El Sexenio Democrático (1868-1874): La Madrileña, un hijo natural y la garganta de Marchenilla

Historias de Algeciras

La inauguración del Canal de suez, el 17 de noviembre de 1868, abría nuevas posibilidades para el comercio vía Gibraltar

La distribución de las aguas de la garganta de Marchenilla, objeto de controversia

El Sexenio Democrático (1868-1874): Contrabandistas, insurrectos y hombres intachables

La calle Alfonso XI, en una imagen de época.
La calle Alfonso XI, en una imagen de época.
Manuel Tapia Ledesma

03 de diciembre 2023 - 02:00

Al mismo tiempo que siguen aconteciendo violentos y descritos anteriormente hechos por distintos puntos de la nación, y muy especialmente por diferentes zonas de la provincia de Cádiz, llegan hasta nuestra ciudad buenas noticias con respecto a la obligada tradición para los municipios de la práctica del “bagaje” y del cual se ofreció una amplia referencia histórica en el capítulo anterior, informando las autoridades provinciales: “Se acuerda así mismo el pago de 285 escudos 750 milésimas importe de las cuentas del servicio de bagages facilitados por el Ayuntamiento de Algeciras en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año próximo pasado, mediante á que dichas cuentas se hallan comprobadas en debida forma”.

Siguiendo con las buenas nuevas para nuestra ciudad, comentar que en el último sorteo de loterías celebrado en aquel postconstitucional y frío mes de noviembre se pudo leer en el listado de localidades premiadas “Algeciras.= premio de 1.000 escudos.= número 18.506”.

También y dentro del contexto “dinerario”, se aprobaron por las autoridades provinciales “las liquidaciones verificadas por la Dirección general de Contabilidad ofrecen por pueblos los valores siguientes: Pueblos [...] Algeciras Rsvon (Reales de vellón) 80.512 Cent. (Centésimas) 36”.

Otros temas no tan extraordinarios también marcaron el día a día del Ayuntamiento local: “Examinado el expediente que remite el Yngeniero Gefe de Montes formado por el perito del 3º distrito denunciando haberse intrusado el dueño de la Dehesa llamada de Ojén dentro de la Majada de las Corzas de los propios de la Ciudad de Algeciras, se acordó pedir al Alcalde 1º los títulos de propiedad documentos y demás datos en que funde su derecho aquella Municipalidad, y que al mismo tiempo haga saber por notificación en forma al apoderado del Sr. Marqués de Narios (sic) presente en la Secrtª de esta Corporación en el término de 30 días los títulos y demás documentos que le convengan para aprobar su derecho al monte cuestionado”. A caballo entre lo personal y lo institucional, “se acuerda desestimar una solicitud de Don Benito Mª Oliva para que se le exima del cargo de vocal de la junta repartidora del impuesto personal en Algeciras, fundándose en el mal estado de se salud, toda vez que el Ayuntamto ha negado ya dicha escusa”.

Una gran noticia de interés mundial se produjo al final de aquel 69. A mediados de noviembre, concretamente el día 17, se inauguró con toda la solemnidad internacional posible el Canal de Suez, vía marítima doblemente importante para los intereses de la comarca; por un lado los de carácter nacional acercando, entre otras, las colonias del Pacífico; por otro, los particulares de nuestra zona con respecto al comercio británico vía Gibraltar. El mundo se transforma, las distancias se hacían más cortas; aunque en nuestra ciudad aún seguíamos dependiendo por tierra de la popular empresa La Madrileña. Su publicidad en 1869 era la que sigue: “Servicio de diligencias entre San Fernando, Chiclana, Conil, Veger, Tarifa, Algeciras y Gibraltar. Línea de Cádiz á Gibraltar, tomando pasaje para Chiclana, Conil, Veger, Tarifa y Algeciras. = SALIDA de Cádiz con el tren correo de las 5’15 de la mañana, en servicio alternativo para llegar á las 6 de la tarde á Algeciras. REGRESO de Gibraltar. De Algeciras á las seis de la mañana para llegar á Cádiz, empalmando con el tren de las seis y media de la tarde.[...] Tarifa de precios, De Sn. Fernando á Algeciras 80 reales, asiento”.

