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Herpes en un teste, sillero con suerte y De la Vega enfermo

Historias de Algeciras: El Sexenio Democrático (1868-1874)

El alcalde de la ciudad se pronuncia contra un libelo repartido por la ciudad e impone una querella contra los autores de la publicación

José González de la Vega se toma una licencia de tres meses para restablecer su salud 

Exenciones impositivas, ingleses en el puerto y el 'Algeciras'

La Plaza de Abastos de Algeciras, en una imagen de época.

Algeciras/Al mismo tiempo que el nuevo y constitucional Estado pretende modernizar el acceso de los españoles a las urnas, pretensión coincidente con la amenazada idea de crear la gran nación ibérica, con la desconfianza lusa del "de España ni viento ni casamiento", en nuestra ciudad el Consistorio local también se siente amenazado cuando: "Se dió cuenta de un oficio del Alcalde de Algeciras en que manifiesta que habiéndose repartido con profusión en dicha Ciudad ejemplares de la hoja impresa que acompaña é infiriéndose en ella al Ayuntamiento calumnias é injurias que no deben quedar impunes ha acordado la Municipalidad solicitar autorización para comparecer en juicio y deducir la correspondiente querella contra los autores ó firmantes de dicha hoja".

A la par que los munícipes locales esperan la llegada de la autorización judicial, en otro ámbito de la vida municipal se informó desde las altas instancias progresistas que: “Se dió cuenta de un oficio del Excmo. Sor Gobernador de la provincia trasladando la orden comunicada por el Ministerio de Fomento aprobando el plan de aprovechamiento de los montes públicos para el año forestal de 1870 á 71 autorizando á dicho gobierno para que proceda á su ejecución y que las operaciones de los disfrutes se hagan con arreglo á las ordenanzas y demás disposiciones vigentes en el ramo. En su virtud, se acordó de conformidad con lo que propone el negociado reclamar del Sor Gobernador el plan de aprovechamientos que ha sido aprobado recientemente á fin de que esta Corporación pueda resolver lo que corresponda sobre todos y cada uno de los productos comprendidos en aquel, en uso de las atribuciones y prerrogativas qe. pr. dichas leyes le están encomendadas”.

De regreso a la aplicación de la controvertida Ley de Reemplazo, comentar que un futuro y posible soldado algecireño, en aplicación a su derecho y sometido a tratamiento, vuelve a pasar una nueva revisión médica: “Algeciras.= José Carrasco Blanco: Se presentó de nuevo y reconocido por los facultativos manifestó el médico militar que presentado en el acto del reconocimiento una erupción en el testículo izquierdo al parecer de carácter herpético y teniendo en cuenta que este individuo ha estado cuarenta y tres días en la observación sometido á un tratamiento y que el parecer del médico observador es que la enfermedad es rebelde, lo considera inútil para el servicio de las armas. El médico civil dijo: que siendo curable en la inmensa mayoría de casos las erupciones herpéticas del escroto, que es la enfermedad presentada en este quinto opina debe pasar de nuevo al hospital donde empleada la medicación conveniente, es casi seguro se obtendrá su curación. En su virtud [...] acordó quede pendiente la resolución de este caso, disponiendo que el quinto sea trasladado al Hospital Civil para que se complete la curación del padecimiento que sufre en el teste (sic) izquierdo, expidiéndose al efecto las órdenes oportunas”.

Mientras el Ejército español queda a la espera de la resolución sobre la curación del testículo izquierdo del mozo algecireño, en nuestra ciudad el reconocido propietario Nicolás Díez Olat de Oñate ve reintegrado el préstamo de 2.000 reales que otorgó cinco meses antes, concretamente el 3 de marzo del corriente año de 1870 al vecino de Sevilla José Solís Miñana, quién puso en garantía una “casa de su propiedad sita en nuestra ciudad, calle Ancha y frente al Calvario, 2; teniendo por vecina á Elena Pérez Petinto, por la izquierda; lindando por el fondo con casa de Manuel Solís y teniendo puerta al Calvario”.

En aquellos calurosos días de agosto, el algecireño Juan de la Torre vendió al también avecindado en nuestra ciudad José María Mourelle “La casa o casilla [...] en la plaza del mercado de esta ciudad, nº 8, de 4 m de frente y 3 m de fondo, que forma una superficie de 12 m2; linda por la derecha con la de Agustín Bálsamo; izquierda con otra del comprador -Mourelle-, frente á la plaza y calle que forma el circuito del mercado. Esta casilla perteneció a Diego Meléndez, quién en 9 de Agosto de 1840 la vendió á Jacinto Estrada y tras el fallecimiento de este, pasó a su nieto Ramón Serafín Estrada, y por defunción de este a su abuela Catalina Romero Jiménez, esposa del vendedor Juan de la Torre. La venta se realiza al precio de 800 escudos, ó sean 8.000 reales de vellón. Tiene una carga á favor de Propios de 60 reales anuales”. Con aquellos 800 escudos, y en atención a la última voluntad de quien fuera la anterior propietaria de la casilla vendida, se procedió a repartir entre varios vecinos de Algeciras la citada cantidad, correspondiendo lo que sigue: “A Catalina Malleu Estrada, viuda, 1000 reales; Isabel Estrada Ruíz, viuda, 1.000 reales; María Malleu Estrada, junto a su marido Luis Conseller, marinero, 1.000 reales; Josefa Jurado González, viuda y costurera, 240 reales; y al hermano de esta última, José Jurado González, casado y sillero de profesión, 500 reales”.

El Alcalde de Algeciras contra un libelo repartido por la ciudad.

