayo de 1770.= En 1807 se verificaron los repartimientos teniendo que hacerlo el Comisario regio por la oposición que al rompimiento de tierras continuaban haciendo los ganaderos.= La dehesa afecta fue una de las que por disposición expresa se sujetó al reparto, el cual, aún como los que resultaron del cumplimiento de los decretos de las Cortes de 4 de Enero de 1813, y 29 de Junio de 1822, llegaron á crear intereses permanentes que constituían propiedades aunque no completamente regularizadas, siendo común que sucedieran en ellas el hijo al padre, la viuda al marido y que su dominio fuese objeto de sanciones y traslaciones, casi los mismo que la propiedad común aunque con la intervención del Ayuntamiento que por el canon que sobre la tierra cobraba ostentaba los derechos del Señor del dominio directo aunque sin el gravamen de cincuentena.

Los terrenos repartidos vírgenes hasta entonces poblados de montes, prado y arbolado alto, se daban como cuerpos ciertos sin proceder generalmente mensura, así es, que suertes consideradas de un determinado número de fanegas vienen á resultar con doble, triple, y aún mayor cabida, roturadas cuando el terreno era conveniente y feraz é incultas si era de poco mérito.=Las roturaciones en medio de bosque tan pingües parecía autorizar de hecho su destrucción. El Municipio se había reservado el arbolado y este con dominio que sobre el dominio directo á la tierra tenía que tener por enemigo natural al terrateniente, excitaba á este para ir poco á poco haciéndole desaparecer, hasta que el Ayuntamiento y contribuyentes solicitaron del Gobierno su enajenación absoluta que se llevó á efecto conforme á las leyes desamortizadoras.= Es de presumir que al tratarse de la enajenación de los árboles existentes sobre las suertes de propios se procurase por la Municipalidad ó por los representantes del Estado el comprender también los árboles más inmediatos á las mismas suertes para utilizar su producto, evitar su desaparición y dar mayor realce á la venta en cuyo caso hubo que suponer mayor la extensión de las suertes, y esta es otra de las causas porque sus límites aparecen más extensos.

Respuesta al interdicto de José Méndez sobre la garganta de Marchenilla.
Respuesta al interdicto de José Méndez sobre la garganta de Marchenilla.

De todos modos, el arbolado enajenado lo fue legalmente. El Gobierno lo ha aislado por medio de un deslinde y la Comisión en el caso presente sólo está llamada á tratar la cuestión de legitimidad de los terrenos que constituyen la parte central de la dehesa afectada, reconocidas como suertes repartidas á canon, dadas con mayor ó menor extensión aumentadas con ampliaciones hechas al tiempo de los preliminares de la subasta del arbolado por medio de agregaciones ó detentaciones arbitrarias.= Trátese, pues, de terrenos roturados y terrenos por roturar.= Los primeros como quiera que se les considere no podrán hallarse en peor condición que las roturaciones arbitrarias y estas se legitiman por la ley de 6 de Mayo de 1855.- Estos terrenos roturados lo fueron antes de la promulgación de la ley y son agregaciones á los primitivamente concedidos, cuya propiedad fue declarada anteriormente. Opina pues la Comisión, que VE debe confirmar en esta parte el acuerdo del Ayuntamiento y asociados, declarar la propiedad de estas agregaciones y disponer que se otorgue á los respectivos interesados las escrituras de propiedad con reconocimiento del canon impuesto, al cual quedará gravada la tierra, sin perjuicio de las servidumbres públicas y á condición de respetar el arbolado existente y sus reproducciones como el dominio particular dentro de toda superficie considerada como suerte y agregación.

En cuanto á las agregaciones de terrenos no roturados, la Comisión considera más limpio, más decoroso y noble proceder á su enajenación en lotes conforme á las leyes desamortizadoras para lo cual se dirigirán las comunicaciones oportunas á la Hacienda, y en esta parte de la Comisión tiene el placer de consignar que ha sido invitada vivamente para esto por el principal interesado.= Puesto que los proveedores de varias suertes carecen de títulos de propiedad de los terrenos á los cuales han hecho agregaciones, ni aún siquiera han redimido el canon, se les hará saber por el Alcalde que si en el plazo de quince días no los presentan, se declararán en venta los terrenos de que se tratan.= Y resultando que Diego Correro (el interesado), ha aumentado con veinte y una fanega de tierra las suertes números 40,41 y 42 roturadas con posterioridad al tiempo en que pudiera haberlo hecho para estar en el caso de la ley, cuando el terreno en que las dichas suertes están situadas perteneció al baldío, roturación que significa una detentación hecha al propietario de la Majada y no á los propios, que, si bien tiene obligación de respetarle la 19 fanegas de la primitiva cabida de todas tres, no así respecto al anexo debe declararse no haber lugar á legitimar la propiedad por tratarse de terrenos de dominio particular, á cuyo dueño es á quién corresponden las 21 fanegas de la agregación cuyo derecho queda completamente á salvo.= Cádiz á tres de Febrero de 1870.= González Romo”.

Aquella resolución venía a constatar el abandono -interesado o no- por parte de las administraciones del control de las tierras comunales y, muy especialmente, de la no observancia de la normativa aprobada al efecto. Las tradicionales luchas competenciales en la comarca entre las instituciones militares y civiles, unidas a las ocupaciones ilegales, propiciaron aquel desbarajuste territorial que la Administración, con más voluntad que acierto, procuraba corregir contando -en no pocos casos y por oscuros intereses- con la nula ayuda de los ayuntamientos afectados. Lo que se legislaba y posteriormente publicaba en la popular Gaceta para prevenir estas irregularidades en todo el territorio nacional no dejaba de ser para algunas administraciones, como muy bien expresara un siglo después el siempre admirado García de Enterría: “Inmensos rimeros coleccionables, arrumbados en sótanos o pasillos de los distintos niveles de la Administración; convirtiéndose simplemente en un sagrado depósito de normas y leyes” (Cita contenida en La lucha contra las inmunidades del poder. Cuadernos Civitas. Madrid. 1974).

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