Servicios de La Madrileña (1869).
Servicios de La Madrileña (1869).

Y mientras el mundo da un paso al frente con la inauguración de tan importante vía de comunicación marítima, en nuestro país los principios de La Gloriosa dan pasos atrás con el enfrentamiento entre los septembrinos como lo demuestra el siguiente documento, teniendo como lejano escenario Cuba y cercano fundamento las odiadas quintas: “Se dió cuenta de una comunicación del Sor Gobernador civil fcha. 25 del actual trasladando la orden expedida por el Ministerio de la Guerra en que se encarga á esta Corporación y á los Ayuntamientos de la provª no omitan medio alguno que favorezca el aumento de la recluta de voluntarios pª Cuba que en breve plazo puedan embarcar los Batallones mandados organizar, se acordó de que sin embargo de que esta Corporación ha dictado medidas eficaces pª obtener el mejor resultado en favor del enganche dirigiendo á los Ayuntamientos las circulares que aparecen en los Boletines Oficiales de 5 y 6 del actual se recuerde á las Municipalidades su más exacto y puntual cumplimto.- También se acordó prevenir á los Alcaldes de Jerez, S. Ferndo. y Rota dispongan la presentación en esta Capital de todos los individuos que en dichos pueblos se han alistado a fin de que ingresen en el Depósito de Ultramar, dándose conocimto. De los acordado al Sor. Gobernador Civil en respuesta á su citada comunicación”.

Obsérvese como entre los ayuntamientos prevenidos no se encuentra ninguno de la comarca del Campo de Gibraltar, el fracasado llamamiento en nuestra zona era más que evidente. Por el contrario, “con objeto de que D. Francisco García Lafuente, Comandante de Ynfantería y del tercer Batallón espedicionario (sic) de Ultramar, pueda acreditar los servicios que ha prestado tanto en la organización del Batallón de voluntarios de Cádiz que ha salido recientemente de esta Capital con destino á la Ysla de Cuba, como en la persecución de los insurrectos republicanos que fueron batidos por la columna de operaciones que se formó en esta plaza á las órdenes del Coronel Morales, se acordó espedirle una certificación que acredite lo que conste por notoriedad sobre estos particulares para los fines que convengan á dicho interesado”.

Durante los pasados días en los que el coronel peticionario perseguía insurrectos por nuestra provincia, alejada Algeciras -en principio- de tales enfrentamientos ocurrían otros hechos más mundanos: “La propietaria Dña. María Galindo Ramirez, había adquirido tres años antes, concretamente el 20 de 1866, una vivienda sita en el número 28 de la calle Alta de Algeciras a D. Bernardo Arabena Capaduro [...] necesitada de posibles -como así afirmó documentalmente-, puso la citada vivienda como garantía para la obtención del préstamo de 354 escudos que obtuvo del también vecino de Algeciras D. Joaquín Acuña y Cortegozo. Cumpliendo en tiempo estipulado con la obligación asumida”. Eran tiempos difíciles tanto para propietarios como inquilinos.

Siguiendo en el militar contexto, y propiciado desde gallegas tierras, se abrió en el juzgado de Algeciras: “Apertura informativa -fundamentada en el título 8º de la segunda parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil- a instancias del Comandante graduado D. Eduardo Grelet y Tiven, Capitán de Ynfantería, Secretario del Gobierno Militar de Vigo [...] que necesitando su partida de Bautismo y siendo natural de esta Ciudad, gestionó la data de dicho documento el cual obtuvo solo con los nombres de Pila por aparecer en los libros parroquiales ser hijos de padres no conocidos [...] Auto. Queda á la vista del Juzgado de 1º instancia. El Juez Accidental.= Aprobación.= El Sr. D. Antonio José de Medina y Martín, Juez de Paz de esta Ciudad de Algeciras e interino de 1º instancia de este Partido, con su asesor en Jurisprudencia D. Juan Morillo Morilla, habiendo visto este expediente de Jurisdicción voluntaria sobre información para perpetuar memoria practicada á instancia de D. Eduardo Grelet y Tiven para acreditar el hallarse en posesión del uso y continuado de los indicados apellidos Grelet y Tiven, como hijo natural de Eduardo y Antonia . Visto cuanto del mismo resulta, con lo expuesto por el Promotor fiscal.[...] Debía de aprovar y aprovava cuanto ha lugar la información para perpetuar memoria practicada [...] por cuanto por ella acredita en uso y posesión no contradicha de los apellidos Grelet y Tiven [...] El Juez Accidental”.