Eran momentos difíciles, momentos de incertidumbre política y de gran violencia social. Motivos por los cuales, tal vez para asegurar su pequeño patrimonio, el matrimonio domiciliado en nuestra ciudad compuesto por “Joaquín Nebot Alberique y Antonia Ordóñez Pérez; el primero Coronel de Infantería retirado, natural de Valencia; hijo de Joaquín y Vicenta, naturales de Valencia y difuntos; y la segunda, hija de Nicolás y Trinidad, naturales de Algeciras y también difuntos; manifestaron que...Siendo ambos solteros, contrajeron matrimonio en esta Parroquia de Algeciras el día 10 de Julio de 1846, habiendo aportado á él, solo las alhajas y ropas propias de nuestro uso; finalizando con la afirmación de no haber tenido hijos. Invistiéndose ambos heredero del otro”. A pesar de estar retirado corría la suerte de ser llamado.

Al mismo tiempo que el matrimonio algecireño asegura su futuro, el presidente del Gobierno procura hacer lo propio con el fuerte desacuerdo de la oposición, tanto la conservadora como la federalista republicana. No obstante, se acordó en aquel mes de agosto del 70 la autonomía para Puerto Rico, a pesar de las fuertes presiones internas, por lo que “El Sr. ministro de Ultramar ha remitido ya para su planteamiento en Puerto Rico, la ley municipal, y solo aguarda se constituyan los Ayuntamientos para disponer que se lleve á efecto la provincial”. La oposición contraria a cualquier liberalización del poder en Ultramar era tan fuerte que la autonomía recién aprobada habría de esperar hasta 1872 para poder aplicarse.

Al mismo tiempo que las pretensiones del ministro eran introducidas en un cajón hasta bien pasados dos años, afortunadamente para nuestra ciudad no acontece lo mismo con el resultado de una de una importante resolución: “Habiéndose comunicado por el Tribunal de cuentas del reino el correspondiente fallo absolutorio en la cuenta general de caudales del Ayuntamiento de Algeciras del año 1863 á 64 en la trimestral respectiva á la ampliación del mismo ejercicio, así como en la cuenta general de contribuciones y periodo de ampliación del citado año económico, se acordó ponerlo en conocimiento del Alcalde 1º de dicha Ciudad para su inteligencia y efectos oportunos”. Un fallo contrario hubiera supuesto una gran catástrofe económica para la ya depauperada arca municipal sin contar el desprestigio por la gestión.

También y desde la capital del reino -sin rey-, llega el siguiente y preocupante “Oficio que lo dirige desde Madrid el Sor Vicepresidente D. José González de la Vega, manifestando que el día 11 del corriente mes, comenzó á hacer uso de la licencia que para restablecer su salud se le concedió por tres meses en virtud del acuerdo de fecha 31 de Julio último”. Hombre de gran carisma político pero al parecer de endeble salud, el estado del algecireño De la Vega preocuparía a todos y cada uno de los ayuntamientos que conformaban el Campo de Gibraltar dado el talante progresista y comarcalista que había demostrado, y de modo muy especial, para con el joven municipio de La Línea de la Concepción al que tanto protegía desde su importante cargo.

Extracto del dictamen médico sobre el teste de Carrasco Blanco.

Acontecen otros rutinarios hechos como los protagonizados por el gibraltareño Juan Pipo Parera, quién en un alarde de confianza “Concede poder al vecino de Algeciras, Agustín Benítez López para que administre, venda y gobierne sus bienes por el tiempo y precio que le pareciese bien”. Benítez López era en la Algeciras postconstitucional de aquel 1870, una persona muy conocida. Su pertenencia al clero local, donde ejercía además de su ministerio como notario eclesiástico, le proporcionaba la imagen social necesaria para que propietarios como el gibraltareño Pipo Parera confiara abiertamente en él. Tal función de extrema confianza la estuvo desarrollando hasta el final del siglo, como lo demuestra la sustitución como administrador que hizo en 1891 de José Macías Franco, quién ejercía hasta aquella fecha como administrador del también propietario Juan Fenech Boutin, pasando tal responsabilidad al mencionado Agustín Benítez López.

En otro orden de asuntos, pero sin abandonar la actualidad local, comentar que por aquellos días de agosto “Manuel Vázquez Vazquez, propietario, natural de la villa de Los Barrios y Jacinto Borda Ripoll, hortelano y vecino de esta ciudad, deciden rescindir el contrato que habían suscrito el día de San Miguel de 1867 [...] y por el que el primer dió en arrendamiento al segundo una suerte de tierra nombrada de Ragel y situada en Guadacorte, por el tiempo de seis año y que debía de vencer aquel mismo día pero de 1873, bajo la renta en cada uno de dichos años de 500 reales y demás condiciones que estipularon; y habiendo convenido el rescindir el expresado contrato, otorgan que el arriendo que se trata se dará por terminado y concluido en el día de San Miguel de este año, en el que el Colono ha de dejar la finca a disposición de su dueño sin falta alguna; pero entendiéndose que el dueño no ha de percibir cantidad alguna por la renta respectiva al año agrícola actual”.

Al mismo tiempo que se produjo el desencuentro contractual entre el barreño arrendador y el algecireño arrendado, en sede parlamentaria el gobierno -a pesar de sus disputas internas-, consigue hacer realidad la aprobación de la tan ansiada Ley Electoral, siendo publicada en la Gaceta de Madrid en aquellos últimos días de agosto del 70, recogiendo en su revolucionario articulado la constitucional realidad de la España nacida de La Gloriosa. El Gobierno de Prim seguía demostrando que tenía en mejor salud que el algecireño Carrasco Blanco sus constitucionales testes.

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