Sin abandonar la sede judicial y enlazando con municipales asuntos: “En el expediente instruido por la Sección de Fomento del Gobierno de la provincia, con motivo de una comunicación del Ayuntamiento de Algeciras en que dá cuenta de que el Juzgado de 1ª Ynstancia ha admitido interdicto de recobrar contra sus providencias para la distribución de las aguas de la garganta de Marchenilla, la Comisión presentó el siguiente dictamen.= Excmo. Sr. = Ninguna competencia tendrá la Administración para entender en el conflicto provocado por el Juzgado de 1ª Ynstancia de Algeciras si se tratase del uso de aguas que estubieren fuera del cauce natural, fundado en derechos civiles y hubiere que resolver la cuestión examinando derechos privados regidos por leyes comunes y por pactos establecidos entre los usuarios de las aguas. Si se tratara de aplicar ó interpretar un contrato privado, un título civil ó de sostener una ejecutoria sobre el fundamento de cuestiones suscitadas por el domicilio de unas aguas, tocaría el conocimiento ó la jurisdicción ordinaria.- Pero la cuestión que se presenta es otra.- Versa sobre la posesión de aguas comunales y en este caso los tribunales ordinarios son á todas luces incompetentes (Ley de Aguas de 1866)= Es pues de las atribuciones del Ayuntamiento de Algeciras el régimen y aprovechamiento de las aguas del común en sus diferentes usos y aplicaciones, cuando se hallare establecido de antemano, conforme al artª 52, caso 6º de la Ley municipal, si bien estos acuerdos necesitan la aprobación de VE y la del Sr. Gobernador de la provincia”.

Interdicto para distribución aguas de la garganta de Marchenilla (1869).
Interdicto para distribución aguas de la garganta de Marchenilla (1869).

“Además de las atribuciones del Ayuntamiento en el caso indicado -prosigue el consultado documento-, VE es competente para acordar sobre la distribución y disfrute de las aguas públicas, aunque sus acuerdos para ser ejecutivos en este punto necesitan la aprobación del gobierno. De cualquier modo, la cuestión es puramente por parte de la municipalidad de disfrute y régimen de distribución de las aguas de una garganta de uso público y comunal, y el querellante sí se ha considerado perjudicado no ha podido intentar el interdicto ni ser admitido por el juzgado.= Si estaba en posesión de una parte de las aguas de la garganta de Marchenilla ante la Administración debió entablar sus recursos, en su caso hasta la vía contenciosa (Decisión del Consejo de Estado de 10 de Junio de 1868, Gaceta de 29 de Julio).= La Comisión pués, aceptando además la doctrina sentada y defendida en favor de la Admón para el caso presente, opina que VE debe informar al Sr. Gobernador favorablemente á los ilustrados dictámenes del negociado de fomento y del de esta secretaría.= Cádiz 3 de Noviembre de 1869.= González de la Vega. Conforme [M...] se acuerda informar al Sr. Gobernador de esta provincia que es procedente requerir de inhibición del conocimiento de este asunto al Juzgado de 1ª Ynstancia de Algeciras, el cual deberá remitir las actuaciones á dicho Gobierno como único competente para conocer sustanciar y determinar la cuestión que se ventila. En definitiva se trataba, parafraseando a un galdosiano personaje de la novela La Desheredada (1881):-En bañarse en aguas de honradez y virtud”.

Nota del autor: Con esta entrega me despido de los muchos seguidores de esta página hasta el próximo año. Que pasen unas felices navidades y tengan un próspero año 2024.

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